﻿<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?><rss version="2.0" xmlns:blogChannel="http://backend.userland.com/blogChannelModule"><channel><title>RSS Medina Cuadros y Asociados</title><link>http://www.medinacuadros.es</link><description>Noticias/Articulos Medina Cuadros y Asociados</description><item><title>&lt;b&gt;Manuel Medina presentó en Madrid “Próxima estación, Cataluña”&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Noticias.aspx?ID=144&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/Manuel-Medina-presento-en-Madrid-“Proxima-estacion-Cataluna”</link><description>&lt;p style="margin-bottom: 12pt;"&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: tahoma, sans-serif;"&gt;El autor del libro estuvo acompa&amp;ntilde;ado por Alberto Nú&amp;ntilde;ez Feijóo, Alicia Sánchez Camacho, Tomás Sanz Hoyos y Antonio Alonso Ureba, en una sala abarrotada por una amplísima representación de primer nivel del sector jurídico&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;
&lt;span style="font-family: tahoma, sans-serif;"&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;img alt="" src="/Portals/0/Fotos%20Noticias/PRESENTACION%20LIBRO%20MANUEL%20MEDINA%2003%20WEB%202.jpg" style="width: 300px; height: 178px; float: left; margin-top: 1px; margin-right: 1px; margin-bottom: 1px; margin-left: 1px;" width="300" height="178" /&gt;El Socio Fundador del despacho Medina Cuadros Abogados,&amp;nbsp;&lt;strong&gt;Manuel Medina&lt;/strong&gt;, presentó emocionado ante casi quinientas personas su último trabajo como escritor: &amp;ldquo;Próxima estación, Catalu&amp;ntilde;a&amp;rdquo;, una historia escrita con el corazón como testimonio de agradecimiento de un andaluz al pueblo catalán. En el libro, salpicado de anécdotas variadas sobre distintos personajes, narra de forma autobiográfica su infancia en Jaén y cómo su familia se vio obligada a emigrar a Catalu&amp;ntilde;a en busca del sustento familiar.&lt;/div&gt;
&lt;/span&gt;
&lt;p&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;p style="background-color: white; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: tahoma, sans-serif;"&gt;El acto, celebrado en el Hotel Palace de Madrid, fue presentado por&amp;nbsp;&lt;strong&gt;David Trías&lt;/strong&gt;, Editor de Plaza &amp;amp; Janés, quien desveló que la editorial ha aprobado poner en marcha la segunda edición del libro después de la exitosa acogida recibida. Intervinieron junto al autor:&amp;nbsp;&lt;strong&gt;Alicia Sánchez Camacho&lt;/strong&gt;, Presidenta del Partido Popular de Catalu&amp;ntilde;a;&amp;nbsp;&lt;strong&gt;Tomás Sanz Hoyos&lt;/strong&gt;, Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo;&amp;nbsp;&lt;strong&gt;Antonio Alonso Ureba&lt;/strong&gt;, Socio Abogado en Garrigues;&amp;nbsp;&lt;strong&gt;Piru Cantarell&lt;/strong&gt;, Directora de la Fundación FERO contra el cáncer que recibe los derechos de la venta de los libros; y&amp;nbsp;&lt;strong&gt;Alberto Nú&amp;ntilde;ez Feijoo&lt;/strong&gt;, Presidente de la Xunta de Galicia. Todos, resaltaron la figura de Manuel Medina, alabaron el interesante trabajo realizado y entretuvieron al público asistente contando diferentes anécdotas vividas junto al autor.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="margin-bottom: 12pt;"&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: tahoma, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;span style="font-family: tahoma, sans-serif;"&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;img alt="" src="/Portals/0/Fotos%20Noticias/LIBRO%20MANUEL%20MEDINA%2001%20WEB.jpg" style="width: 350px; height: 197px; float: right; margin-top: 1px; margin-right: 1px; margin-bottom: 1px; margin-left: 1px;" width="350" height="197" /&gt;Al concurrido acto asistieron representantes de todos los ámbitos sociales, especialmente del jurídico y político:&amp;nbsp;&lt;strong&gt;Eduardo Torres-Dulce&lt;/strong&gt;, Fiscal General del Estado;&amp;nbsp;&lt;strong&gt;Pascual Sala&lt;/strong&gt;, Presidente del Tribunal Constitucional;&amp;nbsp;&lt;strong&gt;José Luis Ayllón&lt;/strong&gt;, Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes;&amp;nbsp;&lt;strong&gt;Marta Fernández Curras&lt;/strong&gt;, Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda;&amp;nbsp;&lt;strong&gt;Juan Carlos Estévez&lt;/strong&gt;, Presidente del Consejo General de Procuradores de Espa&amp;ntilde;a;&amp;nbsp;&lt;strong&gt;Antonio Dorado&lt;/strong&gt;,&amp;nbsp;&lt;strong&gt;Pío Aguirre&lt;/strong&gt;,&amp;nbsp;&lt;strong&gt;Manuel Torres Vela&lt;/strong&gt;,&amp;nbsp;&lt;strong&gt;Margarita Robles&lt;/strong&gt;&amp;nbsp;y&lt;strong&gt;Ramón Camp i Batalla&lt;/strong&gt;, Vocales del Consejo General del Poder Judicial;&amp;nbsp;&lt;strong&gt;Natalia Reus&lt;/strong&gt;, Secretaria Judicial de la Audiencia Nacional; Magistrados del Tribunal Supremo o de la Audiencia como&amp;nbsp;&lt;strong&gt;Alfonso Guevara&lt;/strong&gt;&amp;nbsp;y&amp;nbsp;&lt;strong&gt;Enrique López&lt;/strong&gt;;&amp;nbsp;&lt;strong&gt;Jordi Casas i Bedós&lt;/strong&gt;, Delegado del Gobierno de la Generalitat en Madrid.&lt;/div&gt;
&lt;/span&gt;
&lt;p&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;p style="margin-bottom: 12pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: tahoma, sans-serif;"&gt;También representantes del mundo empresarial, deportivo y social como&amp;nbsp;&lt;strong&gt;Fernando de Asúa&lt;/strong&gt;, Vicepresidente 1&amp;ordm; del Banco Santander;&lt;strong&gt;Manuel Manrique&lt;/strong&gt;, Presidente de Sacyr Vallehermoso;&amp;nbsp;&lt;strong&gt;Juan Carlos Gallego&lt;/strong&gt;, Director General de &amp;lsquo;la Caixa&amp;rsquo; en Madrid; o&amp;nbsp;&lt;strong&gt;Ángel Corcóstegui&lt;/strong&gt;, Consejero de Banca Cívica y ex consejero delegado del Banco Santander;&amp;nbsp;&lt;strong&gt;Uceda Leal&lt;/strong&gt;, torero;&amp;nbsp;&lt;strong&gt;Emilio José&lt;/strong&gt;, cantante;&lt;strong&gt;Enrique Cerezo&lt;/strong&gt;, Presidente del Atlético de Madrid;&amp;nbsp;&lt;strong&gt;Vicente Boluda&lt;/strong&gt;, ex presidente del Real Madrid; o&amp;nbsp;&lt;strong&gt;Gregorio Manzano&lt;/strong&gt;, entrenador jienense de fútbol, fueron otros de los que acudieron a la presentación, en la que Manuel Medina volvió a dejar patente como &amp;ldquo;los catalanes le habían ense&amp;ntilde;ado a amar al ser humano sobre todas las cosas&amp;rdquo;, afirmación que realizó con orgullo después de haber pasado mucho tiempo en esa tierra y mantener un buen número de familiares viviendo allí.&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: tahoma, sans-serif;"&gt;&lt;img alt="" src="/Portals/0/Fotos%20Noticias/PRESENTACION%20LIBRO%20MANUEL%20MEDINA%20WEB.jpg" style="width: 350px; height: 229px; float: left; margin-top: 1px; margin-right: 1px; margin-bottom: 1px; margin-left: 1px;" width="350" height="229" /&gt;Esta ha sido la segunda presentación en sociedad de &amp;ldquo;Próxima estación, Catalu&amp;ntilde;a&amp;rdquo;, después de la celebrada ante cuatrocientas personas en el Hotel Casa Fuster de Barcelona, junto a&amp;nbsp;&lt;strong&gt;Josep Antoni Duran i Lleida&lt;/strong&gt;, Portavoz de CiU en el Congreso y autor del prólogo del libro; los periodistas&amp;nbsp;&lt;strong&gt;Luis del Olmo&lt;/strong&gt;&amp;nbsp;y&amp;nbsp;&lt;strong&gt;Justo Molinero&lt;/strong&gt;; o&amp;nbsp;&lt;strong&gt;Jordi Pujol&lt;/strong&gt;, ex presidente de la Generalitat de Catalu&amp;ntilde;a.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;</description><pubdate>2/1/2012 6:40:22 PM</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;Amelia Medina Cuadros asume, por orden del Juez, el control del CB Granada&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Noticias.aspx?ID=143&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/Amelia-Medina-Cuadros-asume-por-orden-del-Juez-el-control-del-CB-Granada</link><description>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El titular del Juzgado de lo Mercantil N&amp;ordm;1 de Granada, D. Blas Alberto González Navarro, ha acordado la &amp;ldquo;suspensión de la concursada CB GRANADA SAD y sus actuales administradores sociales, cualesquiera que tengan por tales, en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio y actividad, siendo asumidas por la ADMINISTRADORA CONCURSAL&amp;rdquo;.&amp;nbsp;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Esta es la respuesta que se desprende del escrito presentado, días atrás, por Amelia Medina Cuadros en el que solicitaba, ante la falta de liquidez, la finalización del Concurso de Acreedores (cuestión ésta pendiente de resolverse puesto que debe darse traslado a las partes personadas), o en su defecto, la asunción de las mencionadas competencias, como así ha sucedido.
En consecuencia, Amelia Medina Cuadros, pasa desde este momento a dirigir el Club, ejecutando las acciones que estime convenientes y mediando entre las partes implicadas, con la intención -como es su deseo- de recuperar la viabilidad económica de la entidad, o en caso contrario, concluir la actual situación concursal de la mejor manera posible para todos los afectados.&lt;/div&gt;</description><pubdate>2/1/2012 6:28:11 PM</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;Manuel Medina presenta este martes 31 de enero en Madrid -Próxima estación, Cataluña-&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Noticias.aspx?ID=142&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/Manuel-Medina-presenta-este-martes-31-de-enero-en-Madrid-Proxima-estacion-Cataluna</link><description>&lt;p&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Manuel Medina presentará este martes 31 de enero, a las 21h. en el Hotel Palace de Madrid, su nuevo libro "Próxima estación, Catalu&amp;ntilde;a".&lt;br /&gt;
Estará acompa&amp;ntilde;ado por el Presidente de la Xunta de Galicia, Alberto Nú&amp;ntilde;ez Feijóo;&amp;nbsp;Alicia Sánchez Camacho, Presidenta del Partido Popular;&amp;nbsp;Tomás Sanz Hoyos, Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo;&amp;nbsp;Antonio Alonso Ureba, Socio Abogado en Garrigues;&amp;nbsp;Piru Cantarell, Directora Fundación FERO; y David Trías, Editor de Plaza&amp;amp;Janés que ejercerá como maestro de ceremonias.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;a href="http://www.medinacuadros.es/Noticias.aspx?ID=120&amp;amp;n=y&amp;amp;/Medina/Cuadros/Manuel-Medina-presento-en-Barcelona-Proxima-estacion-Cataluna" target="_blank"&gt;Pinchar aquí para ver presentación en Barcelona&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;span style="color: #1f497d;"&gt;&lt;a href="http://www.lawyerpress.com/news/2012_01/19_01_2012_001.html" target="_blank"&gt;&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;</description><pubdate>1/30/2012 5:14:10 PM</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;La Reforma de la Ley Concursal a debate&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Noticias.aspx?ID=121&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/La-Reforma-de-la-Ley-Concursal-a-debate</link><description>&lt;p&gt;Medina Cuadro&lt;span style="font-size: 16px;"&gt;s Abogados&lt;span style="font-family: verdana;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: 16px;"&gt;ha participado en una publicación editada por la web jurídica Lawyerpress, en la que, junto a los mejores despachos de Espa&amp;ntilde;a en materia concursal, mostramos nuestra opinión sobre la reforma de la dicha Ley.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;/span&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;span style="font-size: 16px;"&gt;
&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Amelia Medina Cuadros, Socia abogada de la firma y experta en la materia, expone sus conclusiones al respecto:&lt;/p&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;a href="http://www.medinacuadros.es/img/PDF/LP-CI-Reforma Ley Concursal.pdf" target="_blank" style="color: #1f497d;"&gt;Para descargar el documento pulse aquí&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;p&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;span style="color: #1f497d;"&gt;&lt;a href="http://www.lawyerpress.com/news/2012_01/19_01_2012_001.html" target="_blank"&gt;Para acceder a la web de referencia pulse aquí&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;</description><pubdate>1/31/2012 2:01:23 PM</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;Manuel Medina presentó en Barcelona -Próxima estación, Cataluña-&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Noticias.aspx?ID=120&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/Manuel-Medina-presento-en-Barcelona-Proxima-estacion-Cataluna</link><description>&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;img alt="" src="/Portals/0/Fotos%20Noticias/Presen%20libro%20BCN%202.jpg" style="width: 400px; height: 267px; float: left; margin-top: 1px; margin-right: 1px; margin-bottom: 1px; margin-left: 1px;" width="400" height="267" /&gt;"Los catalanes me han ense&amp;ntilde;ado a amar al ser humano sobre todas las cosas". Con esta frase, Manuel Medina, finalizó su alocución en la presentación del libro &amp;ldquo;Próxima estación, Catalu&amp;ntilde;a&amp;rdquo;, que fue presentado el lunes 16 de enero ante casi cuatrocientas personas que abarrotaron un emblemático salón del Hotel Casa Fuster en Barcelona.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;El Socio Fundador del despacho Medina Cuadros Abogados, estuvo acompa&amp;ntilde;ado en la mesa presidencial por Josep Antoni Duran i Lleida, &lt;span class="apple-converted-space" style="background-color: white;"&gt;P&lt;/span&gt;&lt;span style="background-color: white;"&gt;ortavoz de CiU en el Congreso y autor del prólogo del libro; los periodistas Luis del Olmo y Justo Molinero; &lt;/span&gt;Núria Cabuti, Consejera Delegada de Random House Mondadori-Plaza&amp;amp;Janés, que actuó como presentadora; y Piru Cantarell, directora de la Fundación FERO del Doctor Baselga, dedicada a la lucha contra el cáncer.&lt;/p&gt;
&lt;p style="background-color: white; text-align: justify;"&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="background-color: white; text-align: justify;"&gt;Entre el numeroso público se pudo ver a Jordi Pujol, ex presidente de la Generalitat de Catalu&amp;ntilde;a; Ricard Fornesa, ex presidente de la Caixa; Carlos Villarubí, vicepresidente del FC Barcelona; o Sol Daurella, vicepresidenta de Cobega (Coca Cola) y patrona de la Fundación FERO, entre otros invitados que, junto a su familia, arroparon al autor en este acto.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;img alt="" src="/Portals/0/BYE%20120116%20057.jpg" style="width: 350px; height: 234px; float: left; margin-top: 1px; margin-right: 1px; margin-bottom: 1px; margin-left: 1px;" width="350" height="234" /&gt;&amp;ldquo;Próxima estación, Catalu&amp;ntilde;a&amp;rdquo;, cuyos derechos de la venta del libro irán destinados a la Fundación FERO, es una historia escrita con el corazón, como testimonio de gratitud de un andaluz al pueblo catalán.&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="background-color: white; text-align: justify;"&gt;Manuel Medina pertenece a la generación de los ni&amp;ntilde;os del hambre, nacidos en los difíciles a&amp;ntilde;os de la posguerra. Su infancia transcurrió en las duras tierras de Jaén, en la Ca&amp;ntilde;ada de la Fuensanta, donde la necesidad dirigía estas vidas que contaban con el amor de la familia como único patrimonio. En este ambiente, y cuando apuntaba la adolescencia en los a&amp;ntilde;os cincuenta, empezó a ver cómo gran parte de su familia emigraba a Catalu&amp;ntilde;a en busca, ya no de una vida mejor, sino tan sólo de la posibilidad de comer todos los días.&lt;/p&gt;
&lt;p style="background-color: white; text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;Hoy, sesenta a&amp;ntilde;os después de que sus tíos y primos comenzaron a coger el tren de la emigración, el autor realiza un viaje por Catalu&amp;ntilde;a en busca de aquellos viajeros del hambre. Sus historias son muy distintas, mientras unos apenas consiguieron cubrir las necesidades vitales, otros alcanzaron un nivel de vida y éxito profesional que ni podían imaginar que existían. Nombres de sobra conocidos: Justo Molinero, José Manuel Lara, Enrique Morente o Paco Ibá&amp;ntilde;ez, acompa&amp;ntilde;an a personalidades de allí como Francesc Moragas, Isidro Fainé, Antoni Durán i Lleida, Joan Manuel Serrat, Jordi Pujol, Artur Mas, etc.&lt;/p&gt;
&lt;p style="background-color: white; text-align: justify;"&gt; La familia Medina, y otras provenientes de Catalu&amp;ntilde;a, viven hoy perfectamente integradas en la sociedad catalana, lo mismo que muchos otros emigrantes con los que el autor se ha ido encontrando en el final de este viaje que comenzó hace más de medio siglo y que tenía por Próxima estación, Catalu&amp;ntilde;a.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;p style="background-color: white; text-align: justify;"&gt;&lt;strong&gt;Biografía del autor&lt;img alt="" src="/Portals/0/Fotos%20Noticias/Presen%20libro%20BCN%201.jpg" style="width: 400px; height: 253px; float: right; margin-top: 1px; margin-right: 1px; margin-bottom: 1px; margin-left: 1px;" width="400" height="253" /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="background-color: white; text-align: justify;"&gt;Manuel Medina González, abogado, nació en Villanueva del Arzobispo (Jaén) en el ecuador del siglo XX y desde siempre ha compaginado su profesión con la vocación literaria, compartiendo ambas cosas con ilusión. En su haber tiene diversas y variadas publicaciones, entre las que destacan: Campo olvidado, Amelia, Juan Carlos I: Un rey para la humanidad, Guía práctica del aceite de oliva, Prejubilación &amp;iquest;premio o pesadilla?, Las cuatro estaciones de la vida y Conducir en Espa&amp;ntilde;a y no morir en el intento. En Plaza &amp;amp; Janés ha publicado su autobiografía &amp;ldquo;La conquista de la vida&amp;rdquo;, &amp;ldquo;Los misterios de la noche de San Juan&amp;rdquo; y &amp;ldquo;El éxito de la humildad&amp;rdquo;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;strong style="background-color: white;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;img alt="" src="/Portals/0/BYE%20120116%20043.jpg" style="width: 350px; height: 234px; float: left; margin-top: 1px; margin-right: 1px; margin-bottom: 1px; margin-left: 1px;" width="350" height="234" /&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Presentación en Madrid&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="background-color: white; text-align: justify;"&gt;El próximo martes 31 de enero tendrá lugar la presentación en Madrid. La cita será a las 21h en el Hotel Westin Palace con la presencia de Alberto Nú&amp;ntilde;ez Feijoo, Tomás Sanz Hoyos, Alicia Sánchez Camacho y Antonio Alonso Ureba.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Más información sobre FERO en &lt;a href="http://www.fero.org/" target="_blank"&gt;www.fero.org&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;object classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="640" height="398" id="EVP3905310IE"&gt;
&lt;div style="text-align: center; "&gt;&lt;object classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="640" height="398" id="EVP3905310IE" style="background-color: white; "&gt;&lt;embed width="640" height="398" type="application/x-shockwave-flash" src="http://www.tv3.cat/ria/players/3ac/evp/Main.swf" id="EVP3905310" scale="noscale" name="EVP3905310" salign="tl" swliveconnect="true" menu="true" allowfullscreen="true" allowscriptaccess="always" wmode="transparent" flashvars="videoid=3905310&amp;amp;subtitols=true&amp;amp;refreshlock=true&amp;amp;backgroundColor=#ffffff&amp;amp;haspodcast=true&amp;amp;controlbar=true&amp;amp;basepath=http://www.tv3.cat/ria/players/3ac/evp/&amp;amp;autostart=false&amp;amp;opcions=true&amp;amp;comentaris=false&amp;amp;relacionats=true&amp;amp;themepath=themes/evp_advanced.swf&amp;amp;instancename=playerEVP_0&amp;amp;hassinopsi=true&amp;amp;hascomparteix=true&amp;amp;relacionats_canals=true&amp;amp;mesi=true&amp;amp;hasenvia=true&amp;amp;minimal=false&amp;amp;votacions=true&amp;amp;hasrss=true&amp;amp;hasinsereix=true&amp;amp;basepath=http://www.tv3.cat/ria/players/3ac/evp/&amp;amp;xtm=true"&gt;&lt;/object&gt;&lt;span style="background-color: white; "&gt;
&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
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&lt;p&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/p&gt;</description><pubdate>1/30/2012 12:21:30 PM</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;Antonio Medina: En época de crisis hay que trabajar el doble para ganar la mitad.&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Noticias.aspx?ID=118&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/Antonio-Medina-En-epoca-de-crisis-hay-que-trabajar-el-doble-para-ganar-la-mitad</link><description>&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;- Por favor, &amp;iquest;nos podría hablar de su trayectoria profesional?&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;Nací en Jaén en &lt;/span&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;1976, soy Licenciado en Derecho (Universidad Pontificia Comillas, ICADE, 1999) y Administración y Dirección de Empresas (Universidad Pontificia Comillas, ICADE, 2000). Comencé mi carrera como auditor, aunque muy pronto me centré en la abogacía. Después de una etapa como Gerente de la Secretaría General de Telefónica Internacional, S.A.U. me incorporé al despacho familiar del que actualmente soy Socio Director.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;- En qué a&amp;ntilde;o se fundó Medina Cuadros Abogados?&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;El despacho fue fundado en 1978 en Jaén por Manuel Medina y Amelia Cuadros, dando nombre a la actual sociedad: Medina Cuadros Abogados.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;- &amp;iquest;Cómo se organiza su firma? &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;El despacho se divide en tres áreas de negocio claramente diferenciadas que se llevan a cabo en cada una de las nueve sedes del despacho: MC Abogados, MC Procuradores y MC Gestión y Recobro de deuda.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;Profundizando en el área de Abogados, los despachos cuentan con la figura de un responsable por cada uno de ellos. Dirigidos desde la sede central de Madrid, en todos hay letrados con amplia experiencia en cualquier especialidad jurídica.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;- &amp;iquest;Cuántos socios tiene? &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;A día de hoy, el despacho mantiene su carácter familiar respecto a sus socios:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;Manuel Medina: Socio Fundador&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;Amelia Cuadros: Socia Fundadora&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;Antonio Medina: Socio Director&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;José Manuel Medina - Socio Director Área Prejudicial&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;Amelia Medina: Socia - Abogada&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;Elena Medina: Socia &amp;ndash; Procuradora de los Tribunales&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;Francisco Medina: Socio Controller Financiero&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;No obstante, contamos con la figura del Abogado Asociado, como lo es el responsable de las oficinas en Barcelona y Valencia, Óscar Marrugat.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;- &amp;iquest;Cuánta gente trabaja en ella?&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;A lo largo de los últimos a&amp;ntilde;os, el número de trabajadores ha aumentado considerablemente, contando actualmente con un equipo formado por más de cien abogados, gestores dedicados a la recuperación de deuda extrajudicial y un completo equipo administrativo en el que hemos reforzado las áreas de Recursos Humanos, Relaciones Institucionales y Comunicación. En total, casi &amp;nbsp;trescientos profesionales.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;- &amp;iquest;Qué servicios ofrecen?&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;Relacionado con el ejercicio de la abogacía, somos un despacho generalista que abarca las principales &lt;/span&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;áreas del derecho.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;También contamos con un servicio de recobro integral de deuda tanto por vía judicial como extrajudicial. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;Y por último, ofrecemos a nuestros clientes la posibilidad de abrir fronteras con otros mercados, especialmente en América Latina.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;- &amp;iquest;Cuál es su especialidad?&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;Como he mencionado, intervenimos en todo tipo de especialidades jurídicas, aunque destacamos por la práctica en derecho Mercantil, Civil, Penal, Inmobiliario, Deportivo y Laboral; además, estamos especializados en la&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt; gestión de todo tipo de recuperación de deuda por vía judicial y extrajudicial.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;- &amp;iquest;A quiénes van mayoritariamente dirigidos estos servicios?&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;Principalmente a empresas, que tengan intereses por todo el territorio nacional y necesiten un solo interlocutor para hacerse cargo de sus servicios jurídicos. No obstante, también trabajamos con muchos particulares que también han depositado su confianza en el despacho. Nuestros clientes son importantes compa&amp;ntilde;ías del país, de múltiples sectores: banca, energéticas, telecomunicaciones&amp;hellip;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;- &amp;iquest;Cuántas sedes tienen?&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;Nueve en Espa&amp;ntilde;a (Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Jaén, Granada, Santiago, Oviedo y Lanzarote) y una en el extranjero (México), aunque nuestra intención es continuar implantando la marca Medina Cuadros en otros países y ciudades.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;-&amp;iquest;Cuáles cree usted que son las características diferenciales de su firma con respecto a la competencia?&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;Medina Cuadros tiene presencia en todo el territorio nacional. Ofrece una interlocución centralizada, aporta cercanía y es flexible a las necesidades de nuestros clientes.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;Además, tenemos un amplio conocimiento de los diferentes sectores empresariales y la experiencia acreditada en más de 30 a&amp;ntilde;os prestando servicio a importantes clientes, lo que nos ha permitido contar con contactos de primer nivel en cada uno de los mercados.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;- &amp;iquest;Y sus principios básicos?&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;Medina Cuadros apuesta por la experiencia contrastada, la búsqueda de la excelencia, el compromiso con el cliente y la profesionalidad de su equipo, asegurando un servicio legal completo y personalizado, para dar una respuesta jurídica óptima a las exigencias de nuestros clientes. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;- &amp;iquest;Qué papel juegan las nuevas tecnologías en su despacho?&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;Un papel fundamental, ya que son la base para poder gestionar los múltiples procedimientos administrativos que realizamos. Además, gracias a ellas, nos permiten tener una relación más directa y cercana con el cliente, ofreciéndole la oportunidad de seguir puntualmente, a través de un acceso cifrado a nuestra extranet, las diferentes fases de los procesos que realizamos, consultando todo tipo de expedientes relacionados. El procedimiento se realiza mediante una aplicación informática, creada y dise&amp;ntilde;ada en su integridad por nuestro propio departamento de Sistemas Informáticos. Una completa herramienta que facilita nuestro trabajo y que, si el cliente lo estima oportuno, acerca el despacho a través de un simple ordenador, hasta su propio domicilio. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;- &amp;iquest;Cuentan con algún departamento comercial, de comunicación o de marketing en su firma? o &amp;iquest;realizan algún tipo de acción comercial?&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;La comunicación se ha convertido en algo fundamental en estos tiempos, incluidos los despachos de abogados, que siempre hemos sido un sector más escéptico históricamente en esta materia. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;Quien no comunica no parece existir, máxime en un momento en el que las nuevas tecnologías se han apoderado de nosotros y la información se transmite en cuestión de segundos por todos los rincones del mundo. En este sentido, contamos con un departamento encargado de esta materia, de gestionar y crear herramientas de comunicación con las que potenciar y dar visibilidad a nuestra marca.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;Además, en nuestro despacho prestamos especial atención a las relaciones con los clientes a través de un departamento dedicado a las Relaciones Institucionales que se encarga de potenciar nuestra red de contactos en los diferentes sectores en los que estamos presentes, permitiéndonos abrir nuevas vías de negocio para la compa&amp;ntilde;ía.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;- &amp;iquest;Han implantado algún sistema de calidad?&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;Actualmente hemos iniciado el procedimiento para certificar nuestros procesos relativos a la práctica jurídica y a la gestión del recobro de deuda, en virtud de la normativa ISO 9001 de AENOR.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;Un certificado de calidad que nos permitirá mejorar y satisfacer aun más las expectativas de nuestros clientes.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;- &amp;iquest;Forman parte de alguna asociación?&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;Sí, en el caso concreto del área de Gestión y Recobro, estamos presentes en la Asociación Nacional de Entidades de Gestión de Cobro (ANGECO), que nos permite mantener excelentes relaciones y contacto con el resto de miembros del sector.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;- &amp;iquest;Han entablado algún tipo de alianza estratégica?&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;Medina Cuadros siempre abre sedes propias. No obstante, para materias muy específicas, tenemos acuerdos de colaboración con distintos despachos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;- Háblenos de su incursión en México. &amp;iquest;Cómo empezó? &amp;iquest;Cuáles son las cuestiones que suelen tratar más a menudo?&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;La oficina en México ha cumplido su segundo a&amp;ntilde;o de vida. En todo este tiempo hemos logrado estar muy presentes en el día a día de los mexicanos y también en el de los espa&amp;ntilde;oles que tienen intereses en México, a quienes asesoramos identificando oportunidades de negocio, para que su inversión sea productiva reduciendo al mínimo los posibles riesgos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;Lo mismo hacemos en el otro sentido, con los mexicanos que desean implantarse en Espa&amp;ntilde;a o que tienen que realizar alguna gestión comercial o jurídica en nuestro país. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;Medina Cuadros, debido a su conocimiento jurídico, está capacitado para gestionar y tramitar cualquier procedimiento legal que necesiten realizar nuestros clientes en toda Espa&amp;ntilde;a y América Latina.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;- &amp;iquest;Desde cuándo ofrecen el servicio de asesoramiento deportivo? &amp;iquest;Cuáles son los temas que tratan más a menudo?&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;El área de derecho deportivo lleva poco más de un a&amp;ntilde;o en funcionamiento. Mi experiencia anterior durante tres a&amp;ntilde;os como Directivo del Real Madrid, sumada a mi condición de abogado y amante del deporte, me sirvió para poner en marcha este departamento que cuenta con profesionales muy cualificados a disposición de Instituciones, Federaciones, clubes o deportistas.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;Entre los cometidos que nos han encargado nuestros clientes podemos destacar: impugnación de acuerdos dictados por federaciones territoriales y sanciones impuestas por diferentes organismos, asesoramiento a entidades deportivas en situación concursal, o explotación de derechos audiovisuales de entidades deportivas entre otros.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;- &amp;iquest;Hasta dónde quieren crecer? &amp;iquest;Cuáles son sus proyectos de futuro?&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;Más que &amp;ldquo;hasta dónde&amp;rdquo;, yo diría &amp;ldquo;cómo&amp;rdquo;. Medina Cuadros es ambiciosa como empresa, pero tenemos muy claro que el crecimiento debe ser ordenado y muy bien estructurado en todas sus fases y departamentos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;Al final, el límite nos lo pondrán nuestros clientes en función de la calidad de nuestro trabajo.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;La empresa continúa su política de expansión en diferentes ciudades y países, ampliando su asistencia a nuevos clientes y diversificando su área de negocio. Como ejemplo puedo hablar de Latinoamérica, donde las empresas espa&amp;ntilde;olas hemos puesto el punto de mira para expandir nuestros negocios. Allí es donde Medina Cuadros ya tiene una oficina, México, y no descarta la apertura de nuevas sedes para seguir asesorando y ayudando a empresas que desean apostar por estos mercados.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;- &amp;iquest;Han notado la crisis? &amp;iquest;Cómo cree que un despacho puede hacer frente a la misma?&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;Sí, como en todos los sectores. Todos la estamos viviendo de cerca, aunque también es cierto que muchos nuevos clientes y casos nos han llegado gracias a ella, especialmente los relacionados con la recuperación de deuda.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;En esta época de crisis hay que pensar en trabajar el doble para ganar la mitad. Lo importante está en controlar el gasto fijo y reducir, en la medida de lo posible, la deuda corporativa. Esa parece ser la solución.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;</description><pubdate>1/20/2012 1:03:37 PM</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;¡Que viene el lobo!&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Articulos.aspx?ID=119&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/¡Que-viene-el-lobo!</link><description>&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;Mucho ha emulado José María Ruiz Mateos a aquel joven pastorcillo que enga&amp;ntilde;aba a sus vecinos gritando &amp;iexcl;que viene el lobo, que viene el lobo! Con la diferencia de que el pastorcillo lo hacía con el mero objetivo de divertirse y mofarse de sus aldeanos y el patriarca de la dinastía Ruiz Mateos, parece que con la intención de captar la atención y compasión de los espa&amp;ntilde;oles de buena fe. Ruiz Mateos gritaba &amp;iexcl;que viene el Estado&amp;iexcl;, &amp;iexcl;que me quieren quitar las ovejas, perdón, las empresas!&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;Y como en el caso del pastorcillo del cuento, sus lloros se hicieron realidad,&amp;nbsp;pues llegó el lobo, pero no en forma de Estado, sino de Cabo. Y así ha resultado que los inocentes afectados, ahora tendrán que lidiar, no ya con aquel que tanto nos sorprendió vestido de Superman, sino con un verdadero experto y feroz empresario destacado por el cierre y desinversión de unidades de negocio no rentables. Parece que en este caso, al igual que hizo con Marsans, las empresas de Ángel de Cabo han optado por la compra de acciones, lo que se ha materializado por escritura de 8 de septiembre firmada ante el notario de Madrid Jose Miguel García Lombardía, según informó Efeagro. &lt;/span&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;La venta de acciones brinda la facilidad de que al ser el titular de las mismas persona (física o jurídica) distinta de la concursada, la transmisión quedaría fuera del alcance del procedimiento concursal y por lo tanto de la supervisión del juez de lo mercantil correspondiente, y consecuentemente, no estaría sometida al visto bueno de la administración concursal.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;Como es bien sabido, nada impide la adquisición de empresas en situación concursal, es más, la Ley Concursal da ciertas ventajas al adquirente de una empresa, cuando el objeto de la adquisición son los bienes afectos a la actividad empresarial o determinadas unidades productivas.&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt; En la actual ley concursal, la venta de activos de la empresa concursada puede efectuarse excepcionalmente en fase común con el consentimiento y autorización del juez, salvo que se trate de actos de disposición inherentes a la continuación de la actividad empresarial, autorización judicial que&amp;nbsp;no sería necesaria una vez aprobado el convenio&amp;nbsp;o abierta la fase de liquidación. Con la reforma operada &amp;nbsp;por la Ley 38/2011, se facilita la enajenación de la masa activa, incluyendo en el artículo 43 dos excepciones nuevas a la regla general, concretamente, se recoge la posibilidad de enajenar bienes y derechos sin autorización judicial cuando los actos de disposición se consideren indispensables para garantizar la viabilidad de la empresa o las necesidades de tesorería y como novedad también se incluye la posibilidad de disponer de los bienes que no sean necesarios para la continuidad de la actividad cuando se presente ofertas que coincidan sustancialmente con el valor que se les haya dado en el inventario.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;También el adquirente, en el supuesto de adquisición de activos, se beneficia de la ventaja fiscal que le exime del régimen general de responsabilidad por las deudas tributarias de la empresa adquirida. Incluso, según Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 29 de noviembre de 2007, si la empresa se hubiera adquirido en fase de liquidación, el adquirente no asumiría ninguna deuda, salvo las laborales que no hayan sido pagadas por el FOGASA.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;&amp;nbsp;&lt;br /&gt;
&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;Ante ello, lo que despierta la suspicacia de cualquier jurista es el por qué de optar por la compra de acciones y participaciones en vez de los activos de las sociedades.&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;Así las cosas, y sabiendo que nadie da 1 duro a cuatro pesetas, ni grupo empresariales con activos millonarios a 19 euros, está claro que si el adquirente en este caso no ha optado por la operación más beneficiosa a sus intereses, será porque el gran favorecido es el transmitente. Todo hace pensar que esta forma de actuar del Sr. De Cabo, (recordemos la adquisición de Viajes Marsans), esto es, el hecho de adquirir las acciones en la fase común del concurso, se hace con el objetivo común de desviar la atención de los medios y de los ciudadanos, de manera que tanto el presidente de la agencia de viajes, en su día y la familia Ruiz Mateos, actualmente, desaparezcan de la luz pública y otros en su lugar paguen los platos rotos. Todo lo cual no puede por menos que recordarnos a las características propias de lo que en términos jurídicos anglosajones se conoce como un &amp;ldquo;trust&amp;rdquo; y en Espa&amp;ntilde;a como fideicomiso, figura jurídica que se basa en la confianza por la que una persona transmite sus bienes a un tercero para que los gestione u obtenga un resultado. &amp;iquest;No será que en vez de un lobo lo que tenemos es un mero fiduciario que asume las instrucciones del fiduciante&amp;nbsp; hasta que se calmen las aguas?. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;Dado que la compra de acciones pone en tela de juicio la continuidad de la empresa ya que no asegura el futuro de la misma ni de sus trabajadores, esperemos que, por el bien de todos, el Sr. De Cabo de cumplimiento al mensaje de la tarjeta del personaje de Pulp Fiction &amp;ldquo;soluciono problemas&amp;rdquo; y solvente los de los realmente damnificados, esto es, acreedores, empleados e inversores. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: right;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;Amelia Medina Cuadros&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: right;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana, sans-serif;"&gt;Socia Abogada Medina Cuadros Abogados&lt;br /&gt;
Publicado por &lt;strong&gt;www.diariojuridico.com&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;</description><pubdate>2012-01-11</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;Medina Cuadros rinde homenaje al Embajador de México en España, Jorge Zermeño&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Noticias.aspx?ID=116&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/Medina-Cuadros-rinde-homenaje-al-Embajador-de-Mexico-en-Espana-Jorge-Zermeno</link><description>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;img alt="" src="/Portals/0/Fotos%20Noticias/Olivo%20Plata%20Mexico/OLIVO%20DE%20PLATA%2001.jpg" style="width: 350px; height: 231px; float: left; margin-top: 1px; margin-right: 1px; margin-bottom: 1px; margin-left: 1px;" width="350" height="231" /&gt;&lt;br /&gt;
El despacho de abogados entregó el &amp;ldquo;Olivo de Plata Medina Cuadros&amp;rdquo; al Excmo. Sr. D. Jorge Zerme&amp;ntilde;o Infante, Embajador de México en Espa&amp;ntilde;a, en reconocimiento a su trabajo, antes de abandonar su cargo para dedicarse a otras competencias en el Gobierno de México.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El acto, al que acudió una amplia representación de la Embajada, mexicanos residentes en nuestro país y personalidades de la judicatura y la empresa espa&amp;ntilde;ola, tuvo lugar el pasado martes 13 de diciembre en la sede central de la firma en Madrid, en la calle Hermanos Bécquer.&amp;nbsp;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;img alt="" src="/Portals/0/Fotos%20Noticias/Olivo%20Plata%20Mexico/OLIVO%20DE%20PLATA%2013.jpg" style="width: 250px; height: 163px; float: right; margin-top: 1px; margin-right: 1px; margin-bottom: 1px; margin-left: 1px;" width="250" height="163" /&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Manuel Medina, Socio Fundador del despacho, fue el encargado de introducir el acto resaltando el trabajo hecho por el Embajador en todo este tiempo y agradecimiento el buen entendimiento y excelentes relaciones que han existido siempre entre ambos&amp;rdquo;. Jorge Zerme&amp;ntilde;o, por su parte, hizo alusión a sus más de cuatro a&amp;ntilde;os al frente de la Embajada, en los que siempre veló por el mantenimiento de las excelentes relaciones que Espa&amp;ntilde;a y México mantienen en la actualidad. Acompa&amp;ntilde;ado por su esposa, Astrid Casale, el embajador agradeció emocionado, mientras escuchaba en directo los acordes de la famosa canción &amp;ldquo;México lindo y querido&amp;rdquo; interpretada por un conjunto de mariachis, la entrega de un &amp;ldquo;Olivo de Plata&amp;rdquo; típico de las tierras jienenses originarias del despacho Medina Cuadros, como símbolo de unos valores compartidos: experiencia, excelencia, compromiso y equipo.&lt;/div&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El embajador recibió además una muestra del aceite de oliva jienense, a través de un regalo que el Director del Diario Jaén, Juan Espejo, le obsequió por parte del periódico.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
A la conclusión del acto se ofreció un vino espa&amp;ntilde;ol en homenaje a Zerme&amp;ntilde;o que sirvió de colofón a la entra&amp;ntilde;able jornada.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;img alt="" src="/Portals/0/Fotos%20Noticias/Olivo%20Plata%20Mexico/Collage%20Olivo%20Plata%20Embajador%20M%C3%A9xico%202.jpg" style="width: 100%; vertical-align: middle;" width="750" height="522" /&gt;</description><pubdate>2011-12-22</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;Monitorios menos de 3.000€ exentos pago cualquier Tasa Judicial&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Noticias.aspx?ID=115&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/Monitorios-menos-de-3000€-exentos-pago-cualquier-Tasa-Judicial</link><description>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;img alt="" style="width: 240px; height: 150px; float: left; margin-top: 1px; margin-right: 1px; margin-bottom: 1px; margin-left: 1px;" src="/Portals/0/Ministerio%20Econom%C3%ADa%20y%20Hacienda.jpg" /&gt;Ante la diferencia de criterio puesta de manifiesto por los distintos Tribunales de Primera Instancia en todo el territorio nacional y la ambig&amp;uuml;edad de la reforma establecida por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, el despacho &lt;strong style="text-align: justify;"&gt;MEDINA CUADROS ABOGADOS&lt;/strong&gt;&lt;span style="text-align: justify;"&gt; presentó, el pasado día 29 de noviembre de 2011, consulta vinculante a la Dirección General de Tributos, solicitando aclaración sobre la extensión de la exención de la Tasa Judicial, para los monitorios cuya cuantía no excediese de 3.000 euros, en el sentido de solicitar respuesta vinculante sobre la exigibilidad o no, en este mismo tramo, de la cuota tributaria &lt;/span&gt;&lt;strong style="text-align: justify;"&gt;variable&lt;/strong&gt;&lt;span style="text-align: justify;"&gt; de la Tasa Judicial.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Anterior a la revisión de esta Ley, los procesos monitorios inferiores a 3000 euros llevaban aparejados el pago de una tasa fija de 90 euros y una variable en función de la cuantía. Con la mencionada reforma quedó clara la supresión de la tasa fija, pero surgieron dudas sobre el mantenimiento de la variable, motivo por el que Medina Cuadros emprendió esta acción.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Con fecha 1 de diciembre de 2011, el Director General de Tributos, evacuando respuesta a esta consulta que queda registrada con N&amp;ordm; de Consulta/Informe V2859-11, ha venido a declarar que &amp;ldquo;&lt;strong style="text-align: justify;"&gt;el propósito del legislador era el de la no exigibilidad de cuota tributaria alguna en los supuestos de procedimientos monitorios hasta tres mil euros&amp;rdquo;.&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Por lo tanto, siendo vinculante esta consulta puede afirmarse que quedan totalmente exentos del pago de tasa judicial alguna los procedimientos monitorios en cuantía hasta 3.000 euros, tanto en lo que se refiere a la cuota fija como a la cuota variable.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;a target="_blank" href="http://www.medinacuadros.es/img/PdfPrensa/Resumen%20Impactos%20en%20medios%20supresi%c3%b3nTasa%20variable%20Monotorios%20(13-12-2011).pdf"&gt;Si desea ver la repercusión en prensa de esta noticia pulse aquí&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;</description><pubdate>2011-12-13</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;Próxima estación, Cataluña&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Noticias.aspx?ID=114&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/Proxima-estacion-Cataluna</link><description>&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;/p&gt;
&lt;div style="padding-top: 3px; padding-right: 3px; padding-bottom: 3px; padding-left: 3px; background-image: none; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; word-wrap: break-word; background-color: white;"&gt;
&lt;p&gt;&lt;span style="line-height: 13.8pt;"&gt;El Socio Fundador del despacho presenta una historia escrita con el coraz&amp;#243;n, como testimonio de un andaluz al pueblo catal&amp;#225;n.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;span style="line-height: 13.8pt;"&gt;Manuel Medina pertenece a la generaci&amp;#243;n de los ni&amp;#241;os del hambre, nacidos en los dif&amp;#237;ciles a&amp;#241;os de la posguerra. Su infancia transcurri&amp;#243; en las duras tierras de Ja&amp;#233;n, en la Ca&amp;#241;ada de la Fuensanta, donde la necesidad dirig&amp;#237;a estas vidas que contaban con el amor de la familia como &amp;#250;nico patrimonio. En este ambiente, y cuando apuntaba la adolescencia en los a&amp;#241;os cincuenta, empez&amp;#243; a ver c&amp;#243;mo gran parte de su familia emigraba a Catalu&amp;#241;a en busca, ya no de una vida mejor, sino tan s&amp;#243;lo de la posibilidad de comer todos los d&amp;#237;as.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;span style="line-height: 13.8pt;"&gt;Hoy, sesenta a&amp;#241;os despu&amp;#233;s de que sus t&amp;#237;os y primos comenzaron a coger el tren de la emigraci&amp;#243;n, el autor realiza un viaje por Catalu&amp;#241;a en busca de aquellos viajeros del hambre. Sus historias son muy distintas, mientras unos apenas consiguieron cubrir las necesidades vitales, otros alcanzaron un nivel de vida y &amp;#233;xito profesional que ni pod&amp;#237;an imaginar que exist&amp;#237;an. Nombres de sobra conocidos: Justo Molinero, Jos&amp;#233; Manuel Lara, Enrique Morente o Paco Ib&amp;#225;&amp;#241;ez, acompa&amp;#241;an a personalidades de all&amp;#237; como Francesc Moragas, Isidro Fain&amp;#233;, Antoni Dur&amp;#225;n i Lleida, Joan Manuel Serrat, Jordi Pujol, Artur Mas, etc.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;span style="line-height: 13.8pt;"&gt;La familia Medina, y otras provenientes de Catalu&amp;#241;a, viven hoy perfectamente integradas en la sociedad catalana, lo mismo que muchos otros emigrantes con los que el autor se ha ido encontrando en el final de este viaje que comenz&amp;#243; hace m&amp;#225;s de medio siglo y que ten&amp;#237;a por &lt;/span&gt;&lt;em style="line-height: 13.8pt;"&gt;Pr&amp;#243;xima estaci&amp;#243;n, Catalu&amp;#241;a&lt;/em&gt;&lt;span style="line-height: 13.8pt;"&gt;.&lt;/span&gt;&lt;span style="line-height: 18px;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/span&gt;&lt;strong style="line-height: normal;"&gt;&lt;br /&gt;
Biograf&amp;#237;a del autor&lt;br /&gt;
&lt;/strong&gt;&lt;span style="line-height: 19px;"&gt;Manuel Medina Gonz&amp;#225;lez, abogado, naci&amp;#243; en Villanueva del Arzobispo (Ja&amp;#233;n) en el ecuador del siglo XX y desde siempre ha compaginado su profesi&amp;#243;n con la vocaci&amp;#243;n literaria, compartiendo ambas cosas con ilusi&amp;#243;n. En su haber tiene diversas y variadas publicaciones, entre las que destacan: &lt;/span&gt;&lt;em style="line-height: 19px; text-align: justify;"&gt;Campo olvidado, Amelia, Juan Carlos I: Un rey para la humanidad, Gu&amp;#237;a pr&amp;#225;ctica del aceite de oliva, Prejubilaci&amp;#243;n &amp;#191;premio o pesadilla?, Las cuatro estaciones de la vida&lt;/em&gt;&lt;span style="line-height: 19px; text-align: justify;"&gt; y &lt;/span&gt;&lt;em style="line-height: 19px; text-align: justify;"&gt;Conducir en Espa&amp;#241;a y no morir en el intento.&lt;/em&gt;&lt;span style="line-height: 19px; text-align: justify;"&gt; En Plaza &amp; Jan&amp;#233;s ha publicado su autobiograf&amp;#237;a &lt;/span&gt;&lt;em style="line-height: 19px; text-align: justify;"&gt;La conquista de la vida&lt;/em&gt;&lt;span style="line-height: 19px; text-align: justify;"&gt; y &lt;/span&gt;&lt;em style="line-height: 19px; text-align: justify;"&gt;Los misterios de la noche de San Juan.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;/div&gt;</description><pubdate>2011-12-05</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;Un Juez condena a la productora de 'Sálvame Deluxe', Telecinco y Sonia Madoc por vulnerar el derecho al honor y a la intimidad de Pepe Navarro&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Noticias.aspx?ID=102&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/Un-Juez-condena-a-la-productora-de-'Salvame-Deluxe'-Telecinco-y-Sonia-Madoc-por-vulnerar-el-derecho-al-honor-y-a-la-intimidad-de-Pepe-Navarro</link><description>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El Juzgado de Primera Instancia n&amp;ordm; 63 de Madrid &lt;strong style="text-align: justify;"&gt;ha estimado íntegramente&lt;/strong&gt; la demanda interpuesta por PEPE NAVARRO, cuya defensa estuvo a cargo del despacho Medina Cuadros Abogados, al considerar que la entrevista realizada a SONIA BASSEDA, también conocida como Sonia Madoc, en el programa &amp;ldquo;SÁLVAME DELUXE&amp;rdquo; emitido el 30 de abril de 2010 por TELECINCO y producido por LA FÁBRICA DE LA TELE constituye una vulneración del derecho al honor y una intromisión en su derecho la intimidad personal y familiar del Sr. Navarro, condenando a todos ellos a indemnizar so&lt;a name="_GoBack" style="text-align: justify;"&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="text-align: justify;"&gt;lidariamente a éste en la cantidad de 70.000 euros más las costas del procedimiento, así como a dar publicidad del encabezado y fallo de la sentencia en el mismo espacio televisivo u otro con relevancia semejante en la misma cadena televisiva, día y franja horaria.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El Juzgador considera que &amp;ldquo;&lt;em style="text-align: justify;"&gt;dejando a un lado el lenguaje soez y vulgar&lt;/em&gt;&amp;rdquo; utilizado, una persona por muy conocida que sea no está obligada a soportar todo lo que se diga de ella, no autorizando la Ley a realizar elucubraciones o elaborar opiniones sobre la vida íntima o sexual de nadie.&amp;nbsp;&lt;/div&gt;
&lt;span style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
D&lt;/span&gt;el mismo modo, el Juez de Instancia entiende que la emisión de juicios y opiniones, que la demandada Sonia Basseda (junto con las voces en &amp;ldquo;off&amp;rdquo; y subtítulos) realiza en orden a la vida más íntima del Sr. Navarro, contiene expresiones vejatorias y descalificadoras de su persona, además, innecesarias para la opinión pública, implicando una importante descalificación y desvalorización de su persona frente a los demás (incluida su propia familia) y desprestigiando gravemente su actividad profesional.&lt;br /&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El Despacho &lt;strong&gt;Medina Cuadros Abogados&lt;/strong&gt; muestra su satisfacción por esta Sentencia, en el convencimiento de haber logrado para nuestro cliente el mejor resultado en la defesa de sus intereses.&lt;/div&gt;</description><pubdate>2011-12-02</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;La gestión del Recobro de Deuda a debate&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Noticias.aspx?ID=100&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/La-gestion-del-Recobro-de-Deuda-a-debate</link><description>&lt;p style="text-align: justify;"&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;img alt="" src="/Portals/0/Fotos%20Noticias/noticia%20web%20congreso.jpg" style="width: 240px; height: 150px; float: left; margin-top: 1px; margin-right: 1px; margin-bottom: 1px; margin-left: 1px;" width="240" height="150" /&gt;Medina Cuadros, miembro de ANGECO (Asociación Nacional de Entidades de Gestión de Cobro), participó en el III Congreso Nacional de Crédito y Recobro celebrado en Madrid los días 15 y 16 de noviembre. Una cita que congregó a Presidentes, Directores, Gerentes y Jefes de las áreas de Crédito, Recobro, Riesgo, Tecnología y Servicios relacionados de las principales empresas del sector, con la intención de compartir conocimientos sobre diversas materias y buscar soluciones a los problemas que se plantean.&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;En las jornadas se trataron asuntos de muy diferente índole como los nuevos retos del recobro, la aplicación del recobro preventivo, la utilización de fuentes de información internas y externas, la utilización de criterios de optimización en la estrategia de crédito y recobro, o incluso una sesión dedicada a los &amp;ldquo;&lt;em&gt;Neurorecobros&amp;rdquo;: La recuperación de impagados mediante inteligencia emocional.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Así mismo, se habló de experiencias en otros países, como Portugal, con cuyas empresas se intercambiaron conocimientos sobre la situación de la morosidad en ambos Estados y la influencia de la reordenación de los sectores financieros en la industria del recobro.&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;El éxito nacional del Congreso ha sido tenido en cuenta por la organización, quien anunció que ya está trabajando para la próxima cita anual, con la intención de que sea de ámbito internacional con sede en Madrid.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;</description><pubdate>2011-11-24</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;Cuidando el medio ambiente&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Noticias.aspx?ID=97&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/Cuidando-el-medio-ambiente</link><description>&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;strong&gt;Medina Cuadros Abogados ha compensado 5,16 Toneladas de CO2 en los últimos seis meses, como consecuencia de la fabricación de los sobres utilizados en los envíos postales.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;El despacho, fiel a su ideología de empresa responsable y solidaria con el medio ambiente, realiza periódicamente a través de la multinacional europea Tompla, compensaciones de CO2 participando, mediante la compra de créditos de carbono, en proyectos de reforestación. En este caso, la compensación se debe a la fabricación de 600.000 sobres, y se ha calculado incluyendo las emisiones de materias primas, transporte, producción, impresión, etc.&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Desde nuestras oficinas en toda Espa&amp;ntilde;a se envían anualmente casi dos millones de sobres con comunicaciones comerciales del despacho. En consecuencia, realizando un ejercicio de responsabilidad, minimizamos el da&amp;ntilde;o medioambiental utilizando sobres neutros en emisiones de carbono, confeccionados con papel obtenido de plantaciones de árboles destinados únicamente para este fin y que son repobladas después de haber sido talados. &lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Las compensaciones de CO2 realizadas a través de la compra de créditos de carbono de proyectos de reforestación, están certificadas según el protocolo VCS (Voluntary Carbon Standard) y en nuestro caso en especial en el Proyecto de Tanzania &amp;ndash; Uchindile- Mapanda.&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Más información en http://www.carbonneutral.com/project-portfolio/uchindile-mapanda-reforestation/&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;/p&gt;</description><pubdate>2011-11-21</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;¿Hacia una radio de pago en España?&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Articulos.aspx?ID=98&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/Hacia-una-radio-de-pago-en-Espana</link><description>&lt;p&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Nadie se extra&amp;ntilde;a de que no se deje retransmitir en directo una obra de teatro o una ópera, sin embargo cuando hablamos de fútbol, hablamos de censura.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;img alt="" src="/Portals/0/Fotos%20Noticias/Radio%20de%20pago%20Espa%C3%B1a%20f%C3%BAtbol.jpg" style="width: 240px; height: 150px; float: left; margin-top: 1px; margin-right: 1px; margin-bottom: 1px; margin-left: 1px;" width="240" height="150" /&gt;Desde que comenzó esta temporada 2011/2012 de fútbol, la Liga de Futbol Profesional (LFP) ha mantenido apartadas a las radios de las retransmisiones de los partidos de fútbol. Ello, materializado en última instancia por los clubes que son quienes impiden la entrada a los periodistas radiofónicos a sus estadios. Concretamente, hablamos de los encuentros de futbol que se disputan en la Liga BBVA (1&amp;ordf; División), Liga Adelante (2&amp;ordm; División A) y la Copa de S.M. El Rey, (excluyendo su final).&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;No olvidemos que la LFP es una asociación deportiva de carácter privado que a tenor de lo establecido en los artículos 12 y 41 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, está integrada exclusiva y obligatoriamente por todas las sociedades anónimas deportivas y clubes de Primera y Segunda División, que participan en competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;strong&gt;La LFP quiere comercializar los derechos radiofónicos de los clubes cobrando un canon inédito a las radios&lt;/strong&gt; después de disfrutar durante 60 a&amp;ntilde;os del derecho a la libertad de información y acceso a los campos de fútbol de forma absolutamente gratuita. Rese&amp;ntilde;able es &amp;nbsp;que en otros países de Europa como Alemania, Italia y Reino Unido ya se viene cobrando desde hace un tiempo, y a su favor se manifiestan también FIFA y UEFA.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El objetivo de esta comercialización es el desarrollo de la explotación de los derechos exclusivos propiedad de los organizadores de los encuentros. Actualmente, los derechos están cedidos a la empresa Mediapro y los comercializa la propia Liga, que abrió el plazo para que los operadores presentaran sus ofertas referidas a la presente temporada y las dos próximas (2011-2012 a 2013-2014).&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Pero, &amp;iquest;dónde se agarran la Liga y los clubes para exigir el famoso canon? En el artículo 19 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo General de Comunicación Audiovisual (LGCA). La LPF entiende que, en base a este artículo, ostenta&amp;nbsp; legitimidad para exigir a las emisoras el abono de una relación de paquetes que, según la cuantía de las tarifas, ofrecen una serie de servicios para poder efectuar la retransmisión de los partidos en directo. Ahora bien, &lt;strong&gt;las radios se niegan en rotundo a abonar el canon y su argumentación jurídica es la siguiente&lt;/strong&gt;:&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En primer lugar porque entienden que el canon vulnera el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la Constitución. Y por otro lado, defienden que si en efecto el meritado artículo 19 establece que &amp;ldquo;&lt;em&gt;los prestadores de servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a contratar los contenidos audiovisuales para su emisión en abierto o codificado&lt;/em&gt;&amp;rdquo;, lo cual significa tener un derecho de emisión en exclusiva, sin embargo, la ubicación de ese artículo se encuadra en una sección destinada solamente a las emisiones televisivas no de radio.&amp;nbsp;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Nótese el tenor literal de la LGCA al agrupar el artículo 19 en la Sección 3&amp;ordf; del Capítulo II del Título II, bajo la rúbrica de &amp;ldquo;&lt;em&gt;La contratación en exclusiva de la emisión por televisión de contenidos audiovisuales&lt;/em&gt;&amp;rdquo;. Y es que además, la propia Ley separa perfectamente en su artículo 2 la radio de la televisión, y distancia meridianamente los programas de radio de los programas de televisión. Es decir, que radio y televisión no son lo mismo y no tienen derechos y obligaciones iguales.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Claro lo anterior, &amp;iquest;qué hay del derecho a la información? &amp;iquest;El límite del artículo 20 CE está en el hecho puramente noticiable o va más allá? Es decir, &amp;iquest;el derecho de información&amp;nbsp; sobrepasa el resultado de un partido?, &amp;iquest;debemos incluir en él los autores de los goles o, por ejemplo, las eventuales incidencias excepcionales que a menudo tienen lugar en los encuentros?&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Las retransmisiones radiofónicas de los encuentros de fútbol que cubren la mayor parte de la programación del fin de semana de casi todas las emisoras, &amp;iquest;son mera &amp;ldquo;información&amp;rdquo;, o son &amp;ldquo;entretenimiento&amp;rdquo;?. La Constitución reconoce y ampara el derecho a la información, que es gratuito, pero no existe un derecho al entretenimiento en que fundamentar la pretendida gratuidad de las retransmisiones deportivas radiofónicas. &amp;iquest;Las radios tienen perspectiva empresarial o tienen una finalidad estrictamente informativa? Es ahí donde radicará la solución al conflicto.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Si radios y LFP no llegan finalmente a un acuerdo &lt;strong&gt;serán los tribunales ordinarios quiénes habrán de pronunciarse al respecto y habrán de sentenciar si nuestras emisoras de radio deben pagar el canon&lt;/strong&gt; como la base de un legítimo ánimo de lucro empresarial de los clubes de fútbol como titulares de los derechos de explotación del evento deportivo.&lt;/div&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;div style="text-align: right;"&gt;&lt;br /&gt;
Por Rosalía Ortega&amp;nbsp;para Legal Today&lt;img alt="" src="/Portals/0/Fotos%20Noticias/Legal%20Today%20Rosal%C3%ADa%20Ortega.JPG" style="width: 200px; height: 156px; float: right; margin-top: 1px; margin-right: 1px; margin-bottom: 1px; margin-left: 1px;" width="200" height="156" /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: right;"&gt;Abogada Medina Cuadros&lt;/div&gt;
&lt;p&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/p&gt;</description><pubdate>2011-11-21</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;Reflexiones sobre procuradores y abogados&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Articulos.aspx?ID=99&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/Reflexiones-sobre-procuradores-y-abogados</link><description>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;menu style="display: inline !important;"&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Reflexiones sobre la participación del procurador y abogado en el éxito de las pretensiones del cliente&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Leer el auto del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2011 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3&amp;ordf;- JUR 2011/275122) me ha llamado poderosamente la atención.&lt;br /&gt;
&lt;span style="font-weight: normal;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;img alt="" src="/Portals/0/Foto%20reflexiones%20abogados%20y%20procuradores.jpg" style="width: 240px; height: 150px; float: left; margin-top: 1px; margin-right: 1px; margin-bottom: 1px;" width="240" height="150" /&gt;Con un criterio subjetivo, recorta los derechos a percibir por parte del procurador en el caso objeto de enjuiciamiento, con unos argumentos jurídicos que no comparto, por rebasar, a mi modo de ver, el ámbito de lo que debe ser la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Además, realiza &lt;/span&gt;&lt;em style="font-weight: normal;"&gt;obiter dicta &lt;/em&gt;&lt;span style="font-weight: normal;"&gt;algunas consideraciones que me halagan como abogado, pero que tampoco comparto al cien por cien por no ser reflejo de la realidad de nuestra profesión y de la intervención de los profesionales, abogado y procurador, en el éxito de las pretensiones que nuestros clientes nos tienen encomendadas.&lt;br /&gt;
&lt;/span&gt;&lt;span style="font-weight: normal;"&gt;&lt;br /&gt;
Cierto es, que el papel del Juez juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, requiere en ocasiones realizar una interpretación y aplicación de la normativa, creativa, para dar cumplimiento a su cometido constitucional, resolviendo siempre el caso concreto objeto de enjuiciamiento y la interpretación normativa contenida en el auto lo es.&lt;br /&gt;
&lt;/span&gt;&lt;span style="font-weight: normal;"&gt;&lt;br /&gt;
Sin embargo, como decía al principio, tanto la aplicación de las normas jurídicas al caso concreto, como la interpretación de las mismas han de ce&amp;ntilde;irse con fidelidad, en primer lugar a las fuentes del ordenamiento jurídico espa&amp;ntilde;ol, que tiene su orden propio (Ley, costumbre y principios generales del derecho); y en segundo lugar, a los criterios de interpretación establecidos en el Código Civil y en el resto de normas legales. A mi modo de ver, el auto, para alcanzar el objetivo que le es constitucionalmente exigible, altera en cierta medida este orden.&amp;nbsp;&lt;br /&gt;
&lt;/span&gt;&lt;span style="font-weight: normal;"&gt;&lt;br /&gt;
Tomando como punto de partida toda la normativa actualmente vigente que regula los derechos del procurador, en concreto el Real Decreto Ley 5/2010 de 31 de marzo, y aplicándolo al caso referido, considero &lt;/span&gt;&lt;strong&gt;que los derechos del procurador están fijados por arancel y éstos, al emitir sus facturas a aportar en tasación de costas como la que es objeto de ataque por parte del Abogado del Estado en la presente litis, han de aplicar y ce&amp;ntilde;irse al arancel.&lt;/strong&gt;&lt;span style="font-weight: 800;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;/span&gt;Si en el caso concreto, ha de tomarse como base para su fijación, el importe de la multa previsible a imponer por parte de la Agencia de Protección de Datos, esa es la base y así viene literalmente establecido por la ley de aplicación, y el importe resultante, tras aplicar las escalas, nos decanta el importe que el profesional puede legítimamente obtener, en el caso concreto, del condenado en costas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es cierto y verdad, que en el ámbito de la jurisdicción contencioso administrativa, el artículo 139. 3 de la Ley 29/1998 permite a los tribunales imponer las costas a la totalidad, a una parte de éstas o a una cifra máxima; y también lo es, &lt;strong&gt;que la propia Ley 5/2010, establece un máximo absoluto de 300.000&lt;/strong&gt;&amp;euro; &lt;strong&gt;a percibir por el procurador&lt;/strong&gt;, pero ambas normas literalmente interpretadas, dicen lo que dicen y no permiten dejar abierta la veda para recortar de cualquier modo los derechos del procurador y demás profesionales que presentan sus facturas a tasación de costas, y menos aún permiten introducir criterios hermenéuticos valorativos y subjetivos, como los que se desprenden de la lectura del auto, consistentes entre otros, en valorar cuánto pone cada uno de tales profesionales en el éxito de las pretensiones del cliente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En la normativa se permite imponer las costas a la totalidad, a una parte de éstas o a una cifra máxima, y si así es cómo se hace, al ejecutarlas, el Juzgado podrá &lt;strong&gt;recortar y reducir&lt;/strong&gt; éstas en la proporción y modo indicados por la resolución judicial que realice la imposición; &amp;iquest;todas las costas se pueden recortar y reducir?, entiendo que sí; &amp;iquest;los derechos del procurador y los honorarios del letrado?, pues si; &amp;iquest;recortar y reducir para evitar desproporciones a la parte vencida en costas?, por supuesto; que el tope legal de los derechos del procurador sean 300.000&amp;euro;, es lo dice la Ley pero, recortar, reducir y fijar un tope máximo no es lo que hace el auto del Tribunal Supremo, &lt;strong&gt;sino que valora o pondera lo que cada profesional, por así decirlo, ha puesto en la cesta del éxito de las pretensiones del cliente y eso no creo que case bien con el principio de legalidad y proporcionalidad que, sin duda, ha de ser tenido en cuenta en la interpretación y aplicación de estas normas en cuestión.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;/strong&gt;Si en este caso , los honorarios del abogado han quedado reducidos a la cantidad de 25.000&amp;euro;, el recorte&amp;nbsp;que legalmente corresponde hacer usando la misma vara de medir para&amp;nbsp; el procurador,&amp;nbsp;ha de ser reducir la&amp;nbsp;minuta presentada por éste y calculada conforme a su arancel&amp;nbsp;en la misma proporción&amp;nbsp;que se ha reducido la del letrado; así, se consigue&amp;nbsp;aplicar a la determinación de cada minuta su normativa sectorial, a la del abogado las normas orientadoras del respectivo colegio de abogados, a la del procurador su arancel y una vez determinadas ambas, si por aplicación del&amp;nbsp;artículo&amp;nbsp;139.3 de la&amp;nbsp;Ley 29/1998 y por la protección legítima de los derechos del condenado en costas procede reducir pues hágase en la misma proporción.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Entiendo que ha de ser la misma, ni más, ni menos, pues ambos profesionales son un equipo que tira en la misma medida y tesón del carro del interés del cliente; &lt;em&gt;y &amp;ldquo;&lt;strong&gt;mayor relevancia jurídica de la intervención de cada profesional&amp;rdquo;&lt;/strong&gt; &lt;/em&gt;como dice el auto, creo sinceramente que esa no puede ser la cuestión, porque no es ese un criterio legalmente establecido para resolver esta cuestión , sino el resultado final del mencionado interés y, como todos los abogados sabemos, si el carro del&amp;nbsp; interés de nuestro cliente &amp;nbsp;se detiene en los edificios judiciales, el primero que lo percibe, sabe cómo poner en marcha y ver por qué se ha detenido es el procurador, que con su saber hacer y presencia a pie de obra, con los instrumentos, herramientas y el diagnóstico adecuado del problema que da el abogado, consigue que el carro vuelva a caminar por su cauce.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;div style="text-align: right;"&gt;Mayte Acebrás Ramallal para Legal Today&amp;nbsp;&lt;img alt="" src="/Portals/0/Mayte%20art%C3%ADculo%20Legal%20Today.JPG" style="width: 200px; height: 155px; float: right; margin-top: 1px; margin-right: 1px; margin-bottom: 1px; margin-left: 1px;" width="200" height="155" /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: right;"&gt;Abogado&amp;nbsp;&lt;/div&gt;
&lt;p&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;/menu&gt;&lt;/div&gt;</description><pubdate>2011-11-21</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;El Sion contra el mundo&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Articulos.aspx?ID=93&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/El-Sion-contra-el-mundo</link><description>&lt;p style="text-align: justify;"&gt;La guerra del Sion contra UEFA ha tomado un matiz europeo que en mucho recuerda al mítico caso Bosman.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;p style="background-color: white; text-align: justify;"&gt;El conflicto se originó cuando el Sion, un club humilde de fútbol y de discreta relevancia en la Liga suiza, fue apartado por UEFA de la Europa League por alineación indebida de algunos jugadores en la eliminatoria contra el Celtic del Glasgow. En principio, el equipo suizo utilizó a cinco de los seis jugadores fichados en un plazo sin autorización para hacerlo. Y en esto es en lo que se basó el conjunto escocés para impugnar ante el Comité de Control y Disciplina de la UEFA la eliminatoria en la que el Sion ganó en un global de 3-1. Como era de esperar, en sede federativa, el Comité de Apelación de UEFA reemplazaba al Sion por el Celtic en el grupo I de la Liga Europa junto al Udinese italiano, el Rennes francés y el Atlético de Madrid.&lt;/p&gt;
&lt;p style="background-color: white; text-align: justify;"&gt;Al Sion, en total desacuerdo con la decisión, se le abrían dos alternativas para recurrir: acudir en apelación al Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), o bien buscar amparo en los tribunales ordinarios.&lt;/p&gt;
&lt;p style="background-color: white; text-align: justify;"&gt;Con poca confianza en la imparcialidad e independencia del TAS, optó por acudir a la justicia ordinaria helvética. Recordamos que en el a&amp;ntilde;o 2001, la propia UEFA y la FIFA se habían comprometido formalmente con la Comisión Europea a que los jugadores y los clubes tuvieran la libertad para acudir a los tribunales ordinarios o a un tribunal arbitral. El Tribunal Cantonal de Vaud, al que pertenece UEFA por tener su sede en Nyon, dio la razón al Sion en base a las leyes suizas sobre el trabajo y la competencia, considerando un abuso de posición dominante por parte de la UEFA su decisión. La justicia ordinaria ordenó la reintegración del club en la fase de grupos de Europa League y a que se considerase a los jugadores afectados como elegibles para la competición. &lt;/p&gt;
&lt;p style="background-color: white; text-align: justify;"&gt;Como también era de esperar, la UEFA aun no ha devuelto al club suizo a la competición y más aún, presentó una apelación ante el TAS para que se llevase a cabo un procedimiento acelerado y resolviera sobre el fondo del asunto. Lo más sorprendente del culebrón es que el mismo tribunal arbitral se declarara competente y&amp;nbsp; el próximo día 24 de noviembre se pronunciará al respecto. &lt;/p&gt;
&lt;p style="text-indent: 35.4pt; background-color: white; text-align: justify;"&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="background-color: white; text-align: justify;"&gt;Y decimos sorprendente porque no se entiende como UEFA, órgano del que emana directamente la resolución susceptible de recurso, es quién acude e impone como única vía el TAS. No se puede obviar que cuando existe un procedimiento de apelación en el TAS derivado de un procedimiento disciplinario, como es el caso, es la parte que no está satisfecha con una resolución federativa la que puede recurrir a este órgano arbitral. Entonces, si quién no estaba de acuerdo con la sanción, es decir, el FC Sion, no ha acudido al TAS, &amp;iquest;cómo es posible que el mismo órgano que emite la sanción sea el mismo que la recurra? &amp;iquest;Cómo es posible que el propio TAS se declare competente para resolver el asunto si esta posibilidad no esta contemplada es su propio código de arbitraje? &amp;iquest;Es la UEFA entonces juez y parte de una misma causa?&lt;/p&gt;
&lt;p style="background-color: white; text-align: justify;"&gt;Probablemente sea ambas cosas, lo cual va contra los principios generales del Derecho. Pero, como quiera que sea, la resolución de los tribunales ordinarios suizos pesa. Y por ello, mientras se espera el laudo del tribunal arbitral, la UEFA está tratando de negociar con el equipo suizo su readmisión en dieciseisavos en una fórmula que incluye la permanencia del Celtic a pesar de que fuera eliminado sobre el campo. Todo ello, por supuesto, condicionado al pronunciamiento final del TAS.&lt;/p&gt;
&lt;p style="background-color: white; text-align: justify;"&gt;Ahora bien, el Sión en este punto del conflicto e insatisfecho con el comportamiento de la confederación europea que continua sin cumplir con las decisiones judiciales suizas, ha denunciado junto con algunos de sus jugadores a la UEFA ante la Comisión Europea. El club suizo alega varias violaciones del derecho comunitario que se concretan en: la restricción injustificada de competencia, abuso de posición dominante, violación del derecho a acceder a un juzgado independiente e imparcial como garantiza el artículo 47 de la Carta de derechos fundamentales de la UE, violación del derecho a la libre circulación de trabajadores y la libre prestación de servicios garantizada por los Tratados Bilaterales UE-Suiza.&lt;/p&gt;
&lt;p style="line-height: 115%; background-color: white; text-align: justify;"&gt;La lectura final y más relevante es que se trata de un caso de alineación indebida, contemplada por todas las federaciones de fútbol nacionales en sus ordenamientos jurídicos. Este término supone la participación de un jugador en un partido cuando su situación reglamentaria no lo permite. Sin ir más lejos, recientemente la Real Federación Espa&amp;ntilde;ola de Fútbol el pasado mes de septiembre sancionaba económicamente y eliminaba al Hércules de la Copa del Rey después de aceptar la impugnación por parte del Alcoyano del partido que les enfrentaba.&lt;/p&gt;
&lt;p style="line-height: 115%; background-color: white; text-align: justify;"&gt;Es decir, lo determinante será si la justicia ordinaria puede inferir en la vía deportiva tal y como pasará con Jean Marie Bosman. Recordemos que desde que la Unión Europea se pronunciara sobre el caso de este jugador belga, todos los jugadores de Europa pueden jugar en cualquier país de la Unión Europea sin ocupar plaza de extranjero porque realizan una actividad profesional. Aquello que con anterioridad amenazaba con acabar con el espíritu del fútbol europeo hoy está perfectamente asumido. Lo que aun no sabemos es si este modesto club finalmente podrá hacer también temblar los cimientos del fútbol europeo. Lo que está claro es que, cuanto menos, se están cuestionando. &amp;nbsp;&lt;/p&gt;
&lt;p style="line-height: 115%; background-color: white; text-align: justify;"&gt;Por eso, la pregunta siguiente es inevitable aunque nada nueva, &amp;iquest;los organismos deportivos son quienes mejor resuelven los conflictos deportivos? &amp;iquest;Se trata de una jurisdicción tan especializada que en nada importa que contradiga la justicia ordinaria nacional y comunitaria? &amp;iquest;Es una barbaridad aplicar las leyes del trabajo a las normas deportivas? &lt;/p&gt;
&lt;p style="line-height: 115%; background-color: white; text-align: justify;"&gt;La reflexión no es nimia, porque conjugar y homogeneizar el ámbito deportivo y el jurisdiccional es una tarea harto complicada. Y con dos pronunciamientos pendientes, el del TAS y la Unión Europea, todas las respuestas continúan en el aire.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;div style="text-align: right;"&gt;Rosalía Ortega&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: right;"&gt;Abogada&lt;/div&gt;
&lt;p&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/p&gt;</description><pubdate>2011-11-10</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;Medina Cuadros y los directivos españoles&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Noticias.aspx?ID=90&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/Medina-Cuadros-y-los-directivos-espanoles</link><description>&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Bajo el lema &amp;ldquo;Dirigir para crecer&amp;rdquo;, el Palacio Euskalduna de Bilbao acogió la séptima edición del Congreso de Directivos CEDE, cita ineludible de los empresarios espa&amp;ntilde;oles entre los que se encontraron representantes de Medina Cuadros Abogados.&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;El programa del Congreso contó con la intervención de grandes personalidades y destacados líderes del ámbito empresarial, económico y político como Miguel Sebastián, Ministro de Industria, Turismo y Comercio que participó en la inauguración junto a José Luis Bilbao, Diputado General de Bizkaia; I&amp;ntilde;aki Azkuna, Alcalde de Bilbao: o Isidro Fainé, Presidente de CEDE; y fue clausurado por S.A.R. el Príncipe de Asturias junto a Patxi López, Lehendakari del Gobierno Vasco, entre otros.&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Durante dos días, los directivos tuvieron la oportunidad de debatir sobre las estrategias más adecuadas que deben adoptarse para retomar la senda de un crecimiento sostenido, sostenible, generador de empleo y creador de riqueza. En este sentido, el Congreso abordó de forma específica las mejoras que deben impulsarse en nuestro sistema económico sobre la base de distintos ejes de desarrollo: la innovación y el dise&amp;ntilde;o, la internacionalización, las energías sostenibles y el impulso a la competitividad, todo ello en un entorno de equilibrio financiero.&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;En esta edición participaron además ilustres como Joaquín Almunia, vicepresidente de la Comisión Europea y Comisario de Competencia; César Alierta, presidente de Telefónica; Antonio Brufau, presidente ejecutivo de Repsol YPF; José Ignacio Sánchez-Galán, presidente ejecutivo de Iberdrola; o Antonio Vázquez, presidente de Iberia e IAG entre otros.&lt;/p&gt;</description><pubdate>2011-11-03</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;México, un país donde invertir&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Noticias.aspx?ID=91&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/Mexico-un-pais-donde-invertir</link><description>&lt;p&gt;&lt;strong style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="color: #17365d;"&gt;Medina Cuadros Abogados cumplió, el 1 de septiembre, su segundo a&amp;ntilde;o de presencia en el país&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Con sede en el 281 de la calle Rubén Darío (Colonia Bosque de Chapultepec) del Distrito Federal, Medina Cuadros Abogados viene desarrollando su actividad en México durante los dos últimos a&amp;ntilde;os.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;En todo este tiempo, los profesionales de Medina Cuadros han asesorado a empresas y particulares del propio país y a otros tantos clientes espa&amp;ntilde;oles, que han visto en México una oportunidad para abrir nuevas vías de negocio en sus compa&amp;ntilde;ías.&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;En los últimos diez a&amp;ntilde;os, la inversión de Espa&amp;ntilde;a en México superó los 38.000 millones de dólares (26.372 millones de euros), convirtiéndose en el tercer destino más importante fuera de la Unión Europea para los inversores espa&amp;ntilde;oles. Espa&amp;ntilde;a es, hoy día, el segundo inversor más importante en México a nivel mundial.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Medina Cuadros asesora a sus clientes identificando oportunidades de negocio en ámbitos públicos y privados, analizando el riesgo y las posibilidades de éxito ante una inversión, planificando relaciones institucionales y gubernamentales con nuestros clientes, buscando partners en operaciones de joint venture con socios de distintos países e inversionistas con intereses comunes, elaborando y tramitando documentación para concursos y licitaciones públicas y privadas, asesorando legalmente en la constitución e implantación de la compa&amp;ntilde;ía inversora, gestionando contactos y planificando la agenda de reuniones de interés.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: #17365d;"&gt;5 motivos para invertir en México&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;img alt="" src="/Portals/0/Fotos%20Noticias/Vista%20a%C3%A9rea%20M%C3%A9xico.jpg" style="width: 384px; height: 256px; float: left; margin-top: 1px; margin-right: 1px; margin-bottom: 1px; margin-left: 1px;" width="384" height="256" /&gt;1.- México cuenta con una estratégica ubicación geográfica junto a la primera economía mundial del momento, EEUU. &lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;2.- Posee una extensa variedad de recursos naturales: petróleo, minerales, productos agrícolas, etc. que abaratan el costo de materias primas para la producción; turismo en zonas arqueológicas, playas, monta&amp;ntilde;as, selva, desierto, etc. &lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;3.- Está calificado como el mejor destino para la colocación de capitales extranjeros en este ámbito, ya que de las 500 principales empresas de América latina, la mayoría han establecido sus operaciones en el país. &lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;4.- México aporta una mano de obra joven, con coste inferior al de la mayoría de países desarrollados.&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;5.- Cuenta con la más extensa red de Tratados de Libre Comercio, los cuales aseguran acceso preferencial a los mercados de Norteamérica, la Unión Europea, los países de la Asociación Europea de Libre Comercio, Israel y diez países socios de América Latina. En dichos tratados se negocian tasas arancelarias preferenciales para la importación de productos de estos países. México otorga seguridad y protección legal a los inversionistas extranjeros a través de los Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca para las inversiones.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;strong&gt;&lt;span style="color: #17365d;"&gt;&lt;br /&gt;
México&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;em style="text-align: justify;"&gt;&lt;img alt="" src="http://www.medinacuadros.es/Portals/0/Fotos%20Noticias/Mapa%20M%C3%A9xico.jpg" width="240" height="150" style="border-width: initial; border-color: initial; width: 240px; height: 150px; float: right; margin-top: 1px; margin-right: 1px; margin-bottom: 1px; margin-left: 1px;" /&gt;&lt;/em&gt;
&lt;div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;em&gt;Los 31 Estados Unidos Mexicanos más la capital, que es la Ciudad de México, Distrito Federal, &lt;/em&gt;&lt;em&gt;suman una población de&amp;nbsp; más de 112 millones de habitantes según el Instituto Nacional de Estadística mexicano, de los cuales casi 9 millones viven en DF y más de 15 en su vecino Estado de México, con quien comparte la zona metropolitana de la Ciudad de México.&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;
&lt;p&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;/div&gt;</description><pubdate>2011-11-03</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;Profesionales de Medina Cuadros participan en el libro “El valor añadido en los despachos profesionales”&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Noticias.aspx?ID=92&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/Profesionales-de-Medina-Cuadros-participan-en-el-libro-“El-valor-anadido-en-los-despachos-profesionales”</link><description>&lt;p style="background-color: white; text-align: justify;"&gt;Varios profesionales de Medina Cuadros Abogados (Jaime Docio, Javier Cid-Harguindey y Ángel Ramiro) participaron con su opinión en la elaboración del libro &amp;ldquo;El valor a&amp;ntilde;adido en los despachos profesionales&amp;rdquo;, editado por la editorial Planificación Jurídica, en el que se testaba la situación del sector despachos y asesorías. Las conclusiones fueron expuestas a lo largo del IV Congreso de Asesorías y Despachos Profesionales, evento de referencia en el sector, que organiza anualmente la compa&amp;ntilde;ía SAGE y sus socios.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;p style="background-color: white; text-align: justify;"&gt;El Congreso, convertido en un punto de encuentro y debate donde asesorías y despachos ponen en común sus experiencias e inquietudes, apostó por la transformación, la capacidad de &lt;strong&gt;reinventarse&lt;/strong&gt; para convertirse en un llamado &amp;ldquo;&lt;strong&gt;Despacho Inteligente&lt;/strong&gt;&amp;rdquo;: organización que optimiza sus recursos para sacar un rendimiento óptimo adaptándose a los cambios.&lt;/p&gt;
&lt;p  style="background-color: white; text-align: justify;"&gt;&lt;img alt="" src="/Portals/0/Fotos%20Noticias/Montaje%20apariciones%20SAGE%20edit%202.jpg" style="width: 540px; height: 338px; float: left; margin-top: 2px; margin-right: 2px; margin-bottom: 2px; margin-left: 2px;" width="540" height="338" /&gt;En el citado libro, &lt;strong&gt;Jaime Docio&lt;/strong&gt;, se refirió al asesoramiento laboral como especialidad: &amp;ldquo;se encuentra en pleno desarrollo. Hasta hace muy poco, el concepto de asesor laboral se identificaba con el de Gestoría que tramitaba seguros sociales, nóminas y partes de baja. Desde ese punto de partida, la evolución ha sido constante. Sin embargo todavía no se ha tocado techo&amp;rdquo;.&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="background-color: white; text-align: justify;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;
Javier Cid-Harguindey&lt;/strong&gt; reflexionó sobre el valor del asesoramiento legal: &amp;ldquo;En general, sólo se va al dentista cuando existe un persistente dolor de muelas. En el mundo jurídico, pasa lo mismo: distinguiendo entre el derecho y la acción &amp;ndash;que no es otra cosa que el derecho &amp;ldquo;en pie de guerra&amp;rdquo;- &amp;nbsp;con frecuencia solo lo se acude al profesional de la abogacía para iniciar o defenderse de cualquier acción olvidando que un buen asesoramiento jurídico previo hubiera podido evitar &amp;ldquo;poner en pie de guerra&amp;rdquo; a los derechos en conflicto. &lt;/p&gt;
&lt;p  style="background-color: white; text-align: justify;"&gt;Y desde el Departamento Contable y Fiscal, &lt;strong&gt;Ángel Ramiro&lt;/strong&gt;, se&amp;ntilde;aló que &amp;ldquo;por lo general, los clientes están inmersos en conseguir mantener o aumentar su negocio y en conocer y controlar internamente el mismo. El servicio de asesoramiento lo ven como un servicio externo que les supone un coste a&amp;ntilde;adido. Además, en muchos casos, especialmente en las empresas medianas o peque&amp;ntilde;as, lo tienen contratado porque les resulta obligatorio, sin interesarse en obtener el máximo provecho que pueden sacar del mismo. A esto se les une, la falta de preparación y conocimiento en dicha materia, que les resulta más un obstáculo que un beneficio&amp;rdquo;.&lt;/p&gt;</description><pubdate>2011-11-03</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;Nueva regulación del proceso de desahucio por falta de pago&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Noticias.aspx?ID=89&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/Nueva-regulacion-del-proceso-de-desahucio-por-falta-de-pago</link><description>&lt;div style="color: #000000; font-size: 10px; margin-top: 8px; margin-right: 8px; margin-bottom: 8px; margin-left: 8px; background-color: #ffffff; font-family: verdana, arial, helvetica, sans-serif;"&gt;
&lt;p mce_style="text-align: justify;" style="text-align: justify;"&gt;En el BOE del pasado 11/10/2011 se publicó la&amp;nbsp;Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, cuya entrada en vigor se produjo a los 20 días de su publicación, es decir, el&amp;nbsp;&amp;nbsp;31 de octubre de 2011.&lt;/p&gt;
&lt;p mce_style="text-align: justify;" style="text-align: justify;"&gt;Las disposiciones de la citada Ley afectan, entre otros, a los procesos de desahucio por falta de pago. El cambio esencial se produce mediante la modificación del apartado 3, y la adición del apartado 4, al artículo 440 LEC.&amp;nbsp;&lt;/p&gt;
&lt;p class="Pa14" mce_style="text-align: justify;" style="text-align: justify;"&gt;La redacción literal de la citada reforma es la siguiente:&lt;/p&gt;
&lt;p class="Default" mce_style="text-align: justify;" style="text-align: justify;"&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Seis.&lt;/strong&gt; Se da una nueva redacción al apartado 3 y se a&amp;ntilde;ade un nuevo apartado 4 al artículo 440, queda redactado en los siguientes términos:&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class="Pa18" mce_style="text-align: justify;" style="text-align: justify;"&gt;&lt;em&gt;&amp;laquo;3. En los casos de demandas en las que se ejercite la pretensión de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, acumulando o no la pretensión de condena al pago de las mismas, el Secretario judicial, tras la admisión y previamente a la vista que se se&amp;ntilde;ale, requerirá al demandado para que, en el plazo de diez días, desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio; o en otro caso comparezca ante éste y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class="Pa16" mce_style="text-align: justify;" style="text-align: justify;"&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;
Si el demandante ha expresado en su demanda que asume el compromiso a que se refiere el apartado 3 del artículo 437, se le pondrá de manifiesto en el requerimiento, y la aceptación de este compromiso equivaldrá a un allanamiento con los efectos del artículo 21.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class="Pa16" mce_style="text-align: justify;" style="text-align: justify;"&gt;&lt;em&gt;Además, el requerimiento expresará el día y la hora que se hubieran se&amp;ntilde;alado para que tengan lugar la eventual vista, para la que servirá de citación, y la práctica del lanzamiento. Asimismo se expresará que en caso de solicitar asistencia jurídica gratuita el demandado, deberá hacerlo en los tres días siguientes a la práctica del requerimiento.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class="Pa16" mce_style="text-align: justify;" style="text-align: justify;"&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;
El requerimiento se practicará en la forma prevista en el artículo 161 de esta Ley, apercibiendo al demandado de que, de no realizar ninguna de las actuaciones citadas, se procederá a su inmediato lanzamiento, sin necesidad de notificación posterior, así como de los demás extremos comprendidos en el apartado siguiente de este mismo artículo.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class="Pa16" mce_style="text-align: justify;" style="text-align: justify;"&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;
Si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y dará traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class="Pa16" mce_style="text-align: justify;" style="text-align: justify;"&gt;&lt;em&gt;Si el demandado atendiere el requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad que se reclamase, el Secretario judicial lo hará constar, y dictará decreto dando por terminado el procedimiento respecto del desahucio, dando traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class="Pa16" mce_style="text-align: justify;" style="text-align: justify;"&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;
4. En todos los casos de desahucio, también se apercibirá al demandado en el requerimiento que se le realice que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia que se dicte el sexto día siguiente al se&amp;ntilde;alado para la vista. Igualmente, en la resolución de admisión se fijará día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá verificarse antes de un mes desde la fecha se&amp;ntilde;alada para la vista, advirtiendo al demandado que, si la sentencia fuese condenatoria y no se recurriera, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior.&amp;raquo;&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class="Default" mce_style="text-align: justify;" style="text-align: justify;"&gt;Como indica la propia exposición de motivos, esta modificación extiende&amp;nbsp;el sistema&amp;nbsp; monitorio, que no el procedimiento, a los juicios de desahucio por falta de pago. De este modo, en el caso de que el arrendatario no desaloje el inmueble, pague o formule oposición tras el requerimiento, se pasa directamente al lanzamiento, cuya fecha se le comunica en el mismo requerimiento, única comunicación procesal necesaria para el buen fin del proceso, aun cuando el demandado tratase de dilatar la ejecución, evitándose asimismo la celebración de vistas innecesarias.&lt;/p&gt;
&lt;p class="Pa16" mce_style="text-align: justify;" style="text-align: justify;"&gt;Decimos que se extiende, o introduce, &lt;strong&gt;el sistema&lt;/strong&gt; y no el procedimiento, porque la demanda inicial debe ser la propia del juicio verbal previsto para los desahucios por falta de pago, si bien, en el supuesto de que el demandado&amp;nbsp;no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse,&amp;nbsp;se deberá proceder directamente al lanzamiento, así como a la ejecución forzosa de las rentas reclamadas previa solicitud del actor.&lt;/p&gt;
&lt;p class="Default" mce_style="text-align: justify;" style="text-align: justify;"&gt;Por tanto, es la actitud del demandado ante el requerimiento por diez días el que determinará si la tramitación se convierte en la propia de un monitorio, o continúa como el verbal ya existente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;p class="Default" mce_style="text-align: justify;" style="text-align: justify;"&gt;Podríamos denominarlo monitorio invertido, dado que se inicia como verbal pudiendo transformarse en monitorio. Mientras que en la regulación propia de éste, y en función de la cuantía, el inicial proceso monitorio se transforma en verbal ante la oposición del demandado.&lt;/p&gt;
&lt;p mce_style="text-align: justify;" style="text-align: justify;"&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p mce_style="text-align: right;" style="text-align: right;"&gt;Javier Calderón&lt;/p&gt;
&lt;p mce_style="text-align: right;" style="text-align: right;"&gt;Abogado Medina Cuadros&lt;/p&gt;
&lt;/div&gt;</description><pubdate>2011-10-31</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;El papel del abogado en la sopa de letras arbitral&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Articulos.aspx?ID=88&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/El-papel-del-abogado-en-la-sopa-de-letras-arbitral</link><description>&lt;p&gt;Luis Sánchez Pérez escribe en el periódico online "&lt;strong&gt;diariojuridico.com&lt;/strong&gt;" sobre el papel que ocupa el abogado en el arbitraje.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El arbitraje está evolucionando en la forma en que es dirigido. Nada más tenemos que acercarnos a la recientemente modificada ley de arbitraje espa&amp;ntilde;ola, ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la ley 60/2003 de arbitraje y de la ley orgánica 5/2011 de 20 de mayo, que complementa a la anterior&lt;a href="file:///C:/Users/djimenez/Desktop/08%20Newsletter/Papel%20abogados%20en%20arbitraje%20-%20Luis%20S%C3%A1nchez/111024.%20El%20papel%20del%20abogado%20en%20el%20arbitraje%20(Luis%20S%C3%A1nchez%20P%C3%A9rez).docx#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;[1]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En ella se introducen ciertos aspectos como la competencia de los Tribunales Superiores de Justicia para conocer de la anulación de los laudos, la incidencia del procedimiento concursal en el arbitraje, o las consecuencias de la emisión del laudo fuera del plazo establecido. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Igualmente, a nivel internacional los arbitrajes están caminando hacia una mezcla de estilos de derecho común y derecho civil, alejándose de sus orígenes de derecho continental europeo. Así, después de más de tres a&amp;ntilde;os de negociación, el 12 de septiembre pasado se publicó la tercera revisión de las normas de arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio (ICC en inglés)&lt;a href="file:///C:/Users/djimenez/Desktop/08%20Newsletter/Papel%20abogados%20en%20arbitraje%20-%20Luis%20S%C3%A1nchez/111024.%20El%20papel%20del%20abogado%20en%20el%20arbitraje%20(Luis%20S%C3%A1nchez%20P%C3%A9rez).docx#_ftn2" name="_ftnref2"&gt;[2]&lt;/a&gt;. En la que se puede considerar la institución arbitral de más prestigio internacional, se ha acordado que, a partir de enero de 2012, se aplicarán estas innovadoras reglas enfocadas a acomodar las nuevas necesidades de los usuarios de los arbitrajes internacionales. En definitiva, se van a permitir, bajo ciertas condiciones, las disputas con pluralidad de partes y multiplicidad de contratos, consolidación &amp;ndash;acumulación- de arbitrajes, propio de la creciente complejidad de las transacciones internacionales (Vid. artículos 7 a 10). Se acentuará el control de tiempos y costes (factor esencial que suele determinar acudir o no a un arbitraje), en el sentido de mejorar y agilizar las decisiones sobre competencia jurisdiccional, designación de árbitros y gestión procesal de los casos. En este último supuesto, el artículo 22.1 establece la obligación para árbitros y partes de &amp;ldquo;&lt;em&gt;hacer todos los esfuerzos para conducir el arbitraje de una manera expedita y eficaz en término de costos, teniendo en cuenta la complejidad y el valor de la controversia&lt;/em&gt;&amp;rdquo;. Y como última novedad, se constituye el procedimiento de árbitro de emergencia&lt;a href="file:///C:/Users/djimenez/Desktop/08%20Newsletter/Papel%20abogados%20en%20arbitraje%20-%20Luis%20S%C3%A1nchez/111024.%20El%20papel%20del%20abogado%20en%20el%20arbitraje%20(Luis%20S%C3%A1nchez%20P%C3%A9rez).docx#_ftn3" name="_ftnref3"&gt;[3]&lt;/a&gt;, para el supuesto de que las partes quieran adoptar medidas cautelares sin esperar a la constitución del tribunal arbitral. Con esta figura se evita tener que acudir a los jueces y tribunales nacionales para solicitar la adopción de esas actuaciones preventivas o conservadoras.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Éste es un sólo ejemplo de la constante evolución de los sistemas de arbitraje. Existen innumerables sedes arbitrales tanto internacionales, como regionales o nacionales, ya sean generalistas o especializadas: la meritada Cámara Internacional de Comercio (ICC), la Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA), el Centro Internacional para la Resolución de Disputas (ICDR) de la Asociación Americana de Arbitraje (AAA), el Centro Internacional para Resolución de Disputas Financieras del Banco Mundial (ICSID), el Centro Regional de El Cairo para el Arbitraje Comercial Internacional (CRCICA), la Corte Espa&amp;ntilde;ola de Arbitraje, la Corte de Arbitraje de Madrid, la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA), el Tribunal Arbitral de Málaga (TAM), el Tribunal para el Deporte en Lausana (TAS-CAS), el Tribunal de Arbitraje de Baloncesto de la FIBA (TAB, anteriormente denominado FAT), etc.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Históricamente, los arbitrajes estaban ligados a disputas marítimas o constructivas, pasando luego a ser la elección para las disputas sobre transacciones y proyectos internacionales de ingeniería. Las partes elegían estos arbitrajes para evitar someterse a tribunales nacionales desconocidos con sistemas judiciales menos desarrollados o impredecibles. Sin embargo las ventajas del arbitraje han hecho florecer esta alternativa como método generalizado de resolución de disputas comunes. Sin ir más lejos, en los propios Colegios de Abogados, sus normas ya contemplan desde hace mucho tiempo que las disputas entre colegiados y sus clientes se puedan someter voluntariamente a un arbitraje auspiciado por dicha sede colegial.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En este inmenso espectro de instituciones arbitrales, el papel del abogado tiene un protagonismo nada desde&amp;ntilde;able para lograr el mantenimiento y avance de la arquitectura arbitral: desde la elección de la Corte arbitral &lt;em&gt;ad hoc &lt;/em&gt;hasta la ejecución del laudo, en su caso.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En primer lugar, los abogados deben preocuparse de incluir en los contratos la cláusula de sometimiento al arbitraje. De no ser así, no llegará a nacer si quiera la posibilidad de acudir a esta vía de resolución de conflictos alternativa. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Partiendo de la base de que los letrados de ambas partes logran consensuar tal cláusula, surge la duda de a qué Corte someterse, a la vista de la gran variedad de instituciones que existen. Por ello, es importante que el letrado conozca bien sus diversos funcionamientos internos (tiempo, costes, idioma de trabajo, sede arbitral, etc.), para tomar una decisión correcta en cada supuesto, de cara a un posible contencioso futuro. Igualmente deberá tener un amplio conocimiento de los diversos tratados internacionales sobre arbitraje (globales y regionales) de los que cada país sea parte. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Sin perjuicio de todo lo anterior, el letrado deberá tener en cuenta que no estamos en un procedimiento judicial, rígidamente tasado, por lo que la flexibilidad, inmediatez y celeridad del proceso habrán de ser la tónica del arbitraje. De todos es conocido la utilización de medios telemáticos para la presentación de la demanda y contestación, aportación de pruebas, y puesta en común por los árbitros a las partes implicadas (por ejemplo, el servicio de tramitación de arbitrajes online &amp;ldquo;TAO&amp;rdquo; de la Corte Arbitral de Madrid). No suele ser común la utilización de técnicas dilatorias por los letrados intervinientes, puesto que los árbitros no tienden a consentir la práctica de pruebas innecesarias o impertinentes. Así mismo se puede recoger la posibilidad de una segunda instancia arbitral, mejorando el &amp;ldquo;single shot&amp;rdquo; de una única instancia.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Finalmente, una vez obtenido el laudo arbitral, de no obtenerse un cumplimiento voluntario del mismo, el letrado deberá poder ejecutarlo, por lo que habrá de conocer el sistema procesal nacional en el que se pretenda hacer valer, en unión con la Convención de Nueva York de 1958, del que ya pocos Estados no forman parte del mismo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Junto a todo lo anterior, la experiencia previa del letrado en torno al fondo de la materia y la legislación aplicable al caso es relevante en tanto en cuanto la mayoría de los procedimientos arbitrales suelen estar sometidos a la cláusula de confidencialidad, por lo que resulta difícil conocer si existe un criterio consolidado en torno a una misma cuestión previamente planteada ante el mismo tribunal arbitral.&lt;/p&gt;
&lt;div&gt;&lt;br clear="all" /&gt;
&lt;hr align="left" size="1" width="33%" /&gt;
&lt;div id="ftn1"&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="file:///C:/Users/djimenez/Desktop/08%20Newsletter/Papel%20abogados%20en%20arbitraje%20-%20Luis%20S%C3%A1nchez/111024.%20El%20papel%20del%20abogado%20en%20el%20arbitraje%20(Luis%20S%C3%A1nchez%20P%C3%A9rez).docx#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;[1]&lt;/a&gt; Vid. &lt;a href="http://www.diariojuridico.com/especiales-2/reforma-de-la-ley-de-arbitraje.html"&gt;http://www.diariojuridico.com/especiales-2/reforma-de-la-ley-de-arbitraje.html&lt;/a&gt; &lt;/p&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div id="ftn2"&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="file:///C:/Users/djimenez/Desktop/08%20Newsletter/Papel%20abogados%20en%20arbitraje%20-%20Luis%20S%C3%A1nchez/111024.%20El%20papel%20del%20abogado%20en%20el%20arbitraje%20(Luis%20S%C3%A1nchez%20P%C3%A9rez).docx#_ftnref2" name="_ftn2"&gt;[2]&lt;/a&gt; Vid. &lt;a href="http://www.iccwbo.org/court/arbitration/id4199/index.html"&gt;http://www.iccwbo.org/court/arbitration/id4199/index.html&lt;/a&gt;&lt;cite&gt; &lt;/cite&gt;&lt;/p&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div id="ftn3"&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="file:///C:/Users/djimenez/Desktop/08%20Newsletter/Papel%20abogados%20en%20arbitraje%20-%20Luis%20S%C3%A1nchez/111024.%20El%20papel%20del%20abogado%20en%20el%20arbitraje%20(Luis%20S%C3%A1nchez%20P%C3%A9rez).docx#_ftnref3" name="_ftn3"&gt;[3]&lt;/a&gt; En este sentido la Corte Arbitral Espa&amp;ntilde;ola también recoge esta posibilidad.&amp;nbsp;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;strong&gt;&lt;span style="text-decoration: underline;"&gt;Ver artículo original en la página publicada:&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;a href="http://www.diariojuridico.com/arbitraje-y-mediacion-3/opinion-arbitraje/el-papel-de-los-abogados-en-la-sopa-de-letras-arbitral-actual.html" target="_blank"&gt;http://www.diariojuridico.com/arbitraje-y-mediacion-3/opinion-arbitraje/el-papel-de-los-abogados-en-la-sopa-de-letras-arbitral-actual.html&lt;br /&gt;
&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;a href="http://www.iustel.com/v2/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1053537" target="_blank"&gt;http://www.iustel.com/v2/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1053537&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;a href="http://www.otrosi.net/article/el-papel-de-los-abogados-en-la-sopa-de-letras-arbitral-actual-por-luis-s%C3%A1nchez-p%C3%A9rez-directo" target="_blank"&gt;http://www.otrosi.net/article/el-papel-de-los-abogados-en-la-sopa-de-letras-arbitral-actual-por-luis-s%C3%A1nchez-p%C3%A9rez-directo&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;/div&gt;</description><pubdate>2011-10-25</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;La 'Resurreción' del impuesto de Patrimonio&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Articulos.aspx?ID=87&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/La-'Resurrecion'-del-impuesto-de-Patrimonio</link><description>&lt;p style="text-align: justify;"&gt;La abogada Asunción Olmedo escribe para &lt;strong&gt;Actualidad Jurídica Aranzadi&lt;/strong&gt; sobre la "Resurrección" del impuesto de Patrimonio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;img alt="" src="/Portals/0/Fotos%20Noticias/AJA_828-7.jpg" style="width: 300px; height: 438px; float: left; margin-top: 1px; margin-right: 1px; margin-bottom: 1px; margin-left: 1px;" width="300" height="438" /&gt;El pasado viernes día 16 de septiembre, el Consejo de Ministros, aprobó el Real Decreto-ley 13/2011, por el que se restablece el Impuesto de Patrimonio regulado por la Ley 19/1991, 6 de junio (en adelante IP) y que desde el a&amp;ntilde;o 2008 permanecía &amp;ldquo;dormido&amp;rdquo; por obra y gracia de la Ley 4/2008, 23 de diciembre, que suprime el gravamen de este impuesto mediante una bonificación del 100% de su cuota tributaria al entender que había dejado ser eficaz para alcanzar los fines censales, de control y complemento del IRPF para los que fue inicialmente concebido.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Ahora,&amp;nbsp; el Gobierno, in extremis, resucita de nuevo el IP y parece que vuelve a considerarlo útil y complemento perfecto de otros impuestos como el IRPF y el ISyD (por cierto,&amp;nbsp; éste ultimo eliminado en algunas CCAA por medio de la técnica de la bonificación en cuota). Mucho se ha discutido y debatido sobre si el IP es un impuesto obsoleto&amp;nbsp; que no existe en ningún país de la UE y sobre todo acerca de lo justo o injusto de su exigencia puesto que nos encontramos ante un impuesto que desde el mismo momento en que su hecho imponible está constituido por el patrimonio neto de las personas físicas (conjunto de bienes y derechos de que es titular una persona física con deducción de las deudas, cargas y gravámenes que pesen sobre ellos) parece que &amp;ldquo;grava el ahorro&amp;rdquo; y, sin duda, entra&amp;ntilde;a una doble tributación ya que los conceptos que grava ya son gravados por el IRPF, de ahí,&amp;nbsp; que&amp;nbsp; los más críticos lleguen a afirmar que estamos ante un Impuesto de marcado carácter confiscatorio y eminentemente recaudatorio aunque, no nos enga&amp;ntilde;emos, todos los impuestos lo son porque la finalidad de todo impuesto es precisamente ésta.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Lo cierto es que la &amp;ldquo;resurrección&amp;rdquo; del IP y con unas Elecciones Generales a la vista ha levantado ríos de tinta: No sólo porque parece una medida adoptada a &amp;ldquo;sugerencia&amp;rdquo; de un candidato a la Presidencia del Gobierno (lo que ya es bastante criticable) sino también porque la recaudación que se espera obtener con este impuesto es ínfima (1.080.000,00 euros aprox.) y está cedida a las CCAA y, sobre todo, porque el vehículo normativo elegido por parte del Gobierno para el restablecimiento del IP, que no es otro que el Decreto-ley, puede que no sea el más adecuado desde el punto de vista jurídico, puesto que puede conllevar una vulneración de nuestra CE: Sin duda, el Decreto-ley constituye un instrumento normativo poderoso del que el poder ejecutivo&amp;nbsp; puede hacer uso pero no de modo arbitrario ya que está sometido a estrictos límites y cautelas previstos en el artículo 86.1 de la CE, de forma que es preciso que: 1.- Concurra una situación de extraordinaria y urgente necesidad; 2.-Que, en ningún caso, se afecte a la ordenación de las Instituciones Básicas del Estado, los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la CE, el régimen de las CCAA y al derecho electoral general; 3.- Sometimiento a debate y votación en el plazo de 30 días en el Congreso de los Diputados que se ha de pronunciar&amp;nbsp; sobre su convalidación o derogación (entendiendo esto último como una homologación o no de la situación de urgente necesidad). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Incluido en el referido Título I de la CE se encuentra el artículo 31.3 que consagra el principio de reserva de Ley en materia tributaria al se&amp;ntilde;alar que &lt;em&gt;&amp;ldquo;Solo podrán establecer prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la Ley&amp;rdquo;&lt;/em&gt;. El Tribunal Constitucional ha venido sosteniendo en diversas sentencias (entre ellas STC 6/83, 4 de febrero) que este precepto establece una reserva de Ley relativa, que comprende la creación ex novo de un tributo y la determinación de los elementos esenciales o configuradores del mismo, incluido el establecimiento de exenciones o bonificaciones pero no la regulación de éstas o su supresión. Por tanto, a tenor de lo expuesto y si atendemos, como reza la propia EM del Real Decreto-ley 13/2011, a que el restablecimiento del IP se &lt;em&gt;realiza &amp;ldquo;eliminándose la bonificación estatal hasta ahora existente y recuperando los elementos del tributo que fueron objeto de una eliminación técnica en su momento&amp;rdquo;&lt;/em&gt;, efectivamente,&amp;nbsp; parece que, en principio,&amp;nbsp; no se ha producido vulneración de la CE pero &amp;iquest;realmente no se están modificando elementos esenciales del IP? A mi juicio,&amp;nbsp; no está tan claro, no sólo porque se trata de una cuestión que por sí varia según la naturaleza y configuración de cada impuesto, sino porque en el caso del &amp;ldquo;nuevo&amp;rdquo; IP&amp;nbsp; no sólo se elimina una bonificación sino que se&amp;nbsp; fija un nuevo mínimo exento &amp;nbsp;(700.000,00 euros) y se modifica el limite de la exención que se establecía para la vivienda habitual que ahora se sitúa en 300.000,00 euros, por lo que, se&amp;nbsp; modifica tanto la base liquidable del impuesto como su cuota tributaria, fijando&amp;nbsp; un nuevo&amp;nbsp; límite a partir del cual existe obligación de pagar y declarar el impuesto y es doctrina ya sentada por el TC (STC 182/1997) que vulnerará el mencionado artículo 86 de la CE cualquier innovación o intervención normativa mediante Decreto-ley que por su entidad cualitativa o cuantitativa altere sensiblemente la posición del obligado a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario (piénsese que por la naturaleza de la modificación del IP se pasa de no pagar un impuesto a pagarlo y no a dejar de disfrutar de algunas de sus exenciones o bonificaciones).&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Junto con lo anterior, se hace necesario analizar si además &amp;nbsp;ahora estamos en esa situación de &amp;ldquo;extraordinaria y urgente necesidad&amp;rdquo; que justifica el restablecimiento del IP mediante Decreto-ley: En la E.M del mismo se hace referencia a razones tales como la &lt;em&gt;&amp;ldquo;necesidad de asegurar la estabilidad de nuestra economía y asegurar la creación de empleo&amp;rdquo;&lt;/em&gt;&amp;nbsp; o que &lt;em&gt;&amp;ldquo;quienes más tienen contribuyan a la salida de la crisis..&amp;rdquo; &lt;/em&gt;cuando estamos ante un impuesto cuya recaudación está cedida a las CCAA que serán, en todo caso, las que decidan el destino del dinero recaudado. Además, se hace muy difícil pensar que la estabilidad de la economía espa&amp;ntilde;ola pueda asegurarse o empezar a recuperarse a través de la recaudación de este impuesto ya que su contribución al saneamiento del déficit público será más bien escasa.&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Llama poderosamente la atención el carácter retroactivo que mediante este Decreto-ley se da al restablecimiento excepcional del IP ya que comenzará a devengarse el 31 de diciembre de 2011: Bien es verdad que nada impide que se dé a las leyes tributarias efectos retroactivos fuera de las materias previstas en el artículo 9.3 de la CE, pero ello no obsta a que en ocasiones esta retroactividad afecte y comprometa el principio de seguridad jurídica. Y es que se aprueba el restablecimiento de un impuesto a mediados del mes de septiembre, muy avanzado el que es su periodo impositivo,&amp;nbsp; que se devenga en diciembre de 2011 y 2012 y que afecta al patrimonio de las personas físicas durante ese a&amp;ntilde;o y el 2012: Claramente los principios de confianza y seguridad jurídica de los ciudadanos han quedado seriamente afectados ya que éstos se han quedado sin tiempo de ajustar su comportamiento económico a las consecuencias fiscales derivadas del cambio (lo que es plenamente lícito): Su restablecimiento&amp;nbsp; es evidente&amp;nbsp; que ha supuesto un cambio de rumbo en la política fiscal del Gobierno que hasta el mes de agosto negaba ésta, e imprevisible, por tanto, sin que pueda admitirse la propia explicación, peregrina donde las halla, contenida en la E.M y relativa a que precisamente se utiliza el vehículo del Decreto -ley y la vía de urgencia para que los ciudadanos que sean contribuyentes del impuesto puedan tener conocimiento lo antes posible de las obligaciones devengadas.&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;A la luz de lo expuesto, por tanto, ni era realmente necesario el restablecimiento del IP (no al menos con los argumentos aducidos en la E.M) ya que estamos ante un tributo cedido y de escaso impacto recaudatorio , ni a mi juicio ha sido adecuado hacerlo mediante Decreto-ley. Es más, &amp;iquest;realmente se conseguirá con las modificaciones introducidas que quienes tienen mayor capacidad económica sean quienes tributen por el IP?: Tengo mis dudas de que esto último vaya a ser así mientras se&amp;nbsp; grave únicamente el patrimonio de las persona físicas por el IP y se mantenga en la Ley que lo regula la vigencia de la exención prevista para las participaciones&amp;nbsp; sociales superiores al 5% (o 20%) en empresas o se mantenga una tributación reducida para las SICAVS en el Impuesto de Sociedades que como sabemos es donde se encuentran depositados los grandes patrimonios. &lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;En definitiva, parece que nos encontramos ante una medida adoptada por un Gobierno en sus últimos días, de corte electoralista, de escasa efectividad al menos para la finalidad para la que nace,&amp;nbsp; como hemos visto, y cuya aplicación práctica está por ver teniendo en cuenta que puede haber&amp;nbsp;&amp;nbsp; un cambio de partido político en el Gobierno tras el &amp;ldquo;20 N&amp;rdquo; y que, en todo caso, estamos ante un tributo cedido a las CCAA y éstas ostentan capacidad normativa en materias como el mínimo exento, deducciones o bonificaciones en la cuota tributaria.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Asunción Olmedo - Abogada Medina Cuadros&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;a href="http://www.medinacuadros.es/img/PDF/A Olmedo AJA_828-7.pdf" target="_blank"&gt;Ver articulo original&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;p&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/p&gt;</description><pubdate>2011-10-17</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;Medina Cuadros Abogados, exponente del Derecho Industrial&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Noticias.aspx?ID=84&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/Medina-Cuadros-Abogados-exponente-del-Derecho-Industrial</link><description>&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Luis Sánchez Pérez (Director Mercantil Granada), en representación del despacho, expuso su punto de vista sobre &amp;ldquo;El uso de la marca ajena como Buscador y Enlace patrocinado en Internet&amp;rdquo; a lo largo de una conferencia impartida en el I Congreso Andaluz de Derecho Industrial celebrado en Granada, cuya organización estuvo a cargo del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales, la Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil y el Colegio de Economistas, que pretende situar a Andalucía, y a Granada en particular, en el mapa nacional del Derecho Industrial.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;img alt="" src="/Portals/0/Fotos%20Noticias/primer%20plano%20ponencia.jpg" style="float: left; margin-top: 1px; margin-right: 1px; margin-bottom: 1px; margin-left: 1px;" width="240" height="174" /&gt;En su alocución, Sánchez Pérez hizo referencia a la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de septiembre de 2011 en el asunto Interflora Inc. vs Mark Spencers Plc. (C‑323/09), que pone de relieve la trascendencia, cada día mayor, del uso de los signos distintivos de terceros, como términos de referencia en los anuncios que se exhiben en buscadores como Google o Yahoo!, o incluso en páginas de subasta, como eBay.&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;
En este sentido, el abogado de Medina Cuadros indicó que &amp;ldquo;es evidente que un uso incorrecto de tales marcas por los buscadores, pueden producir situaciones de confusión o de asociación en la mente de un consumidor medio, lo que le llevaría a &amp;ldquo;pinchar&amp;rdquo; en tal anuncio y no en la página del verdadero titular de la marca, sin hablar de los riesgos de desprestigio o menoscabo en el goodwill o buen nombre de la marca afectada&amp;rdquo;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;El Congreso versó sobre patentes, marcas y dise&amp;ntilde;os. Acudieron los mejores especialistas en la materia y sirvió, a juicio del Titular del Juzgado de lo Mercantil n&amp;ordm; 1 de Granada, Blas Alberto González Navarro, que ostentaba la dirección académica, para &amp;ldquo;&lt;em&gt;incentivar la formación de los profesionales andaluces y de ahí a la futura creación de un Observatorio Andaluz de Derecho Industrial, encargado de procurar de forma continua formación en esta materia y de propiciar la investigación y la transferencia de conocimiento&amp;rdquo;&lt;/em&gt;. &amp;ldquo;&lt;em&gt;Se trata de llevar a los asistentes por la calle Serrano, por las principales tiendas de lujo del Derecho Industrial&lt;/em&gt;&amp;rdquo;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;El Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Granada publica esta entrevista al abogado de Medina Cuadros, Luis Sánchez Pérez.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="background-color: white; text-align: justify;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;a href="http://cotimegranada.es/la-crisis-incrementa-los-litigios-relacionados-con-la-marca-y-el-derecho-industrial/" target="_blank"&gt;&lt;strong&gt;&amp;ldquo;La crisis incrementa los litigios relacionados con la marca y el Derecho Industrial&amp;rdquo;&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="line-height: 13.5pt; background-color: white; text-align: justify;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Entrevista a Luis Sánchez, Medina Cuadros Abogados&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="margin-bottom: 24pt; line-height: 13.5pt; background-color: white; text-align: justify;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;
&lt;img alt="" src="/Portals/0/Fotos%20Noticias/Luis%20S%C3%A1nchez%20P%C3%A9rez%20-%20Derecho%20industrial.jpg" style="float: left; margin-top: 2px; margin-right: 2px; margin-bottom: 2px; margin-left: 2px;" width="0" height="0" /&gt;&lt;img alt="" src="/Portals/0/Fotos%20Noticias/Luis%20S%C3%A1nchez%20P%C3%A9rez%20-%20Derecho%20industrial.jpg" style="float: left; margin-top: 2px; margin-right: 2px; margin-bottom: 2px; margin-left: 2px;" width="171" height="270" /&gt;-Usted es uno de los letrados granadinos pioneros que se ha especializado en Derecho Industrial, &amp;iquest;qué le impulsó a enfocar su carrera en esta materia?&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="margin-bottom: 24pt; line-height: 13.5pt; background-color: white; text-align: justify;"&gt;-El despacho del que provengo era especialista en este área, y en el departamento mercantil que dirigía una de las prácticas era la propiedad industrial. Evidentemente, como consecuencia de ello te especializas.&lt;/p&gt;
&lt;p style="margin-bottom: 24pt; line-height: 13.5pt; background-color: white; text-align: justify;"&gt;&lt;strong&gt;-Pero su caso no es común ni en Andalucía ni en Granada. &amp;iquest;Qué piensa de la falta de profesionales formados en esta materia?&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="margin-bottom: 24pt; line-height: 13.5pt; background-color: white; text-align: justify;"&gt;-La pena es que al final tienen que venir compa&amp;ntilde;eros de fuera porque cuando llegan los asuntos sobre temas marcarios, no somos referentes. Cuando surge un conflicto en este área, al final las empresas acuden a despachos nacionales, sobre todo de Madrid y Barcelona, donde hay más formación específica. Así que considero que este curso es muy recomendable para potenciar que Granada, siendo la sede del TSJA, organismo competente para tratar los asuntos de propiedad industrial, tenga a letrados que estén formados y que sean expertos en esta materia. Así atraerían no sólo a clientes, sino a otros despachos que quieran tener un abogado local que les ayude en esos temas.&lt;/p&gt;
&lt;p style="margin-bottom: 24pt; line-height: 13.5pt; background-color: white; text-align: justify;"&gt;&lt;strong&gt;-&amp;iquest;Qué pasos habría que dar para que la especialización en Derecho Industrial sea una realidad?&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="margin-bottom: 24pt; line-height: 13.5pt; background-color: white; text-align: justify;"&gt;-Este congreso es el primer paso, la introducción. A continuación debería seguirlo algún otro curso más específico, más denso, con mayor profundidad, donde se pueda tratar todo lo relacionado con el Derecho Industrial con más detenimiento. Eso sería lo ideal, para tener por lo menos unos conocimientos y unos fundamentos más especializados.&lt;/p&gt;
&lt;p style="margin-bottom: 24pt; line-height: 13.5pt; background-color: white; text-align: justify;"&gt;&lt;strong&gt;-&amp;iquest;En la actualidad, en plena crisis, cuál es la situación del Derecho Industrial y Mercantil?&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="margin-bottom: 24pt; line-height: 13.5pt; background-color: white; text-align: justify;"&gt;-En tiempos de crisis siempre surgen conflictos. Respecto a los incumplimientos del derecho marcario, en tiempos de crisis, después de que una empresa realice una gran inversión económica en una marca para que tenga una relevancia y destaque sobre el resto, la posibilidad de que su mercado le pueda ser arrebatado por un competidor usando prácticas poco elegantes o incluso ilegales, conlleva inevitablemente un incremento de litigios en este área. Y en la situación actual, en la que los juzgados mercantiles están saturados por temas concursales, es una cuestión a tener en cuenta.&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Enlace a entrevista original:&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;a href="http://cotimegranada.es/la-crisis-incrementa-los-litigios-relacionados-con-la-marca-y-el-derecho-industrial/"&gt;http://cotimegranada.es/la-crisis-incrementa-los-litigios-relacionados-con-la-marca-y-el-derecho-industrial/&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;</description><pubdate>2011-10-11</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;Medio millón de procedimientos vivos&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Noticias.aspx?ID=80&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/Medio-millon-de-procedimientos-vivos</link><description>&lt;p style="margin-top: 0cm; margin-right: 0cm; margin-bottom: 10pt; margin-left: 0cm; text-align: justify;"&gt;&lt;strong&gt;Medina Cuadros Abogados inicia el a&amp;ntilde;o judicial 2011/2012 asumiendo la gestión de casi medio millón de procedimientos judiciales y extrajudiciales en activo&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Un a&amp;ntilde;o más, nuestros clientes han depositado en el despacho su confianza para buscar solución a sus necesidades jurídicas.&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Nuestros números hablan por nosotros mismos. En la actualidad, nuestros abogados y gestores, atienden y supervisan un total de 457.130 expedientes que gestionan de forma activa en cada una de sus fases, de los cuales 408.253 se tramitan inicialmente por vía prejudicial y 48.877 directamente por la vía judicial.&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p style="margin-top: 0cm; margin-right: 0cm; margin-bottom: 10pt; margin-left: 0cm; text-align: justify;"&gt;Medina Cuadros presta servicio a clientes de muy diferentes sectores empresariales: telecomunicaciones, energía, bancos, constructoras, comercio,&amp;hellip; con quienes mantiene, desde hace a&amp;ntilde;os, estrechas relaciones profesionales para todo tipo de asesoramiento legal en las especialidades de mercantil, civil, penal, inmobiliario, deportivo, laboral o de gestión de recobro de deuda.&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;En cuanto a los sectores empresariales de nuestros clientes, telecomunicaciones es, con 340.355, el que más expedientes gestionamos tanto en vía judicial como prejudicial; seguido del sector energético con 99.381. La banca ocupa el tercer lugar en nuestras actuaciones, que conjuntamente con el sector comercio, el inmobiliario y los clientes particulares completan el extenso espectro de procedimientos tramitados en la actualidad.&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p style="margin-top: 0cm; margin-right: 0cm; margin-bottom: 10pt; margin-left: 0cm; text-align: justify;"&gt;Medina Cuadros cuenta con un equipo de 65 abogados especialistas en diferentes ramas del derecho, 150 gestores con gran experiencia que tramitan los expedientes prejudiciales, además del personal de apoyo que da soporte a las distintas áreas de negocio.&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt; A lo largo de los más de 30 a&amp;ntilde;os de historia de Medina Cuadros, hemos tramitado millones de expedientes con la misma ilusión y objetivo que el primer día: satisfacer al cliente.&lt;/p&gt;</description><pubdate>2011-10-10</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;MC Procuradores representará CaixaBank&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Noticias.aspx?ID=81&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/MC-Procuradores-representara-CaixaBank</link><description>&lt;p style="margin: 0cm 0cm 10pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;El área de procuradores de Medina Cuadros representará a CaixaBank S.A. en las provincias de Cáceres, Badajoz, Almería, Granada, Jaén, Málaga y Cádiz, tras haberle sido adjudicadas en concurso público celebrado el pasado mes de septiembre.&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;La entrada en vigor, el 27 de diciembre de 2009 de la Ley Omnibus, supuso un cambio de normativa por el que los procuradores, con la inscripción en un sólo colegio, pueden actuar en todos los juzgados del territorio espa&amp;ntilde;ol.&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;En este sentido, CaixaBank puso en marcha un proyecto piloto para otorgar esta prestación de servicios en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, siendo MC Procuradores el despacho en el que han depositado su confianza desde el pasado 3 de octubre.&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt; El servicio que ofrece MC Procuradores, permitiendo a las empresas la posibilidad de ser representadas, en cualquier partido judicial por un mismo procurador, suprime las incómodas búsquedas de procurador por partidos judiciales, unifica los métodos de actuación, amplía el conocimiento del cliente, unifica la gestión documental y permite una economía de escala.&lt;/p&gt;</description><pubdate>2011-10-10</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;Tomás Sanz, nuevo secretario de Gobierno del Tribunal Supremo&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Noticias.aspx?ID=82&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/Tomas-Sanz-nuevo-secretario-de-Gobierno-del-Tribunal-Supremo</link><description>&lt;p style="margin-top: 0cm; margin-right: 0cm; margin-bottom: 10pt; margin-left: 0cm; text-align: justify;"&gt;&lt;strong&gt;Una amplia representaci&amp;#243;n del despacho asisti&amp;#243; al acto de toma de posesi&amp;#243;n del nuevo Secretario&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="margin-top: 0cm; margin-right: 0cm; margin-bottom: 10pt; margin-left: 0cm; text-align: justify;"&gt;Tom&amp;#225;s Sanz Hoyos, tom&amp;#243; posesi&amp;#243;n el pasado 7 de septiembre del cargo de Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo en el sal&amp;#243;n de plenos de dicho organismo. Previamente, los Socios Fundadores del despacho, Manuel Medina y Amelia Cuadros, le obsequiaron con un Olivo de Plata conmemorativo, que distingue a aquellas personalidades que comparten sus valores con los del propio despacho.&lt;/p&gt;
El acto estuvo presidido por Carlos Divar, presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo y asistieron un gran n&amp;#250;mero de autoridades entre ellas: Pascual Sala, presidente del Tribunal Constitucional, el fiscal General del Estado, C&amp;#225;ndido Conde Pumpido, el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Francisco Javier Vieira, y el vicepresidente del Senado, Juan Jos&amp;#233; Lucas, adem&amp;#225;s de Magistrados, Secretarios Judiciales y Vocales del Consejo General del Poder Judicial.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;p&gt;Video del acto: &lt;a href="http://www.youtube.com/watch?v=evXOiFygVb4"&gt;http://www.youtube.com/watch?v=evXOiFygVb4&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;</description><pubdate>2011-10-10</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;Medina Cuadros debuta en la Liga de Despachos de Abogados de Fútbol Sala&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Noticias.aspx?ID=83&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/Medina-Cuadros-debuta-en-la-Liga-de-Despachos-de-Abogados-de-Futbol-Sala</link><description>&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Un equipo de profesionales de la sede central de Madrid, se ha inscrito, en representación de la firma, en una liga de fútbol sala destinada a los despachos de abogados.&lt;br&gt;
&lt;/br&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Después de un a&amp;ntilde;o de práctica amateur, dan el salto al terreno &amp;ldquo;profesional&amp;rdquo; para demostrar que, además de buenos profesionales, también son excelentes deportistas.&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p style="margin: 0cm 0cm 10pt; text-align: justify;"&gt;La competición se extenderá hasta finales de mayo, fecha en la que comenzará el torneo de Copa. Medina Cuadros participa en segunda división con el objetivo de asentarse en la categoría y, por qué no, poder lograr el ascenso en su primer a&amp;ntilde;o de participación. Sus resultados podrán ser seguidos en la web: &lt;a href="http://www.ligadespachos.com"&gt;www.ligadespachos.com&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="margin: 0cm 0cm 10pt; text-align: justify;"&gt;Los profesionales de Medina Cuadros se encuentran ante un nuevo reto jurídico, pero &amp;hellip;en estos procedimientos, a la otra parte no se la vence con argumentos y pruebas, sino con goles y buen juego; y las sentencias no las dictará un juez en un Juzgado, sino un árbitro en una cancha de juego.&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt; Los despachos participantes en esta edición son: Cuatrecasas, Ramon&amp;amp;Cajal, Freshfields, Auxadi, Gómez Acebo &amp;amp; Pombo, Pérez Llorca, Herbert Smith, Baker &amp;amp; McKenzie, Medina Cuadros Abogados, Vialegis Dutilh, Linklaters, Lener, McKinsey, Hogan Lovells, MMMM Abogados, CMS Albi&amp;ntilde;ana &amp;amp; Suárez de Lezo, Eversheds Nicea, Garrigues, Broseta Abogados y Clifford Chance.&lt;/p&gt;</description><pubdate>2011-10-10</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;Variaciones Concursales de una Unión Temporal de Empresas&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Articulos.aspx?ID=79&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/Variaciones-Concursales-de-una-Union-Temporal-de-Empresas</link><description>&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;strong&gt;Esta tribuna, escrita por el abogado de Medina Cuadros, Luis Sánchez Pérez, publicada en el diario La Ley (21-07-2011)&amp;nbsp;pretende, dejando a un lado las relevantes consecuencias del derecho público y centrándose exclusivamente en el derecho privado, hacer una somera exposición de las posibles situaciones en las que pueden verse inmersos tanto los acreedores de una Unión Temporal de Empresas, como los propios integrantes de la misma, cuando se produce una declaración de concurso de acreedores en uno, varios o todos los integrantes de la citada UTE y cómo afrontarlas.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p  style="text-align: justify;"&gt;Una Unión Temporal de Empresas (en adelante &amp;ldquo;UTE&amp;rdquo;), al igual que el resto de operadores del mercado, no está exenta del riesgo de padecer una situación concursal, no ya tanto de sus clientes, -que no suele ser lo normal, puesto que las UTEs se constituyen mayoritariamente para licitar en concursos de contratos administrativos de obra o servicios -, como es el caso reciente de la UTE &amp;ldquo;Edam Janubio&amp;rdquo; en el concurso de la empresa pública de aguas INALSA en Lanzarote (Vid. sentencia de 24 de marzo de 2011, del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Las Palmas de Gran Canaria), como de sus propios miembros integrantes.&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;El artículo 7 de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Industrial Regional establece que una UTE es un sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro, sin personalidad jurídica propia.&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Los integrantes de esta unión, a diferencia de otras figuras más o menos afines como, por ejemplo, las Agrupaciones de Interés Económico&lt;a href="file:///C:/Users/djimenez/Desktop/06%20NEWSLETTER/Luis%20S&amp;Atilde;&amp;iexcl;nchez%20LA%20LEY%20JUNIO%202011/110601.Variaciones%20concursales%20de%20una%20UTE.doc#_ftn1"&gt;[1]&lt;/a&gt;&amp;nbsp;-que sí tienen personalidad jurídica propia-, responden de manera solidaria directa e ilimitada frente a terceros. Como luego tendremos ocasión de comprobar, la naturaleza de esta solidaridad será determinante para los intereses de los acreedores. Así lo viene sosteniendo el Tribunal Supremo, como por ejemplo en la sentencia de 12 de junio de 2007:&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;em&gt;&amp;laquo;...admitida la constitución de la UTE, la Ley 18/1982 de 26 de mayo sobre el Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresa y Sociedades de Desarrollo Regional establece la responsabilidad solidaria frente a terceros de los miembros integrantes por los actos y operaciones en beneficio del común. Como indica la Sentencia de 28 de enero de 2002, crea el instituto de la responsabilidad solidaria de las empresas miembros de la "agrupación" o "asociación temporal" frente a terceros acreedores en el cumplimiento obligacional, no sólo circunscritos al ámbito de los deberes fiscales, sino de cualesquiera otras obligaciones dimanantes de los actos y operaciones que por constituir el objeto o actividad para la cual nació esa "unión" vienen siendo realizadas con el común denominador del beneficio conjunto de todos sus componentes,...&amp;nbsp;&lt;/em&gt;&lt;em&gt;al demandarse a la Agrupación, se está demandando también a las personas jurídicas que la integran como titulares de la empresa&lt;/em&gt;&lt;em&gt;, una de las cuales compareció en autos, siendo admisible, como dice la recurrida, que "por la peculiaridad de la figura y por el carácter solidario de la responsabilidad que contraen las empresas integrantes, que actúe en el proceso solamente UTE, o las empresas, o conjuntamente éstas con aquélla, sin que ello deba suponer la apreciación de ningún defecto de legitimación. En definitiva, siempre se llegará a la responsabilidad de las empresas integrantes en la fase de efectividad del crédito ...&amp;raquo;&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;em&gt;&amp;nbsp;&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Por tanto, y sin entrar en el campo del derecho público administrativo -al que se remite el artículo 67 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante LC)- y las nefastas consecuencias que la situación concursal de uno o varios de sus miembros componentes puede suponer para la UTE que licita a un concurso o para la ya adjudicataria de una obra o servicio público &amp;ndash;facultad potestativa de la Administración adjudicante de resolución del contrato hasta la fase de liquidación, en que pasa a ser ya imperativa por mor del artículo 207.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público-, lo cierto es que en el ámbito privado mercantil también puede ocasionar más de un problema de no fácil solución.&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Partimos de la base de que una UTE no puede,&amp;nbsp;&lt;em&gt;per se&lt;/em&gt;, entrar en concurso de acreedores, por más que tenga un gerente único y un fondo operativo común. En este sentido la sentencia de 22 de noviembre de 2010 de la&amp;nbsp;&lt;strong&gt;Audiencia Provincial&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&amp;nbsp;de Jaén&lt;/strong&gt;&amp;nbsp;(Sección 1&amp;ordf;).&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;De la misma manera que tampoco es viable &amp;ndash;como hemos tenido ocasión de constatar recientemente con sorpresa- en una UTE de dos socios, una cesión en documento público de la íntegra participación de uno de ellos al otro socio, pues por su propia naturaleza no cabe una UTE con unipersonalidad sobrevenida. Todo ello, además, sin contar con la previa autorización de la administración adjudicante al respecto.&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Así pues, para el caso de que uno, varios o todos los miembros integrantes de una UTE entraran en concurso de acreedores, lo que no es ya infrecuente en estos días, plantea una serie de cuestiones en torno a los efectos jurídicos que esta nueva situación provoca en sus miembros y sus acreedores, es decir, las repercusiones en la esfera interna y externa de la UTE.&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;em&gt;A/.&lt;/em&gt;&lt;em&gt;&amp;nbsp;Ad intra&lt;/em&gt;, el hecho de que uno, varios o todos los miembros de una UTE entren en situación concursal no debería repercutir sobre el normal funcionamiento de la misma en el desarrollo de su actividad, puesto que el espíritu de la LC es proclive a proteger la continuidad de la mercantil concursada. El artículo 61.2 de la LC establece que la declaración del concurso, por sí sola, no afectará a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de la otra parte. En consecuencia, los pactos y obligaciones por los que se rija la UTE internamente deberán seguir siendo operativos y eficaces.&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Es evidente que en aquellas decisiones que hayan de ser tomadas por los socios integrantes de la UTE a través de la Junta de empresarios o del Comité de gerencia, será imprescindible la intervención de las respectvias Administraciones Concursales de aquellas empresas en las que estén ya designados para dar validez a los acuerdos adoptados (vid. artículo 40.7 LC). De igual manera, si el Gerente único fuera una de las empresas en concurso, su Administración Concursal debería intervenir en la gestión de la UTE, en función de las facultades conservadas a la concursada por el Auto de declaración del concurso en concreto.&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;em&gt;B/.&lt;/em&gt;&amp;nbsp;&lt;em&gt;Ad extra&lt;/em&gt;, también se plantea la cuestión, nada baladí, de qué debe hacer el acreedor en estos supuestos de concurso de uno, varios o todos los componentes de una UTE: &amp;iquest;reclama en primer lugar su crédito ante la UTE y sólo posteriormente, en caso de no fructificar, ante los miembros no incursos en concurso y por último frente a las concursadas?&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Entendemos que lo más correcto sería la reclamación solidaria y directa frente a todos ellos, sin perjuicio de insinuar el crédito, con la calificación que corresponda, en los respectivos concursos de aquellas sociedades integrantes de la UTE que se encontraran e situación de insolvencia, de conformidad con el artículo 85.5 LC, haciendo mención de que tales créditos han sido comunicados igualmente en los restantes concursos. No debemos olvidar que los socios podrán repetir frente a los demás el crédito a él reclamado y nacido, obviamente, de la relación del tercero con la UTE.&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Y no cabe sostener, como entiende algún sector doctrinal, que la responsabilidad solidaria de los integrantes de la UTE es subsidiaria como en las Agrupaciones de Interés Económico y por tanto, habrá que reclamar&amp;nbsp;&lt;em&gt;prima facie&lt;/em&gt;&amp;nbsp;a la UTE y si de su patrimonio no pudiera resarcirse, entonces acudir frente a los socios. Como ya reconoce de manera pacífica la jurisprudencia, la solidaridad es directa, por lo que, llegado el caso, no cabría calificar el crédito comunicado en los diversos concursos, como contingente según el artículo 87 LC, si no con la calificación que le corresponda, normalmente como ordinario.&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;En este sentido, la sentencia del Juzgado de lo Mercantil N&amp;ordm; 6 de Madrid, de 28 de febrero de 2011 concluye que:&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;em&gt;&amp;ldquo;[&amp;hellip;] debe concluirse que establecida legalmente una solidaridad legal, propia y directa, de las entidades o personas integrantes de una unión temporal de empresas por obligaciones unidas a su actividad empresarial frente a terceros, el reconocimiento de los créditos de terceros frente a las entidades integrantes de la UTE que sean declaradas en concurso de acreedores debe ser directo y definitivo, sin poder invocarse por las deudoras la subsidiariedad de su prestación frente a la principal de la entidad sin personalidad, en cuanto por disposición legal y doctrina que la interpreta, aquella prestación recae directa y solidariamente sobre el patrimonio de las distintas integrantes de la unión temporal, que no podrá invocar beneficio alguno de excusión o división; sin que impida tal conclusión la existencia de reclamación crediticia fuera del concurso a cualquier deudor solidario no declarado en concurso, así como la necesaria insinuación y reconocimiento de tal crédito en el concurso de las demás integrantes de la UTE, caso de haber sido declaradas varias de ellas en dicho estado procesal, tal como se&amp;ntilde;ala el art. 85.5 L.Co .&amp;rdquo;&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;em&gt;&amp;nbsp;&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;La sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2&amp;ordf;, de 23 de noviembre de 2010, o la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16&amp;ordf;, de 10 de noviembre de 2009, entre otras, vienen a avalar la posición de relaciones solidarias e independientes, por lo que la reclamación puede sostenerse en varios frentes concursales de manera simultánea e incluso fuera de la esfera concursal, en aquellos supuestos en los que uno de los socios deudores de la UTE no esté incurso en situación de insolvencia.&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Finalmente, en el supuesto extremo de que todos los miembros de la UTE estuvieran en concurso y ésta no pudiera cumplir con sus obligaciones frente a terceros, &amp;iquest;podría la parte&amp;nbsp;&lt;em&gt;in bonis&lt;/em&gt;&amp;nbsp;resolver el contrato unilateralmente? No, ya que estaríamos ante una relación en la que ambas partes, la Propiedad y la UTE han de seguir cumpliendo con obligaciones recíprocas y, por tanto, le sería de aplicación el artículo 62 LC, por lo que se debería solicitar,&amp;nbsp;&lt;em&gt;a priori&lt;/em&gt;, ante el Juez mercantil del concurso más antiguo de los que conforman la UTE, mediante el correspondiente incidente concursal.&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/p&gt;
&lt;hr size="1" style="text-align: justify;" /&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;a href="file:///C:/Users/djimenez/Desktop/06%20NEWSLETTER/Luis%20S&amp;Atilde;&amp;iexcl;nchez%20LA%20LEY%20JUNIO%202011/110601.Variaciones%20concursales%20de%20una%20UTE.doc#_ftnref1"&gt;[1]&lt;/a&gt;&amp;nbsp;Vid. artículo. 5.2 de la&amp;nbsp;&lt;strong&gt;Ley&lt;/strong&gt;&amp;nbsp;&lt;strong&gt;12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico&lt;/strong&gt;. &amp;ldquo;&lt;em&gt;La responsabilidad de los socios es subsidiaria de la de la agrupación de interés económico.&amp;rdquo;&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Luis Sánchez Pérez&lt;/p&gt;</description><pubdate>2011-10-04</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;Asunto para el debate: Marketing y Comunicación Jurídica&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Noticias.aspx?ID=74&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/Asunto-para-el-debate-Marketing-y-Comunicacion-Juridica</link><description>&lt;h1 style="margin-bottom: -5px; color: #5faeab; font-size: 10pt;"&gt;&lt;span style="font-size: medium; color: #000000;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: verdana; font-size: 12px;"&gt;Medina Cuadros Abogados particip&amp;#243; en la IV Jornada de Marketing Jur&amp;#237;dico organizada por el prestigioso portal de informaci&amp;#243;n para el sector legal, Lawyerpress&lt;br /&gt;
&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;span style="font-family: verdana; font-size: 12px;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;span style="font-weight: normal;"&gt;&lt;img alt="" src="/Portals/0/Fotos%20Noticias/LP_mktIV_1.jpg" style="float: left;" width="325" height="153" /&gt;Las redes sociales, el uso que hacen de ellas los despachos, Twitter, facebook, linked in, … fueron temas a tratar en la jornada organizada por Lawyerpress en el Centro T&amp;#233;cnico Jur&amp;#237;dico de Madrid, con una amplia participaci&amp;#243;n de despachos y del Colegio de Abogados de Madrid que compartieron sus experiencias en materia de Marketing Jur&amp;#237;dico y Comunicaci&amp;#243;n.&amp;#160;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/h1&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana; font-size: 12px;"&gt;A juicio de Hans A. B&amp;#246;ck, director y fundador del portal Lawyerpress “las jornadas de Marketing ya son una instituci&amp;#243;n en el sector porque crean el &amp;#250;nico foro dedicado al intercambio de experiencias de los profesionales responsables de la comunicaci&amp;#243;n y del marketing en los despachos”&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana; font-size: 12px;"&gt;&lt;br /&gt;
La mesa redonda congreg&amp;#243; a representantes de despachos como Cremades &amp; Calvo Sotelo, Herrero &amp; Asociados, IURE Abogados, Medina Cuadros Abogados y el despacho sevillano Montero Alamburu. A la cita no faltaron los responsables de comunicaci&amp;#243;n del Colegio de abogados de Madrid; Pablo Primo de Economist &amp; Jurist; Carlos R. Adeva, Jefe de Desarrollo de Negocio y Eva &amp;#193;vila, responsable de Redes Sociales y Comunicaci&amp;#243;n 2.0 de Lawyerpress, respectivamente.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana; font-size: 12px;"&gt;&lt;br /&gt;
Como conclusi&amp;#243;n se puso de manifiesto el escepticismo reinante en los despachos que, por otra parte, permanecen a la expectativa viendo como algunos de la competencia ya comienzan a usarlas; la necesidad de ampliar informaci&amp;#243;n al respecto y la certeza de su utilidad en un futuro cercano.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;</description><pubdate>2011-09-13</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;Medina Cuadros ponente del Curso Internacional de Derecho del Fútbol Conmebol-RFEF celebrado en Cartagena de Indias&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Noticias.aspx?ID=75&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/Medina-Cuadros-ponente-del-Curso-Internacional-de-Derecho-del-Futbol-ConmebolRFEF-celebrado-en-Cartagena-de-Indias</link><description>&lt;h1 style="margin-bottom: -5px; color: #5faeab; font-size: 10pt;"&gt;&lt;span style="font-weight: normal; font-size: 12px; color: #000000;"&gt;&lt;strong&gt;Javier Calder&amp;#243;n, abogado responsable del departamento de derecho deportivo de Medina Cuadros, imparti&amp;#243; una conferencia sobre “&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Los derechos de propiedad intelectual de asociaciones nacionales y clubes. Protecci&amp;#243;n jur&amp;#237;dica&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;”&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/h1&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: verdana; font-size: 12px;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana; font-size: 12px;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;img alt="" src="/Portals/0/Fotos%20Noticias/montaje%20Javier%20-%20Colombia.jpg" style="float: right; margin-top: 2px; margin-right: 2px; margin-bottom: 2px; margin-left: 2px;" width="0" height="0" /&gt;&lt;img alt="" src="/Portals/0/Fotos%20Noticias/montaje%20Javier%20-%20Colombia.jpg" style="float: right; margin-top: 2px; margin-right: 2px; margin-bottom: 2px; margin-left: 2px;" width="250" height="200" /&gt;La ciudad colombiana de Cartagena de Indias acogi&amp;#243; del 27 de agosto al 3 de septiembre, el m&amp;#243;dulo presencial del Curso Superior en Derecho del F&amp;#250;tbol CONMEBOL-RFEF, al que asistieron como alumnos representantes de todas las federaciones pertenecientes a la CONMEBOL.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana; font-size: 12px;"&gt;&lt;br /&gt;
El curso tuvo como objetivo ofrecer a los profesionales que deseen ejercer funciones en el mundo del f&amp;#250;tbol sudamericano en federaciones o clubes (directivos, gerentes, asesores jur&amp;#237;dicos, personal cualificado etc.) los conocimientos necesarios para desarrollar su trabajo de manera fiable y actualizada en el &amp;#225;mbito de un sector tan espec&amp;#237;fico.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana; font-size: 12px;"&gt;&lt;br /&gt;
Adem&amp;#225;s, se suministr&amp;#243; a quien ya viene trabajando en el sector, un foro de actualizaci&amp;#243;n y referencia, con la participaci&amp;#243;n juristas y gestores de reconocido prestigio en el &amp;#225;mbito internacional del f&amp;#250;tbol.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana; font-size: 12px;"&gt;&lt;br /&gt;
Junto a Javier Calder&amp;#243;n, que expuso sus conocimientos sobre “&lt;em&gt;Los derechos de propiedad intelectual de asociaciones nacionales y clubes. Protecci&amp;#243;n jur&amp;#237;dica&lt;/em&gt;” adem&amp;#225;s de colaborar en varias mesas redondas sobre distintas materias, participaron profesores de primer orden mundial en Derecho del F&amp;#250;tbol Internacional, como Omar Ongaro (Jefe del Estatuto del Jugador de la FIFA), Michele Bernasconi (&amp;#193;rbitro del TAS y Asesor Jur&amp;#237;dico externo de la UEFA), Margarita Echeverr&amp;#237;a (&amp;#193;rbitro del TAS y asesora de la FIFA), Felipe Restrepo (Director Legal de la Federaci&amp;#243;n Colombiana de F&amp;#250;tbol), Gianni Infantino (Secretario General de UEFA) o Emilio Garc&amp;#237;a Silvero (Director de la Asesor&amp;#237;a Jur&amp;#237;dica de la RFEF y miembro de su Junta Directiva).&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana; font-size: 12px;"&gt;&lt;br /&gt;
Los alumnos recibieron los recursos de autoaprendizaje necesarios para que la actualizaci&amp;#243;n en el futuro sea una tarea asumible por ellos (fuentes bibliogr&amp;#225;ficas y normativas, bases de datos, etc.).&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana; font-size: 12px;"&gt;&lt;br /&gt;
El Curso repas&amp;#243; los siguientes apartados: Modulo I. La organizaci&amp;#243;n y gesti&amp;#243;n del f&amp;#250;tbol mundial; Modulo II. El contrato de trabajo de los futbolistas y el r&amp;#233;gimen jur&amp;#237;dico de las transferencias internacionales (I); Modulo III. El contrato de trabajo de los futbolistas y el r&amp;#233;gimen jur&amp;#237;dico de las transferencias internacionales (II); Modulo IV. El contrato de trabajo de los futbolistas en Europa y Am&amp;#233;rica. Principales regulaciones nacionales; Modulo V. Otras materias de Derecho del F&amp;#250;tbol; y Modulo VI. El Tribunal Arbitral del Deporte. La soluci&amp;#243;n extrajudicial internacional de los conflictos en el f&amp;#250;tbol.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;</description><pubdate>2011-09-13</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;Alianza Empresarial por la Vacunación Infantil&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Noticias.aspx?ID=76&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/Alianza-Empresarial-por-la-Vacunacion-Infantil</link><description>&lt;h1 style="margin-bottom: -5px; color: #5faeab; font-size: 12pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-weight: normal; font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: medium; color: #000000;"&gt;&lt;strong&gt;Medina Cuadros Abogados participa, por tercer a&amp;#241;o consecutivo, en la Alianza Empresarial para la Vacunaci&amp;#243;n Infantil, una iniciativa promovida por "la Caixa" y GAVI Alliance, cuyo objetivo es promover y canalizar las aportaciones de las empresas espa&amp;#241;olas que deseen sumarse a GAVI Alliance en su lucha contra la mortalidad infantil.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/h1&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;img alt="" src="/Portals/0/Fotos%20Noticias/Logo%20MC-La%20Caixa%20Gavi%20Alliance.jpg" style="float: left; margin-top: 2px; margin-right: 2px; margin-bottom: 2px; margin-left: 2px;" width="250" height="200" /&gt;La desinteresada aportaci&amp;#243;n de Medina Cuadros contribuye a luchar contra la mortalidad infantil en los pa&amp;#237;ses m&amp;#225;s desfavorecidos. Desde el a&amp;#241;o 2000, GAVI Alliance ha vacunado a m&amp;#225;s de 288 millones de ni&amp;#241;os, con lo que ha evitado 5,4 millones de muertes, seg&amp;#250;n c&amp;#225;lculos de la Organizaci&amp;#243;n Mundial de la Salud. Las vacunas son b&amp;#225;sicas para reducir en dos terceras partes la mortalidad infantil entre 1990 y 2015 y, as&amp;#237;, alcanzar el cuarto Objetivo de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas.&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;
Sobre el proyecto&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: justify;"&gt;GAVI Alliance se fund&amp;#243; en el a&amp;#241;o 2000%2</description><pubdate>2011-09-13</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;Criminalidad empresarial: imputación y prevención&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Articulos.aspx?ID=55&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/Criminalidad-empresarial-imputacion-y-prevencion</link><description>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El pasado día 23 de diciembre entró en vigor la tan esperada reforma del Código Penal. Las modificaciones introducidas traen consigo numerosas novedades entre las que destaca, por su indudable relevancia en el ámbito empresarial, la posibilidad de que una persona jurídica sea imputada y condenada penalmente.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El sistema adoptado por el legislador para dotar de responsabilidad a la personas jurídicas no se encuentra exento de lagunas que, como es lógico, han generado numerosas críticas y sobre todo, cierta incertidumbre sobre los criterios interpretativos que seguirán los Tribunales a la hora de valorar y aplicar en la práctica la nueva regulación.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Analizando la redacción del art. 31 bis, se distinguen dos modelos de imputación; en primer lugar, la responsabilidad penal empresarial derivada de los delitos cometidos por sus administradores o representantes, en nombre o por cuenta de la persona jurídica y en su provecho (vid. pto. 1&amp;ordm;, art. 31 bis) y en segundo, la nacida de la comisión de una infracción penal por parte de empleados o sujetos sometidos al poder de dirección de la entidad, siempre que éstos hayan podido llevar a cabo la conducta como consecuencia de no haberse ejercido el debido control sobre ellos (pto. 2&amp;ordm; art. 31 bis).&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Advertimos que la exigencia del &amp;ldquo;deber de control&amp;rdquo;, como la piedra angular del criterio de imputación de la persona jurídica, ha sido omitida en la redacción del punto primero del art. 31 bis, alimentando ciertas críticas doctrinales que anticipan el establecimiento de una responsabilidad penal objetiva por actos ajenos, que resultaría contraria al principio de culpabilidad. De confirmarse esta interpretación, sería intrascendente la adopción de mecanismos de control y prevención de delitos para evitar la atribución de responsabilidad a la sociedad, cuando éstos hubiesen sido cometidos por sus administradores o dirigentes.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;No obstante, la razón nos hace confiar en que se imponga finalmente una interpretación del precepto realizada precisamente bajo los criterios constitucionales del principio de culpabilidad, y en base a una conducta propia de la compa&amp;ntilde;ía consistente en un fallo organizativo, o una omisión del deber de cuidado y control debido, posibilitando de este modo la comisión de un hecho delictivo por cualquiera de las personas físicas que integran la sociedad.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Así las cosas, y con el fin de evitar o reducir los riesgos de atribución de responsabilidad penal a la persona jurídica, se convierte en imprescindible la implantación de sistemas de control, detección y prevención de conductas delictivas, cuyos precedentes podemos encontrarlos en el derecho estadounidense e italiano, y que en Espa&amp;ntilde;a, ya han recibido denominaciones como &amp;ldquo;Corporate Defense&amp;rdquo;, o &amp;ldquo;Criminal Compliance&amp;rdquo;.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Estos sistemas, tratarán de analizar los riesgos derivados de la actividad empresarial en función de factores tales como la departamentalización existente en la entidad, la interacción entre cada una de sus divisiones, y los sectores concretos en los que cada compa&amp;ntilde;ía divide sus áreas de práctica.&amp;nbsp;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Una vez detectados y analizados, se deberán implementar diferentes sistemas de prevención, como la elaboración de códigos éticos y de conducta con su consiguiente sistema disciplinario y sancionador, métodos de control, detección y obtención de datos útiles para la comprobación de las conductas delictivas ya producidas (p.ej. programas informáticos específicos de prevención y de control creados ad hoc para la detección de conductas, y registro del rastro electrónico de la actividad delictiva) y protocolos de actuación dirigidos a conservar la validez jurídico-constitucional de las pruebas obtenidas.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Cada una de estas actuaciones deberá estar precedida por su correspondiente sistema formativo e informativo para empleados, administradores y directivos que, por un lado ayudarán a la consolidación del plan preventivo, y por otro, servirán para preservar los derechos de éstos en un futuro proceso, haciendo efectiva la verdadera finalidad de los sistemas; minimizar al máximo el riesgo de imputación y/o condena de la persona jurídica.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Juan Marín Múrez - Abogado&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Departamento de Derecho Penal de Medina Cuadros&lt;/div&gt;</description><pubdate>2011-08-31</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;El CB Granada podrá fichar jugadores internacionales para disputar la próxima temporada&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Noticias.aspx?ID=73&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/El-CB-Granada-podra-fichar-jugadores-internacionales-para-disputar-la-proxima-temporada</link><description>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;strong&gt;El Juzgado, a instancias de la Administradora Concursal, Amelia Medina Cuadros, acuerda requerir a la FIBA para que suspenda de modo inmediato las sanciones impuestas&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Ante las dos resoluciones de la Federación Internacional de Baloncesto (FIBA) del pasado martes 19 de julio por la que se prohibían al Club granadino realizar fichajes de nuevos jugadores que no estuvieran ya disputando competiciones deportivas profesionales en Espa&amp;ntilde;a (según el propio Reglamento Interno de la FIBA) al tiempo de su emisión, la Administradora Concursal, Amelia Medina Cuadros, solicitó del Juez de lo Mercantil N&amp;ordm; 1 de los de Granada una resolución que levantara tal sanción.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El 21 de julio fue dictado Auto por el que se acuerda requerir a la FIBA, directamente y a través de la Federación Espa&amp;ntilde;ola de Baloncesto (FEB), para que suspenda de modo inmediato las sanciones que le fueron impuestas al C.B. Granada, S.A.D. como consecuencia de no poder atender el pago de los laudos emitidos por el Tribunal de Arbitraje de Baloncesto (TAB) relacionados con el ex jugador Richard Hendrix y la agencia de jugadores U1st Sports Overseas Ltd., amparados bajo el escudo protector de la situación concursal que atraviesa y que le impide saltarse la normativa aplicable a estas situaciones de insolvencia y que se resume en el principio &amp;ldquo;pars condition creditorum&amp;rdquo;, o el tratamiento por igual de todos los acreedores.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El meritado Auto de 21 de julio justifica la suspensión de sendas sanciones de la FIBA, puesto que las mismas son una limitación a la posibilidad de encontrar jugadores que puedan ser adecuados al perfil buscado para esta nueva temporada 2011-12 que está a punto de comenzar en la Liga LEB Oro. Supondría, de facto, dinamitar la viabilidad del Club, haciendo saltar por los aires toda expectativa de disputar la próxima temporada con ciertos visos de éxito.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Así, gracias a esta resolución judicial, dictada a instancias de la Administradora Concursal, Amelia Medina Cuadros, el CB Granada podrá obtener los &amp;ldquo;transfers&amp;rdquo; de aquellos jugadores que estén actualmente ubicados en otras ligas internacionales, ya sean europeas o americanas, y presentar la hoja de inscripción dentro del plazo máximo para ello, que acaba el viernes 16 de septiembre, a las 18&amp;rsquo;00 horas.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Tal y como sucediera ya con la reciente Providencia de 6 de julio de 2011 del Juzgado de lo Mercantil N&amp;ordm; 1 de Valladolid en la que se requería a la Federación Espa&amp;ntilde;ola de Baloncesto (FEB), o en el caso del RCD Mallorca con el Auto de 6 de junio de 2011 de la Audiencia Provincial de Mallorca confirmando el Auto de 29 de junio de 2010 por el que se requería a la Federación Espa&amp;ntilde;ola de Futbol para que se abstuviera de tramitar cualquier expediente que conllevara la revocación de la Licencia UEFA, la jurisprudencia sostiene que la normativa concursal está por encima de la deportiva, al menos, por ahora.&amp;rdquo;&lt;/div&gt;</description><pubdate>2011-07-23</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;¿Por quién doblan las campanas en las competiciones deportivas?&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Articulos.aspx?ID=71&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/Por-quien-doblan-las-campanas-en-las-competiciones-deportivas</link><description>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Estamos asistiendo a una espiral de acontecimientos en el mundo deportivo que hacen plantearnos si realmente el sistema sobre el que pivotan las competiciones deportivas profesionales espa&amp;ntilde;olas puede estar agonizando. Sólo tenemos que ver la prensa para constatar el excesivo número de equipos de fútbol -ya sea en primera o segunda división- o de baloncesto &amp;ndash;sea la Liga ACB o la Liga LEB Oro- que han entrado en concurso de acreedores.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Los ejemplos de esa casi cuarentena de clubs (31 de futbol y 6 de baloncesto) en concurso son de los más variopintos: el Málaga ha salido airoso de su situación de insolvencia y cuenta ahora con el revulsivo económico de su nuevo due&amp;ntilde;o, el Príncipe Al-Thaní y sus flamantes fichajes enloqueciendo a su afición. El Granada, por su parte, ha regresado desde la Segunda División &amp;ldquo;B&amp;rdquo; a la Primera División en sólo dos temporadas, en una gesta memorable. El Rácing de Santander -como consecuencia del incumplimiento de los compromisos económicos para reflotarlo del nuevo due&amp;ntilde;o, el Sr. Syed- también acaba de entrar en ese club cada vez más amplio de Sociedades Anónimas Deportivas en concurso.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Una de las causas comunes a todos estos clubs es que los ingresos de los que se nutrían sus arcas se han visto mermados como consecuencia de la crisis que nos golpea no llegando a cubrir los gastos que soportaban. La caída de la publicidad, de los patrocinadores, de las subvenciones no permite sostener un sistema que era viable en un entorno de bonanza económica. Los convenios de las Asociaciones de Jugadores y Entrenadores con las respectivas Ligas profesionales regulan unos emolumentos que sólo pueden afrontar con soltura los grandes equipos como el Real Madrid o el Barcelona &amp;ndash;en sus respectivas secciones deportivas-, pero a duras penas pueden alcanzar la mayoría de los equipos.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Esto debería llevar a un replanteamiento de las competiciones profesionales actualmente en vigor. O bien se reduce el número de equipos que puedan disputar las ligas o bien se relajan las condiciones para poder acceder a las mismas, ya sea mediante reducción de los presupuestos mínimos, exigencias financieras y técnicas, ya sea mediante el cambio de las propias competiciones.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Sentado lo anterior, es necesario hacer un breve repaso a la situación concursal y cómo ésta afecta a la propia competición deportiva. Las recientes declaraciones del Presidente del Deportivo de La Coru&amp;ntilde;a sobre un supuesto &amp;ldquo;abuso&amp;rdquo; de la situación concursal del Zaragoza o del Betis dejaron entrever la fuerza y contundencia que la Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) ejerce sobre el normal desenvolvimiento de los equipos afectados y por ende, de las competiciones en las que juegan. También fue llamativo cómo, pese a ser expulsado de la Liga Europea por la UEFA la pasada temporada, la Audiencia Provincial de Mallorca confirmó que el Mallorca debía haber jugado en dicha competición europea, al ser un activo muy valioso para el concurso y sus acreedores.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La SAD, puede intentar, antes de solicitar el concurso de acreedores, la vía del artículo 5.3 de la Ley Concursal, dando un margen de maniobra para lograr alcanzar un acuerdo con sus acreedores &amp;ndash;así por ejemplo el Rayo Vallecano-. Si no lo logra, entonces, podrá acudir al concurso, amparado por el escudo protector que le da tal norma.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La declaración del concurso marca la línea que diferenciará los créditos devengados con anterioridad, que serán concursales y los posteriores, que serán &amp;ldquo;contra la masa&amp;rdquo;. Los primeros deberán ser comunicados en el plazo que fije el Juzgado (dependiendo de si es un concurso ordinario o uno abreviado, en el que los plazos se reducen a la mitad) y la Administración concursal deberá calificarlos y cuantificarlos.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;A diferencia de los créditos contra la masa, que se irán abonando según su vencimiento, los concursales no podrán pagarse, en su caso, hasta la firmeza del convenio de acreedores, que fijará la quita y la espera en el pago de los mismos y según su naturaleza, y determinará la continuidad del club.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Conviene destacar que el concurso conlleva la paralización de las ejecuciones laborales y vías de apremio de las Administraciones públicas, así como las ejecuciones hipotecarias sobre bienes no afectos a la actividad y, lo que no es menos importante, la suspensión del devengo de intereses.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El concurso subordina las relaciones ordinarias al imperio de la norma concursal. Esto supone, por ejemplo que se obligue al acreedor a continuar prestando sus servicios, o que incumpliendo la normativa privada de las ligas deportivas y federativas, no les afecten al amparo del interés del concurso. Así, no estar al corriente en el pago de la totalidad de los salarios de los jugadores, o de sus traspasos, o de la Hacienda Pública o la Tesorería General de la Seguridad Social o no haber presentado los avales necesarios previos a la inscripción no podría conllevar la expulsión del equipo o su descenso de categoría, por ser contrario a los intereses del concurso.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Por ello, como remedio paliativo a la situación terminal del sistema actual de clubs deportivos y sus ligas profesionales, el proyecto de ley de reforma de la actual ley concursal en su artículo 1.95 tiene la intención de cambiar el statu quo de las reglas de juego e imponer la norma deportiva por encima de la concursal, como excepción singular al normal desarrollo de todo concurso. Así en la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley se afirma que:&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&amp;ldquo;como excepción al principio de continuidad de la empresa, con esta reforma se pretende evitar las distorsiones que pueden plantear tanto la aplicación de una lógica exclusivamente económica a las actividades deportivas, como la preterición absoluta de legislación que regula la participación en competiciones deportivas, evitando así el uso indeseado o abusivo de ciertos instrumentos previstos en la Ley Concursal y garantizando la estabilidad e igualdad en las competiciones deportivas.&amp;rdquo;&amp;nbsp;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Sorpresivamente a la media de los concursos en Espa&amp;ntilde;a, la gran mayoría de los que tienen como protagonista a un club deportivo no acaba en liquidación. Ojalá cuando nos preguntemos por quién doblan las campanas, la respuesta no sea que doblan por las ligas profesionales.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Luis Sánchez Pérez&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Área Mercantil - Medina Cuadros Abogados&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;*artículo publicado en Diariojurídico.com&lt;/div&gt;</description><pubdate>2011-07-15</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;Medina Cuadros entregó su Olivo de Plata&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Noticias.aspx?ID=72&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/Medina-Cuadros-entrego-su-Olivo-de-Plata</link><description>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;img alt="" src="/Portals/0/Fotos%20Noticias/OLIVO%20DE%20PLATA%2006%20edit%20web.jpg" style="float: left; margin-top: 2px; margin-right: 2px; margin-bottom: 2px; margin-left: 2px;" width="372" height="266" /&gt;&lt;br /&gt;
El despacho de origen jienense, Medina Cuadros Abogados, hizo entrega del &amp;ldquo;Olivo de Plata&amp;rdquo; a Vicente Boluda Fos, presidente de la Asociación Valenciana de Empresarios y ex presidente del Real Madrid.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El acto, que tuvo lugar en la sede central de la firma en Madrid, contó con la asistencia de reconocidos miembros de la judicatura como Alfonso Guevara, representantes municipales, agregados de la Embajada de México, ex directivos y ex jugadores del Real Madrid como Pedja Mijatovic, y clientes del despacho que completaron el centenar de personas invitadas a la entrega.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;nbsp;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La cita se convirtió en una &amp;ldquo;reunión de amigos&amp;rdquo; &amp;ndash;como definió el Socio Fundador de Medina Cuadros Abogados, Manuel Medina- con el objetivo de &amp;ldquo;reconocer la labor de una persona que encarna y se identifica con los valores del despacho: experiencia, excelencia, compromiso y equipo&amp;rdquo;.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En su discurso de bienvenida, Medina, destacó &amp;ldquo;la humildad con la que Boluda -un hombre al servicio del mar- ha venido trabajando en todo este tiempo, circunstancia que ha convencido al despacho para hacerle acreedor de esta primera edición del Olivo de Plata Medina Cuadros&amp;rdquo;.&amp;nbsp;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;img alt="" src="/Portals/0/Fotos%20Noticias/OLIVO%20DE%20PLATA%2007%20edit%20web.jpg" style="width: 350px; height: 220px; float: right; margin-top: 2px; margin-right: 2px; margin-bottom: 2px; margin-left: 2px;" width="350" height="220" /&gt;&lt;br /&gt;
El premio, un olivo de plata enmarcado en un cuadro, con una placa que rezaba el lema: &amp;ldquo;A Vicente Boluda, por ser humano sobre todas las cosas&amp;rdquo;, fue entregado por Juan Espejo, director del Diario Jaén, quien tuvo la gentileza de representar a la tierra originaria de la firma de abogados. En su alocución destacó las bondades de la provincia andaluza, del olivo y su significado, y sobre todo de su principal fuente de riqueza -el aceite- destacando que uno de cada cuatro litros que se consumen en el mundo procede de Jaén.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Por su parte, el homenajeado Vicente Boluda agradeció el premio y destacó &amp;ldquo;el valor de la familia y los amigos como condición necesaria para ser alguien en la vida y lograr estos reconocimientos&amp;rdquo;.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
A la conclusión del acto se ofreció un vino espa&amp;ntilde;ol en homenaje al premiado que sirvió de colofón a la jornada.&amp;nbsp;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;img alt="" src="/Portals/0/Fotos%20Noticias/Colage%20Olivo%20Plata%20bolet%C3%ADn%204.jpg" style="vertical-align: middle; margin-top: 2px; margin-bottom: 2px;" width="0" height="0" /&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;img alt="" src="/Portals/0/Fotos%20Noticias/Colage%20Olivo%20Plata%20bolet%C3%ADn%204.jpg" style="vertical-align: middle; margin-top: 2px; margin-bottom: 2px;" width="689" height="388" /&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;
EL OLIVO DE PLATA&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
&lt;img alt="" src="/Portals/0/Fotos%20Noticias/OLIVO%20DE%20PLATA%20%20web.jpg" style="width: 200px; height: 163px; float: left; margin-top: 2px; margin-right: 2px; margin-bottom: 2px; margin-left: 2px;" longdesc="Medina Cuadros Olivo Plata" width="200" height="163" /&gt;El &amp;ldquo;Olivo de Plata Medina Cuadros&amp;rdquo; nace como respuesta a la necesidad que el propio despacho tiene por reconocer el trabajo, la dedicación o los méritos contraídos por personas, colectivos, empresas o instituciones que aportan a la sociedad los valores que el propio despacho hace gala: experiencia, excelencia, compromiso y equipo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La actuación profesional de Medina Cuadros Abogados siempre está regida, además de por el estricto cumplimiento de las normas deontológicas que sean de aplicación, por una serie de valores que se inculcan a todos sus profesionales y que suponen un compromiso del despacho frente a sus clientes para dar un servicio jurídico diferenciado y de calidad.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En este sentido, los galardones buscan el reconocimiento de personas o colectivos que atesoran, al igual que Medina Cuadros, esta serie de valores diferenciales:&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;strong&gt;
Experiencia&lt;/strong&gt;: Los Olivos de Plata valoran los a&amp;ntilde;os de dedicación a una causa, profesión, sector o proyecto.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;strong&gt;Excelencia&lt;/strong&gt;: Cualquier aspecto de la actividad profesional de Medina Cuadros está presidido por un estándar de máxima calidad. Las reglas que aplica el despacho son también utilizadas como criterios válidos en la elección de los premiados, identificando el talento en su labor profesional y la calidad en el servicio que ofrecen a sus clientes.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;strong&gt;Compromiso&lt;/strong&gt;: La satisfacción del cliente es el objetivo de Medina Cuadros. Por este motivo se valora a quienes ejercen su profesión con esta orientación, con el espíritu de obtener su confianza como recompensa.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;strong&gt;Equipo&lt;/strong&gt;: Como creyentes del trabajo en conjunto, se valora la participación de cada miembro en la organización, aportando su conocimiento y entusiasmo en cada proceso.&lt;/div&gt;</description><pubdate>2011-06-28</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;Derecho Concursal y Competiciones Deportivas&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Articulos.aspx?ID=70&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/Derecho-Concursal-y-Competiciones-Deportivas</link><description>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Uno de los principios que inspiran nuestra actual legislación concursal es el de la continuidad de la actividad empresarial, el cual ha de aplicarse a cualquier empresa inmersa en situación concursal, lo que incluye lógicamente a las sociedades o clubes deportivos. Ahora bien, dicho principio, en el supuesto de entidades deportivas, se tambalea con el nuevo Proyecto de Ley Concursal pendiente de aprobación definitiva, como veremos más adelante.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Todas las asociaciones deportivas, llámense Federaciones, Ligas Profesionales o clubes, están sometidos a sus reglamentos y estatutos, que, al igual que las propias asociaciones, tienen carácter privado. &amp;nbsp;Estas normativas, con el ánimo de defender la estabilidad económica de la competición, &amp;nbsp;suelen contener requisitos que se exigen a los clubes para la participación en competiciones, cuyo cumplimiento, en situaciones concursales, supondría un choque frontal con el espíritu concursal y más concretamente, con los principios que inspiran al mismo, como el principio mencionado de continuidad de la actividad empresarial, el de la pars conditio creditorum y el de especialidad. Máxime cuando la imposibilidad de cumplir con los requisitos exigidos, por imperativo de la propia ley concursal, conllevaría que el club afectado quedara excluido de participar en la competición, lo que incrementaría la crisis del mismo y en muchos casos le avocaría a la liquidación.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Así, la Federación Espa&amp;ntilde;ola de Baloncesto, en su Reglamento General y de competiciones aprobado por asamblea general el 29 de mayo de 2010, en su Artículo 9, fija como primera obligación de los Clubes en el ámbito federativo: &amp;ldquo; a) Participar con sus equipos en las competiciones oficiales que les correspondan por su categoría, en los términos y observando los requisitos determinados reglamentariamente, &amp;nbsp;así como los que establezca la FEB&amp;hellip;&amp;rdquo;. Entre estas competiciones, se encuentra la Asociación Clubes de Baloncesto (ACB), la cual, en su Reglamento de Competiciones de la temporada 2010/11, &amp;nbsp;concretamente, en el art. 8, exige a los clubes para su inscripción que acrediten el cumplimiento de una serie de requisitos, entre ellos: &amp;ldquo;&amp;hellip;j)no tener cantidades pendientes de restitución al Fondo Especial de Garantía&amp;hellip;&amp;rdquo;. Igual ocurre en el ámbito futbolístico, donde, por ejemplo, la Real Federación Espa&amp;ntilde;ola de Fútbol en su artículo 192 del Reglamento General, al ocuparse de los requisitos económicos de participación, determina que "a las 12:00 horas del último día hábil del mes de junio de cada a&amp;ntilde;o, los clubes habrán de tener cumplidas íntegramente, o debidamente garantizadas a satisfacción del acreedor, sus obligaciones económicas contraídas y vencidas con futbolistas, con técnicos o con otros clubes, reconocidas o acreditadas, según los casos, por los órganos jurisdiccionales federativos o por las Comisiones Mixtas.&amp;rdquo; Todo ello supondría que una sociedad deportiva en situación concursal debería realizar el pago por adelantado de deudas a determinados acreedores, en perjuicio del resto, infringiendo claramente el principio de la pars conditio creditorum, lo que lógicamente es desde todo punto de vista inaceptable e inviable atendiendo al principio de unidad legal, de disciplina y de sistema que la propia ley concursal contiene en su Exposición de Motivos. No podemos olvidar que la Ley Orgánica del Poder Judicial y la ley concursal en su art. 8, atribuyen al juez del concurso jurisdicción exclusiva y excluyente en aquellas materias que se consideran de especial trascendencia para el patrimonio del deudor, por lo que difícilmente podría alegarse como aplicable una normativa privada que contradiga el contenido y el espíritu de la legislación concursal.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Siguiendo con &amp;nbsp;la ACB, dentro de las normas de competición de la temporada 2010/11, en su disposición adicional Tercera contempla el supuesto de descenso deportivo, teniendo derecho el club que cause baja por este motivo, a percibir 1.454.396&amp;euro; con cargo a Fondo de Regulación de Ascensos y descensos, pero presenta una excepción, concretamente el apartado 5) de la D.A. Tercera, establece: &amp;ldquo;5) No se abonará si el club o S.A.D. que ocupe la plaza de descenso no estuviese al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social o tuviese obligaciones pendientes con los clubes de la ACB o con la propia ACB; la cantidad que pudiera corresponderle con cargo al Fondo de Regulación de Ascensos y Descensos se destinara a liquidar las deudas del club, entregándole a este el remanente que quedase si lo hubiere, una vez efectuada la anterior operación.&amp;rdquo; &amp;iquest;Sería de aplicación el contenido de esta Disposición si el club se encuentra declarado en situación concursal? Rotundamente, no, no tendría eficacia alguna dentro del contexto concursal. Es clara la obligación de aportar ese importe a la masa del concurso atendiendo a la especialidad concursal, ya que la gestión de esta importante masa activa al margen del concurso sería contraria a los intereses del mismo y a una conservación eficaz de la misma. En este sentido, destacar el Auto del Juzgado de lo Mercantil n&amp;ordm;1 de Granada de 13 de abril de 2010 (Concurso 338/2008), que si bien trata el supuesto de retenciones, se podría aplicar al presente supuesto por analogía.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Ahora bien, como decía al inicio de este artículo, todo este panorama cambiaría radicalmente de aprobarse definitivamente el nuevo texto del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicado en el Boletín de las Cortes Generales con fecha 01 de abril de 2011. El legislativo, ante el incremento de la situación de insolvencia de sociedades deportivas, ha optado por introducir una nueva Disposición adicional segunda bis, &amp;nbsp;que prevé un régimen especial aplicable a entidades deportivas para tratar de evitar interferencias indeseables en las competiciones deportivas en las que puedan participar.&amp;nbsp;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Como expresamente dicta la Exposición de Motivos IX, &amp;ldquo;&amp;hellip;si bien la normativa concursal presenta como elemento inspirador y como fin del concurso la supervivencia y mantenimiento de la actividad del deudor concursado, esta modificación responde a que el deporte profesional presenta características singulares, lo que ha llevado a consagrar la especificidad de esta actividad en el Tratado de Lisboa y justifica que la legislación deportiva estatal someta este sector a una regulación acorde con sus especialidades.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En este sentido, el incumplimiento de las &amp;laquo;reglas de juego&amp;raquo; exigibles para poder participar en ciertas competiciones deportivas por parte de las entidades concursadas, compromete a la competición en su conjunto y a los potenciales competidores. Por todo ello, como excepción al principio de continuidad de la empresa, con esta reforma se pretende evitar las distorsiones que pueden plantear tanto la aplicación de una lógica exclusivamente económica a las actividades deportivas, como la preterición absoluta de legislación que regula la participación en competiciones deportivas, evitando así el uso indeseado o abusivo de ciertos instrumentos previstos en la Ley Concursal y garantizando la estabilidad e igualdad en las competiciones deportivas.&amp;rdquo;&amp;nbsp;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
Y en base a ello, recoge la Disposición adicional segunda bis sobre Régimen especial aplicable a entidades deportivas, según la cual &amp;ldquo;En los concursos de entidades deportivas que participen en competiciones oficiales, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales prevea la legislación del deporte y sus normas de desarrollo. En todo caso, la sujeción a la presente ley de dichas entidades no impedirá la aplicación de las disposiciones con rango de ley reguladoras de la participación en la competición.&amp;raquo;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Esta nueva normativa sería de aplicación inmediata a los concursos en tramitación, según la Disposición transitoria Primera apartado 2. Ello, a efectos prácticos no tendría repercusión inminente ya que, como indicaba anteriormente, toda la normativa que actualmente regula la participación en las competiciones tiene carácter privado y la reforma exige que las disposiciones que regulen la participación en la competición, para poder ser de aplicación, deberán tener rango de ley.&amp;nbsp;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Pero todo este esfuerzo habrá sido en balde, de no llegar a aprobarse el Proyecto de Reforma de la Ley Concursal, lo que parece adivinarse de las sucesivas ampliaciones del plazo de enmiendas, que invita a pensar que la meritada reforma nunca verá la luz. De ser así, con reforma o sin reforma concursal, el texto de la misma nos da indicios para concluir que el sector del deporte acabará teniendo cobertura legislativa que permita someter a todos los clubes a un mismo rasero, independientemente de su situación económica y, por supuesto, aunque se encuentren en situación concursal, lo cual a la larga provocará lo que quizás andaban buscando las asociaciones deportivas, hacer de las competiciones oficiales un ámbito exclusivo y excluyente.&amp;nbsp;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Amelia Medina Cuadros&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Socia Abogada de Medina Cuadros y Administradora Concursal del CB Granada&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;* Artículo publicado en diariojuridico.com&lt;/div&gt;</description><pubdate>2011-06-08</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;La Administradora Concursal, Amelia Medina Cuadros, presenta el Informe Provisional del CB Granada&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Noticias.aspx?ID=69&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/La-Administradora-Concursal-Amelia-Medina-Cuadros-presenta-el-Informe-Provisional-del-CB-Granada</link><description>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La Administradora Concursal Amelia Medina Cuadros de MEDINA-CUADROS ABOGADOS, ha presentado, dentro del plazo legalmente establecido -prórroga incluida- el Informe Provisional de la entidad deportiva C.B. Granada, S.A.D., en concurso de acreedores, en virtud del Auto dictado por el Juez de lo Mercantil n&amp;ordm;1 de Granada, D. Blas Alberto González Navarro, el pasado 14 de marzo de 2011.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El Informe recoge un total de 127 acreedores que suponen un pasivo de 6.501.346&amp;rsquo;15 &amp;euro;. El acreedor más importante es, como suele ocurrir en estos casos de entidades deportivas, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), seguida muy de lejos por la Caja de Ahorros de Granada y aún más distante por el Baloncesto Málaga S.A.D. y la Caja Rural de Granada. La Tesorería General de la Seguridad Social ocupa el 6&amp;ordm; lugar en cuantía de sus créditos.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La situación patrimonial de C.B. GRANADA, S.A.D. a la fecha de presentación del Informe Provisional es de déficit, si bien conviene hacer notar que la cifra quedará definitivamente fijada cuando se elaboren, tras el plazo de las impugnaciones y una vez se resuelvan las que haya, los textos definitivos de inventario y lista de acreedores.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;De la situación patrimonial actual del deudor se deduce que los activos que figuran en el Inventario, representan el 63&amp;rsquo;98% de la masa pasiva que resulta de la lista de acreedores incluidos y contra la masa, y ello teniendo en cuenta que los valores asignados al bien que forma la masa activa no se han hecho según el valor otorgado por el deudor y que pueden ser inferiores en el momento de su realización.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El importe de los créditos reconocidos y calificados con privilegio especial y general, representan el 50&amp;rsquo;52% de la masa activa que resulta del inventario, aunque podría variar tras el periodo de impugnaciones de 10 días que se concederá una vez publicado este informe.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Se constata que cerca de casi cuatro millones y medio de euros corresponden a créditos ordinarios y subordinados, es decir, casi un 70% de la masa pasiva, cuyos acreedores serán los protagonistas, una vez finalizada la fase común, de posibilitar algún tipo de convenio que permita la viabilidad del Club y su continuidad en la Liga LEB Oro o ACB.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;A partir de ahora, los acreedores tienen un plazo de 10 días para impugnar el Informe. Si esto ocurriese se abrirían unos incidentes que serían resueltos por el Juez. En caso contrario, la Administración Concursal presentaría el Informe definitivo y el Juez decidiría cuándo convocar la Junta de acreedores.&lt;/div&gt;</description><pubdate>2011-05-27</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;Pintura para promover el aceite de oliva&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Noticias.aspx?ID=68&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/Pintura-para-promover-el-aceite-de-oliva</link><description>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Promover la riqueza artística de Jaén y vincular su imagen como capital mundial del aceite de oliva, fueron dos de los objetivos esenciales del I Certamen Internacional de Pintura Rápida, organizado por Expoliva y la Cámara de Comercio, en el marco de OliveJaén, y patrocinado, entre otros, por Medina Cuadros Abogados.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La promoción de Jaén como capital mundial de aceite de oliva quedó plasmada en ciento un cuadros pintados, en apenas cuatro horas, por artistas llegados de distintos puntos de Espa&amp;ntilde;a, como Valencia, Madrid, Málaga, Almería, Gijón, Sevilla, Murcia, Ciudad Real, Granada, Alicante, Asturias, Toledo, Cáceres, Vizcaya, Guadalajara, Ceuta, Segovia, Barcelona y, por supuesto, Jaén.&lt;/div&gt;</description><pubdate>2011-05-16</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;La responsabilidad del adquiriente de finca embargada&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Articulos.aspx?ID=67&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/La-responsabilidad-del-adquiriente-de-finca-embargada</link><description>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Quizás uno de los temas que más controversia ha suscitado en sede de ejecución entre los profesionales del derecho y juristas, sea el alcance y límite de los efectos del embargo preventivo frente al tercero poseedor de buena fe.&amp;nbsp;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
Recientemente pude acudir a un debate que tenía como base de discusión sendas resoluciones de la Audiencia provincial de Granada, de sus secciones 3&amp;ordf; y 5&amp;ordf; absolutamente contradictorias entre sí con casos ,si no idénticos, sí absolutamente similares.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
La cuestión gira alrededor de la interpretación de los artículos 613.3, 659 y 662 de la L.E.C. y su integración con el principio de seguridad jurídica que emana de la Ley Hipotecaria.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
Así, mientras la Sección 5&amp;ordf;,en su Sentencia de 18 Enero &amp;nbsp;2008 limita la responsabilidad de que debe responder el tercero adquirente por compraventa extraprocesal de finca embargada al importe anotado registralmente, la sección 3&amp;ordf; en su Auto 22/2007 de 12 de Febrero ordena continuar la ejecución ,negando a la tercera adquirente la posibilidad de liberar el bien por el pago de las cantidades reflejadas en asiento registral.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
En realidad ,esta diferente interpretación ya existía antes de la actual regulación rituaria civil . Pugnaban la seguridad jurídica derivada de la constancia registral ,con el concepto tradicional de responsabilidad universal del deudor, reflejado en una difusa determinación legal que parecía inclinarse por la afectación del bien al pago total de la deuda ,con base en los artículos 1407,1442,y otros de la Ley Enjuic. Civil 1881.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
Pero es que la nueva Ley rituaria, tampoco dejó cerrada la discusión, dándose la paradoja ,de que una regulación más extensa que la anterior, no sólo no acabó con la polémica ,sino que la agudizó, mucho más cuando en su tramitación parlamentaria el artículo 616 del Anteproyecto de Ley Enjuiciamiento civil ,que preveía en su apartado 3 &amp;ldquo;...cuando los bienes sean de las clases que permiten su anotación preventiva de embargo ,el ejecutante sólo podrá exigir de terceros poseedores las cantidades que aparezcan en dicha anotación.&amp;rdquo; ( con cuyo texto parecía que se iban a integrar las teorías procesalistas y registralistas) ,tras la reforma operada en el Senado a propuesta del grupo popular, quedó en su artículo 613.3,como &amp;ldquo;...la responsabilidad de los terceros poseedores que hubieran adquirido dichos bienes en otra ejecución, tendrá como limite las cantidades que, para la satisfacción del principal, intereses y costas, aparecieran consignadas en la anotación en la fecha en que aquéllos hubieran inscrito su adquisición. &amp;ldquo; normativizando así ,en forma expresa ,y absolutamente consciente ,una distinción entre &amp;nbsp;terceros adquirentes por vía de otra ejecución ,que, en una interpretación literal ,sólo quedan obligados en el límite de la anotación de embargo ,y los adquirentes extraprocesales que ( sensu contrario) se obligan a satisfacer la deuda completa aún siendo superior a la cantidad anotada.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
Sin duda, el legislador quiso otorgar seguridad jurídica a quien acuda a una liquidación judicial del bien, a diferencia del tratamiento dado a los adquirentes extraprocesales,( a los que deja en un limbo jurídico )probablemente por un temor a la utilización fraudulenta de la transmisión voluntaria en detrimento del acreedor .Pero no cabe duda que ese temor es un ataque directo no sólo a la libertad de contrato, sino a la voluntad dominical del propietario embargado que ,en forma expresa mantiene la capacidad dispositiva (artículo 71 de la Ley Hipotecaria) a diferencia de otros ordenamientos, como el alemán, y que queda muy disminuida ante la inseguridad que produce no conocer la cantidad a retener por el comprador para atender las cargas anteriores; mucho más cuando la propia Ley prevé que el acreedor pueda actualizar su carga inscrita mediante el mecanismo establecido en &amp;nbsp;el apartado 4 del mismo artículo.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
Pero &amp;nbsp;es que, para colmo, en un requiebro jurídico ,la redacción del artículo 662.3 :&amp;rdquo;...En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o a la adjudicación al acreedor, el tercer poseedor podrá liberar el bien satisfaciendo lo que se deba al acreedor por principal, intereses y costas, dentro de los límites de la responsabilidad a que esté sujeto el bien, y siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 613 de esta Ley. &amp;ldquo; replantea el problema con más virulencia si cabe.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
Cuando el precepto se refiere a la responsabilidad a que esté sujeto el bien &amp;iquest;se refiere a la responsabilidad anotada en embargo, o a la que se derive del procedimiento? y la remisión final al artículo 613.3 &amp;iquest;corrobora o modifica las anteriores tesis?&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
Diversos autores , UCEDA OJEDA y otros, &amp;nbsp;sostienen que si el tercer poseedor desea liberar los bienes tendrá que abonar la totalidad de lo reclamado, al margen de lo registralmente anotado.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
Otros juristas, FERNÁNDEZ BALLESTEROS, GIMENO GÓMEZ-LAFUENTE y otros, limitan la responsabilidad del tercer poseedor, al importe de la anotación de embargo.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
Por mi parte, entiendo, al igual que una tercera corriente doctrinal ,que la Ley espera del tercero una actitud activa en el proceso y que sólo sería exigible una responsabilidad total de la deuda liquidada, en caso de que el proceso lleve a la liquidación del bien, no así en el caso de que dicho tercero tras personarse en el procedimiento ,consigne las cantidades por las que se anotó ejecución, y que constituirían los límites de su responsabilidad. Todo ello en base a una interpretación integrada de los artículos 662 y 613 expuestos, y siendo consciente de que existen razones que justifican la endeblez de cualquier posición que al respecto se adopte.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
No puede dejarse de lado, elementos que ,por brevedad, no se han podido traer a colación ,como la diferencia legislativa entre la limitación de responsabilidad entre el acreedor hipotecario y el ejecutante de embargo, en perjuicio del primero(cuando hasta el Tribunal supremo calificó la hipoteca en diversas resoluciones de &amp;ldquo;embargo adelantado&amp;rdquo;) o la existencia de otras anotaciones registrales de garantía sin limitación como las anotaciones de afección fiscales ,o la falta de diligencia del acreedor que no actualiza su carga en virtud de lo establecido en el artículo 613.4, etc.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Rafael Romero Garzón&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Abogado - Medina Cuadros Granada&lt;/div&gt;</description><pubdate>2011-05-11</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;Raúl Rodríguez nuevo Director de Relaciones Institucionales de Medina Cuadros Abogados&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Noticias.aspx?ID=66&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/Raul-Rodriguez-nuevo-Director-de-Relaciones-Institucionales-de-Medina-Cuadros-Abogados</link><description>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;strong&gt;&amp;bull; El ex Director General de la SER se incorpora a la firma de abogados para reforzar las relaciones institucionales y potenciar la expansión internacional en Latinoamérica&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Raúl Rodríguez González ha sido nombrado Director de Relaciones Institucionales del despacho de abogados Medina Cuadros, con el objetivo de reforzar y ampliar las relaciones existentes con distintos organismos y sectores empresariales. Su amplia experiencia en el mercado latinoamericano, le permitirá liderar los proyectos que Medina Cuadros desarrolla en México, donde abrió oficina en 2009, planificar nuevas líneas de negocio y facilitar la apertura de nuevas oficinas en otros países del entorno.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Rodríguez, nacido en Madrid en 1959, es licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por ICADE y Máster en Dirección Financiera. Después de desempe&amp;ntilde;ar distintos puestos de responsabilidad en Bankinter, Banco de Progreso y Bandesco, en 1993 se incorporó a GDM, central de ventas del Grupo PRISA, como director gerente del área de radio, llegando a ser posteriormente subdirector general, director general y consejero delegado de la compa&amp;ntilde;ía.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En enero de 2002 fue nombrado director general de la compa&amp;ntilde;ía mexicana de radiodifusión Radiópolis. Rodríguez fue miembro del consejo directivo de la Cámara de Industria de la Radio y Televisión en México, vicepresidente de la Asociación de Radiodifusores del valle de México y vicepresidente del Consejo de Autorregulación Publicitaria mexicano.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En julio de 2006 fue nombrado director general de la SER, cargo que desempe&amp;ntilde;ó hasta diciembre de 2010, logrando asentar el liderazgo de audiencia de la emisora en la radio espa&amp;ntilde;ola, siendo además, presidente &amp;nbsp;de la Asociación Espa&amp;ntilde;ola de Radio Comercial (AERC) desde junio de 2009 hasta diciembre de 2010.&lt;/div&gt;</description><pubdate>2011-05-05</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;"Justicia gratuita" abolida por la implantación de la tasa judicial en los procesos monitorios&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Articulos.aspx?ID=65&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/"Justicia-gratuita"-abolida-por-la-implantacion-de-la-tasa-judicial-en-los-procesos-monitorios</link><description>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Desde el 14 de abril de 2011 se ha producido una modificación que supone un gran cambio en la forma de pensar, en definitiva, de afrontar por parte de las grandes empresas espa&amp;ntilde;olas sus altas tasas de morosidad.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La entrada en vigor de la implantación de la tasa judicial en los procesos monitorios, de la que están exentas particulares y peque&amp;ntilde;as empresas, intenta reducir el colapso en los juzgados, y especialmente en los servicios comunes de notificación derivado, entre otras razones, de la gran cantidad de los citados procesos que se han ido presentando de forma masiva. Este cambio viene a definir un escenario de actuación diferente en virtud de las nuevas reglas de aplicación, donde las grandes empresas se ven ahora obligadas a revisar sus criterios en la gestión de la recuperación de deuda, para que sean acordes a la nueva realidad derivada de la aplicación de la citada tasa a los monitorios y no se vea afectada su tasa de recuperación.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Este cambio sustancial para las grandes empresas que presentan índices de morosidad muy elevados y de peque&amp;ntilde;a cuantía, llega, además, en una época marcada por una coyuntura económica no demasiado alentadora en la que no se prevé, a corto plazo, el descenso de los impagos.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Hasta ahora, reclamar cantidades adeudadas en los juzgados vía proceso monitorio no tenía coste, sin embargo, a partir de la entrada en vigor de la Ley 4/2011, de 24 de marzo, la situación cambia sustancialmente para todas las grandes empresas. Quien quiera reclamar una deuda utilizando el citado proceso tendrá que hacer frente a un coste fijo de noventa euros, más el 0&amp;rsquo;5% del importe reclamado, y, si como es habitual, actúa por medio de representación procesal, a los derechos y suplidos del procurador que lo represente.&amp;nbsp;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En virtud de ello, las empresas tendrán que establecer nuevas normas internas, nuevos protocolos, para decidir qué deudas impagadas son reclamadas por vía judicial, dado que el nuevo coste fijo de ésta exige filtrar previamente la teórica rentabilidad de la demanda de proceso monitorio, en función de la posible solvencia del deudor.&amp;nbsp;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Así las cosas, se prevé un aumento muy importante en la actividad extrajudicial de recuperación, tanto en la investigación previa de la solvencia del deudor, como en las unidades de negocio, internas y externas, dedicadas a esta materia (Gestión y Recobro). La deuda no se dejará de reclamar, no habrá un pase masivo a fallido, sino que se producirá una modificación y un trasvase en la gestión de la misma. Disminuirá la cartera de gestión judicial y aumentará la extrajudicial, así como los informes previos de solvencia y localización del deudor.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Si revisamos el tipo de deuda que normalmente se reclama a través del proceso monitorio, veremos que se trata en su mayor parte de deuda de peque&amp;ntilde;a cuantía individualmente considerada, pero de un volumen muy elevado en el número de las mismas. De esta forma, las grandes perjudicadas van a ser, sin duda, las grandes empresas de consumo (bancos, eléctricas, empresas de telecomunicaciones), las cuales, han preferido aplazar las consecuencias de la implantación de la tasa y para ello han decidido presentar de manera masiva, antes de la entrada en vigor de la misma, todos los expedientes de deuda impagada que acumulaban para su inicial gestión extrajudicial, tanto internamente como en despachos externos.&amp;nbsp;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Como consecuencia de ello, los correspondientes gestores se han visto en la necesidad de concluir de manera intensiva la preparación de la documentación oportuna de la numerosa deuda para su presentación, junto con la correspondiente demanda y sus copias, en los diferentes partidos judiciales competentes antes de la aplicabilidad de la tasa a los monitorios. Lo que habrá supuesto la presentación en los últimos días de una ingente cantidad de demandas de proceso monitorio en todo el territorio espa&amp;ntilde;ol.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Seguramente se suscitará una polémica en la aplicación de la tasa, referida al acto procesal que debe determinar la sujeción del proceso monitorio a la misma. Es factible que haya Juzgados que entiendan que debe ser la fecha de la diligencia de admisión la que determine la sujeción ó no de las demandas a la tasa, y, por tanto, la exigibilidad de la misma para dar curso a la demanda. Sin embargo, debe ser mayoritario el criterio de que la fecha de presentación de la demanda es la que determinará si ésta se ve afectada por la entrada en vigor de la Ley 4/2011, de 24 de marzo, en concreto en cuanto a la modificación del artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. &amp;nbsp; &amp;nbsp;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;A partir de ahora, no parece probable que las empresas antes mencionadas decidan gastar importantes cantidades en presentar demandas en procesos monitorios sin una previa, aunque mínima, garantía de éxito, es decir, de posibilidad de recuperación al menos parcial de la deuda. Por ello, lo normal será que potencien los servicios de localización de solvencia y domicilio de los deudores, así como los de gestión de extrajudicial.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Como ocurre en los diferentes ámbitos de la vida, cada día son menos los servicios a los que podemos acceder de manera gratuita. En el sector jurídico no somos ajenos y en consecuencia, todas las grandes empresas que quieran, a partir de ahora, ir al monitorio tendrán que pagar.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Antonio Medina&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Socio Director Medina Cuadros Abogados&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;</description><pubdate>2011-05-04</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;El Juez levanta el embargo al Club Baloncesto Granada&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Noticias.aspx?ID=64&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/El-Juez-levanta-el-embargo-al-Club-Baloncesto-Granada</link><description>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El Juez de lo Mercantil n&amp;ordm;1 de Granada, D. Blas Alberto González Navarro, ha dictado un AUTO mediante el cual, se levantan los embargos trabados sobre las cuentas y créditos del Club Baloncesto Granada. En este sentido, la Administradora Concursal, Amelia Medina Cuadros, considera viable a partir de ahora, proceder al pago de los salarios de jugadores y personal laboral del Club.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
El Auto remitido por el juez se&amp;ntilde;ala que "se acuerda la suspensión de las ejecuciones y apremios respectivos relativos al CB Granada, así como el alzamiento de la totalidad de los embargos practicados por distintos juzgados de la ciudad, tanto en juicios cambiarios, como por ejecución de títulos judiciales y por los practicados por la Tesorería General de la Seguridad Social.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
Del mismo modo, se acuerda el reintegro de las cantidades obrantes en las cuentas de consignaciones de los Juzgados rese&amp;ntilde;ados, así como en la Agencia Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), en las nuevas cuentas corrientes abiertas por la administración concursal.&lt;/div&gt;</description><pubdate>2011-04-18</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;Medina Cuadros Abogados presentó 4.614 demandas en los juzgados españoles&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Noticias.aspx?ID=63&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/Medina-Cuadros-Abogados-presento-4614-demandas-en-los-juzgados-espanoles</link><description>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;strong&gt;La entrada en vigor, el pasado jueves 14 de abril, de la implantación de la tasa en el proceso monitorio, provocó que los clientes acelerasen los trámites para presentar sus demandas&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;img alt="" src="/Portals/0/Fotos%20Noticias/Montaje%20Reper%20monitorios.jpg" style="width: 400px; height: 573px; float: left; margin-right: 2px; margin-left: 2px;" /&gt;El pasado 25 de marzo se publicó en el BOE la Ley 4/2011 por la que se modifica el procedimiento monitorio y por tanto la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, y el artículo 35 de la Ley 53/2002 creadora de la tasa judicial. Según la modificación de la Ley, los monitorios presentados llevarán a partir de ahora una tasa prevista de 90&amp;euro; fijos más un variable del 0,5% sobre la cuantía del procedimiento. La aplicación de la tasa para los monitorios ya venía establecida en la Ley 53/2002, si bien no se venía utilizando puesto que en el Reglamento que la desarrollaba no se contemplaba la aplicación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La entrada en vigor tuvo lugar el jueves 14 de abril, y en consecuencia los clientes del despacho aceleraron los trámites para no ser grabados por la implantación de la tasa judicial que se contempla, motivo por el que Medina Cuadros tuvo que dedicar mayores esfuerzos para poder dar salida y presentar la importante cifra de 4.614 demandas.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El volumen de trabajo asumido por Medina Cuadros conllevó la dedicación en exclusiva de un amplio equipo de profesionales, compuesto por abogados y personal de apoyo administrativo, que trabajó intensamente para poder confeccionar las 4.614 demandas enviadas a los distintos partidos judiciales de toda Espa&amp;ntilde;a. Barcelona con 976 demandas, Málaga con 391, Sevilla con 389 o las Islas Baleares con 281, fueron las ciudades donde más expedientes se presentaron.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Medina Cuadros Abogados asesora desde 1978 a cientos de empresas y particulares. Con sede en las principales ciudades de Espa&amp;ntilde;a y alcance hasta América Latina, más de doscientos profesionales prestan asistencia en todos los procesos legales, en diferentes áreas del derecho: Mercantil, Civil, Penal, Inmobiliario y Deportivo.&lt;/div&gt;</description><pubdate>2011-04-15</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;Se abre el plazo formal de UN MES para reclamar las cantidades adeudadas por el Club Baloncesto Granada&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Noticias.aspx?ID=62&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/Se-abre-el-plazo-formal-de-UN-MES-para-reclamar-las-cantidades-adeudadas-por-el-Club-Baloncesto-Granada</link><description>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Este miércoles 6 de abril se ha publicado en el BOE (Boletín Oficial del Estado) el Auto de declaración del concurso de acreedores del Club Baloncesto Granada, S.A.D., dictado por el Juez de lo Mercantil n&amp;ordm; 1 de Granada, D. Blas Alberto González Navarro, el pasado 14 de marzo de 2011.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Como consecuencia, los afectados por este proceso podrán dirigirse a la Administradora Concursal, Do&amp;ntilde;a Amelia Medina Cuadros, de manera oficial durante el plazo de un mes, para presentar la documentación necesaria para reclamar las cantidades adeudas.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En función del Auto, el CB Granada &amp;ldquo;conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal&amp;rdquo;. Del mismo modo, &amp;ldquo;los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos mediante correo certificado a la siguiente dirección de la Admon. Concursal: Plaza Campo Verde, n.&amp;ordm; 3, planta 3.&amp;ordf;, C.P. 18001 Granada&amp;rdquo;, sede del despacho en Granada de Medina Cuadros Abogados.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Los acreedores que presentasen su documentación, en fecha posterior al plazo formal de un mes, su crédito podría ser declarado como &amp;ldquo;Subordinado&amp;rdquo;, con las consecuencias que ello supone, entre otras cosas la imposibilidad de votar en la Junta de Acreedores y la posposición en el cobro, en el caso de llegar a tener derecho, tras el pago de los créditos contra la masa, privilegiados y ordinarios.&lt;/div&gt;</description><pubdate>2011-04-06</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;Amelia Medina Cuadros acreditada como Administradora Concursal del Club Baloncesto Granada&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Noticias.aspx?ID=61&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/Amelia-Medina-Cuadros-acreditada-como-Administradora-Concursal-del-Club-Baloncesto-Granada</link><description>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&amp;bull;&lt;strong&gt; Desde este momento, los afectados podrán dirigir a la Administradora Concursal la documentación necesaria para reclamar las cantidades adeudas por el club.&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La letrada Amelia Medina Cuadros ha aceptado el nombramiento de Administradora Concursal, en el concurso de acreedores en el que el Club Baloncesto Granada está inmerso y que fue declarado por Auto de fecha 14 de marzo de 2011 dictado por el Juez de lo Mercantil n&amp;ordm;1 de Granada, D. Blas Alberto González Navarro.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Se trata del paso previo para la puesta en marcha del procedimiento, tramitado ante dicho Juzgado, por el cual, los acreedores podrán presentar toda la documentación necesaria para acreditar las deudas contraídas por el club.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Amelia Medina Cuadros es jienense y cuenta con dieciséis a&amp;ntilde;os de ejercicio como abogada, siendo Administradora Concursal en ejercicio en los partidos judiciales de Granada y Jaén.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La experiencia del despacho Medina Cuadros en materia concursal es muy amplia, teniendo en la actualidad más de mil expedientes abiertos, bien como instantes del concurso, bien en representación de acreedores o como Administradores Concursales.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Medina Cuadros Abogados asesora desde 1978 a cientos de empresas y particulares. Con sede en las principales ciudades de Espa&amp;ntilde;a y alcance hasta América Latina, más de doscientos profesionales prestan asistencia en todos los procesos legales, en diferentes áreas del derecho: Mercantil, Laboral, Penal, Civil, Derecho Inmobiliario y Derecho Deportivo.&lt;/div&gt;</description><pubdate>2011-03-21</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;Huelga del personal de AENA ante su presumible liberalización. ¿Nuevo pulso al Gobierno en el sector del transporte aéreo?&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Articulos.aspx?ID=60&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/Huelga-del-personal-de-AENA-ante-su-presumible-liberalizacion-Nuevo-pulso-al-Gobierno-en-el-sector-del-transporte-aereo</link><description>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El pasado 3 de Diciembre de 2010, el Gobierno dictó &amp;nbsp;el Real Decreto-ley 13/2010, por el que se acordaba entre otras medidas que la actividad aeronáutica anual de los controladores aéreos no excedería de 1.670 horas, con limitación de las horas extraordinarias a realizar.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Esto supuso, que los controladores aéreos se levantarán en huelga, sin previo aviso y sin respeto de los servicios mínimos, lo que originó que el Gobierno a través del Real Decreto 1673/2010 declaró el 4 de Diciembre de 2010, por primera vez en la historia de nuestra democracia, el estado de alarma, y la consiguiente militarización de los aeropuertos espa&amp;ntilde;oles.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Estando aún reciente en nuestra retina los anteriores sucesos, el pasado día 8 de Marzo de 2011, los trabajadores de AENA, a través de su comité de empresa, anuncian una huelga de 22 días, coincidentes con los períodos estivales más importantes.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Esta convocatoria de huelga se debe, a que en el anteriormente referido Real Decreto Ley 13/2010, se acordó crear la sociedad mercantil Aena Aeropuertos S.A., cuya totalidad de acciones &amp;nbsp;pertenecería en principio a la &amp;nbsp;actual entidad pública empresarial Aeropuertos Espa&amp;ntilde;oles y Navegación Aérea (AENA), pero acordándose la venta del 49% de las acciones de dicha sociedad así como la concesión a empresas privadas de la gestión de los servicios aeroportuarios.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Estas medidas, de liberalización del sector, se tomaron para intentar solucionar la situación deficitaria de la empresa pública AENA, con una deuda de más de 12.000 millones de euros, y que ha afecta a una plantilla de más de 13.000 trabajadore entre empleados, controladores e interinos.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Para entender la problemática, debemos saber que la entidad pública Aeropuertos Espa&amp;ntilde;oles y Navegación Aérea, es un organismo público regido por Derecho privado, incluido su personal, que se rige por las normas de derecho laboral y no por normas de derecho estatutario, pero que en la práctica, sus empleados han adquirido la condición de pseudo-funcionarios públicos, en base a una fuerte estabilidad en el empleo, y ello a pesar de que la empresa se encuentra en una situación deficitaria. Por ello, el problema esgrimido por los sindicatos para explicar la huelga, es que, con la concesión de la gestión aeroportuaria a empresas privadas, ven peligrar los puestos de trabajo de los actuales empleados. Se trata por tanto, de intentar conseguir que el Estado reconozca a estos trabajadores, a través de medidas de presión, una condición de funcionarios públicos, o al menos la estabilidad en el empleo que ello supone.&lt;/div&gt;
&lt;br /&gt;
Teniendo en cuenta que el derecho de huelga no ha sido objeto de regulación por ningún Gobierno en democracia, en base a la facultad reconocida en el art. 28.2 de la Constitución, y se sigue regulando por el Real Decreto Ley 17/1977, debemos plantear si es posible que se pueda volver a dictar por el Gobierno un decreto declarando el estado de alarma, que entendemos como &amp;nbsp;poco probable, ya que la huelga realizada por los controladores aéreos fue una huelga no preavisada, que no respetó servicio mínimo alguno, e infringía libertad de los espa&amp;ntilde;oles a cualquier desplazamiento dentro y fuera del territorio nacional, mientras que en la actual huelga convocada, no se dan las anteriores circunstancias.&lt;br /&gt;
Pero dado que esta huelga solo afecta al 6,8% de los trabajadores de los aeropuertos espa&amp;ntilde;oles, y debiendo fijarse los servicios mínimos por la propia Autoridad Gubernativa, la incidencia final de esta huelga será mínima. No obstante, ésta puede ser la primera de innumerables huelgas de este tipo, dada la reciente proliferación de empresas públicas en las diferentes administraciones públicas, muchas de ellas deficitarias, que van a tener que ser privatizadas para disminuir el gasto público acumulado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Alberto Gigante Tarifa&lt;br /&gt;
Abogado Dto. Civil Medina Cuadros</description><pubdate>2011-03-16</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;Una mirada al anteproyecto de reforma de la Ley Concursal&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Articulos.aspx?ID=59&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/Una-mirada-al-anteproyecto-de-reforma-de-la-Ley-Concursal</link><description>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Tras la primera reforma sufrida por la vigente Ley Concursal, de 9 de julio de 2003, a través del Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, tenemos en el horizonte una nueva modificación legislativa: Se trata del Anteproyecto de Reforma de la Ley Concursal, publicado el pasado 17 de diciembre de 2010. Estamos ante un ambicioso texto que pretende hacerse eco de las principales demandas de los profesionales jurídicos. &amp;nbsp;En esencia, y de forma muy telegráfica, los cambios más relevantes que se pretenden introducir en la Ley Concursal son:&amp;nbsp;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&amp;bull; Modificación del régimen del concurso de las personas físicas (ya sean empresarios o no), buscando asegurar a estas personas unos mínimos que permitan la subsistencia del deudor y su familia.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&amp;bull; Ampliación del ámbito de aplicación del procedimiento abreviado (el 78% de los concursos en Espa&amp;ntilde;a), con el fin de agilizar y abaratar el concurso.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&amp;bull; Administración concursal: Se buscar promover la profesionalización de los administradores; también se amplían sus facultades de disposición, sin necesidad de autorización judicial, sobre los bienes de la masa del concurso.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&amp;bull; Materia laboral: Se califican como créditos contra la masa los créditos salariales e indemnizaciones en caso de despido o extinción de la relación laboral; también se permite al FOGASA que, satisfechas las prestaciones, se subrogue en los créditos de los trabajadores con su misma clasificación.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&amp;bull; Fase pre-concursal: Se pretende facilitar la conclusión de acuerdos preconcursales extrajudiciales de refinanciación de deuda entre el deudor y algunos de sus principales acreedores, dotándoles de seguridad y garantía.&amp;nbsp;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&amp;bull; Comunicación y reconocimiento de créditos: Se potencia la comunicación de créditos por medios telemáticos directamente a la administración concursal. Se articula un trámite para subsanar errores materiales sin necesidad de recurrir al incidente concursal.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&amp;bull; Clasificación de créditos: Se refuerza la par condicio creditorum mejorando, la situación de los acreedores ordinarios. Se introducen nuevos créditos con privilegio general aquéllos que supongan nuevos ingresos de tesorería concedidos en el marco de un acuerdo de refinanciación preconcursal, del artículo 71.6 y en la cuantía no reconocida como crédito contra la masa (es decir, el 50 % de dichos ingresos).&amp;nbsp;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&amp;bull; Convenios y liquidaciones: El propósito es incentivar la solución rápida y barata del concurso, facilitando la apertura de la fase de liquidación cuando ello se estime como necesario.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&amp;bull; Responsabilidad de los administradores sociales: Atribución de todas las competencias en esta materia de responsabilidad al juez del concurso (ya se trate del ejercicio de la acción social de responsabilidad o de la llamada &amp;ldquo;responsabilidad concursal&amp;rdquo;).&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Como vemos, son muchos los puntos afectados por la reforma, que no obstante nace con la vocación de mejorar, pero no sustituir a la actual ley. Habrá que estar pendientes de la tramitación parlamentaria, que, por lo que se vislumbra, no es previsible que introduzca grandes cambios en la redacción final de la modificación legislativa.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Carmen Ba&amp;ntilde;uls&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Abogada Medina Cuadros Valencia&lt;/div&gt;
&lt;div&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;</description><pubdate>2011-03-10</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;Medina Cuadros Gestión y Recobro aumentó en un 37'48% el número de expedientes tramitados en 2010&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Noticias.aspx?ID=58&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/Medina-Cuadros-Gestion-y-Recobro-aumento-en-un-37'48-el-numero-de-expedientes-tramitados-en-2010</link><description>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Medina Cuadros Gestión y Recobro tramitó en 2010 un total de &lt;strong&gt;446.676 expedientes&lt;/strong&gt;, encargándose de la recuperación de un volumen de deuda superior en un 62&amp;rsquo;81% al gestionado en 2009 por la compa&amp;ntilde;ía.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Estos datos reflejan el aumento de la confianza que nuestros clientes (proveedores de telefonía, energía y otros microcréditos de consumo) depositan en una firma que ha acreditado nuevamente su eficacia en la recuperación.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;img alt="" src="/Portals/0/Fotos%20Noticias/gestion%20recobro%20boli%20cuentas.jpg" width="0" height="0" /&gt;&lt;img alt="" src="/Portals/0/Fotos%20Noticias/gestion%20recobro%20boli%20cuentas.jpg" style="width: 250px; height: 200px; float: left; margin-right: 2px; margin-left: 2px;" /&gt;Las cifras se enmarcan en un a&amp;ntilde;o 2010 en el que la tasa de morosidad aumentó, alcanzando el pasado mes de febrero de 2011 su cota más alta desde noviembre de 1995.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Según publica euroactiv.es, el aumento es de un 5,81% y supone el tercer mes de aumentos consecutivos. Aumenta la morosidad en los créditos que los bancos, cajas, cooperativas y establecimientos financieros de crédito (EFC) han concedido tanto a particulares como empresas.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En concreto, este índice de diciembre ha supuesto un aumento de un 0,13 puntos con respecto a la de noviembre que se encontraba situada en el 5,68% lo que implica una subida de 0,74 puntos si tenemos como referencia el nivel de diciembre de 2009, según los datos del Banco de Espa&amp;ntilde;a.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Si tenemos en cuenta el a&amp;ntilde;o 2010, la morosidad sólo ha sufrido descensos en tres ocasiones y ha sido en los meses de marzo, junio y septiembre, por lo que seguimos en los niveles más altos desde hace dieciséis a&amp;ntilde;os.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Haciendo referencia al número de expedientes gestionados por Medina Cuadros, 446.676, que suponen un incremento del 37&amp;rsquo;48% respecto al a&amp;ntilde;o anterior, los datos contrastan con los aportados por la propia compa&amp;ntilde;ía, que indican que, precisamente los meses de marzo y junio, fueron los que mayor número de expedientes se tramitaron, 10&amp;rsquo;7% y 10&amp;rsquo;8% respectivamente.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Estas cifras son fruto del brillante trabajo realizado por una plantilla de más de un centenar de profesionales conformada por gestores (80%) y personal de apoyo administrativo (20%).&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Los gestores de Medina Cuadros se encuentran localizados en Jaén (53), Sevilla (18), Madrid (9), Barcelona (4) y Valencia (1). El número medio de expedientes activos por gestor oscila entre los 500 y 600 según el cliente asignado. El número de llamadas recibidas al mes entre todas las sedes superan las cinco mil, siendo una horquilla comprendida entre las 30/35 y las 45/50, en función de varios aspectos, las realizadas por cada gestor.&lt;/div&gt;</description><pubdate>2011-03-07</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;Medina Cuadros organiza la agenda del ex presidente del Gobierno, José María Aznar, en México&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Noticias.aspx?ID=57&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/Medina-Cuadros-organiza-la-agenda-del-ex-presidente-del-Gobierno-Jose-Maria-Aznar-en-Mexico</link><description>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La oficina en México del despacho Medina Cuadros Abogados fue la encargada de organizar la agenda del ex presidente del Gobierno espa&amp;ntilde;ol, José María Aznar, en el viaje que realizó, el pasado 18 y 19 de enero, para dar a conocer la iniciativa &amp;ldquo;Amigos de Israel&amp;rdquo; e impulsar el Instituto para la Adaptación Global.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La responsabilidad fue encomendada a un equipo de profesionales de Medina Cuadros formado por Francisco Cervantes y Gabriel Atín, en colaboración directa con Jesús Mena y Jaime Fernández, quienes realizaron las gestiones oportunas de planificación, protocolo y control de las dos jornadas programadas, que concluyeron con excelente valoración por parte de sus asistentes.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Mario Vázquez Ra&amp;ntilde;a, presidente de la Organización Editorial Mexicana (OEM), la compa&amp;ntilde;ía de medios impresos más grande de México y una de las editoras de periódicos más grande de Latinoamérica, fue el encargado de dar la bienvenida a los invitados con un almuerzo que tuvo lugar en la sede de su compa&amp;ntilde;ía.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;img alt="" src="/Portals/0/Fotos Noticias/Antonio MC en El Sol de México 19 enero 2011 (Baja resolución).gif" style="width: 428px; height: 767px; float: left; margin-right: 1px; margin-left: 1px;" /&gt;Al día siguiente, Medina Cuadros organizó un desayuno, en el Club de Industriales de la Capital Federal, donde el ex presidente Aznar habló del nuevo Instituto y la finalidad con la que lo está dando a conocer: &amp;ldquo;financiar proyectos que ayuden a los países a prevenir los efectos del cambio climático&amp;rdquo;. Una jornada a la que asistieron una selecta lista de invitados: el Presidente de las Cámaras de México, Don Salomón Presburguer; Don José Carral, Presidente del Club de Industriales; los hermanos Casanueva, del grupo de seguros y reaseguros CP y patrocinadores del piloto mexicano Checo Pérez en la Formula 1; los hermanos Issa; Don Francisco Funtanet, Presidente del Consejo Coordinador Empresarial del Estado de México; Don Fernando Zenderos Mestre; o los Presidentes de Iberia y Gas Natural en México, entre otros. En definitiva, acudió una representación de los grupos más importantes del tejido empresarial e industrial mexicano, a los que se sumó el Socio Director del despacho, Antonio Medina, que viajó expresamente desde Espa&amp;ntilde;a para asistir a los actos: &amp;ldquo;la jornada fue una fantástica oportunidad para reunir a los principales empresarios del país y poner de manifiesto las excelentes relaciones que nuestro despacho mantiene con todos ellos. Medina Cuadros es sensible al cuidado del medio ambiente y en consecuencia, se muestra muy satisfecho de colaborar en la organización de esta iniciativa&amp;rdquo; concluyó.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Después de una distendida charla entre los empresarios asistentes, se celebró un almuerzo privado con la Comunidad Judía de México. Aznar, como miembro de la Fundación Amigos de Israel, deseaba presentar el proyecto a un selecto colectivo que acudió representado por miembros de las familias judías más importantes de México. Otro rotundo éxito de participación que dio por finalizada la visita del ex presidente a tierras mexicanas.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Una vez más, Medina Cuadros volvió a dejar patente su gran poder de convocatoria y profesionalidad a la hora de realizar este tipo de eventos. Un éxito que atribuimos al equipo del despacho que opera en el Distrito Federal mexicano.&lt;/div&gt;</description><pubdate>2011-02-22</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;"Huelga de jugadores: vencer o morir"&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Articulos.aspx?ID=56&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/"Huelga-de-jugadores-vencer-o-morir"</link><description>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La continuidad de la A.D Cerro de Reyes Badajoz Atlético, equipo que milita en la Segunda División &amp;ldquo;B&amp;rdquo; &amp;nbsp;del fútbol espa&amp;ntilde;ol, pende de un hilo y de la decisión del Comité Espa&amp;ntilde;ol de Disciplina Deportiva (CSD). El Comité de Apelación de la Real Federación Espa&amp;ntilde;ola de Fútbol confirmó la decisión de Competición y, en consecuencia, al día de hoy el club extreme&amp;ntilde;o está descendido a Tercera División en aplicación del artículo 77 del Código Disciplinario de la RFEF que sanciona con la retirada de la competición en el caso de segunda incomparecencia.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Después de no poder disputar el partido previsto para el 30 de enero contra del Monta&amp;ntilde;eros CF Banco Gallego, por no comparecer el mínimo de futbolistas exigidos, se cumple la segunda. La primera de ellas, se produjo el pasado 23 de enero cuando el Cerro de Reyes debió disputar el partido previsto frente a la U.D Vecindario y no se presentó.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El impago de los salarios por parte del club extreme&amp;ntilde;o a sus jugadores, fue el motivo por el que éstos convocaron huelga para los días 23 y 30 de enero de 2011. El club y los jugadores, tras llegar a un acuerdo ante el Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura el pasado 28 de enero, y no habiendo disputado el partido del 23 de enero, consintieron la designación de servicios mínimos (8 jugadores de la primera plantilla) con la condición de que se ofrecieran garantías en cuanto al pago de los salarios. &amp;nbsp;Sin especular sobre lo que paso, o mejor dicho, lo que no ocurrió respecto a lo acordado ante el órgano mediador, finalmente solo acudieron al partido frente a la U.D Vecindario 7 futbolistas, todos ellos con licencia de categoría juvenil. El árbitro declaró la incomparecencia del Club por no cumplir con las condiciones mínimas para el inicio de los partidos que establece el artículo 223 del Reglamento General de la RFEF. Esto es, 7 jugadores de los que conforman &amp;nbsp;la &amp;nbsp;plantilla en que militan.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Al margen de los graves efectos disciplinarios para el Club (ser excluido de la competición con la imposición de multa de 3.006 euros, e indemnizar al contrario en la cuantía que se determine en función al promedio de las recaudaciones de los encuentros del campeonato Nacional de Liga de Segunda División B disputados por el Club durante las 2 temporadas anteriores), solo queda oír al Comité Espa&amp;ntilde;ol de Disciplina Deportiva, quien tendrá la última palabra para evitar lo que parece predecible, morir con las botas puestas.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Se cumplen más de 30 a&amp;ntilde;os desde que el fútbol espa&amp;ntilde;ol vivió un episodio inquietante y desestabilizador cuando se produjo la primera gran huelga en el seno del deporte profesional. Normalmente, la huelga constituye el último remedio cuando fracasan las negociaciones entre trabajadores y empresarios, por tratarse de un medio de presión mediante el que se tratan de lograr legítimas reivindicaciones. A cambio de suspender el contrato de trabajo y, por ende, renunciar a los correspondientes salarios durante los días que dure la huelga, el empresario tiene que pechar con las consecuencias de la inactividad total o parcial de su empresa. Aunque no siempre resulta una vía universalmente popular, los efectos y las consecuencias de la huelga se extienden más allá de unos meros trastornos en la marcha de la empresa, máxime cuando, como sucede en el caso que nos ocupa, se trata del ámbito de una competición deportiva, cuyas reglas son las que implican unas consecuencias jurídicas, económicas y sociales mucho más amplias que en cualquier otro tipo de empresa. Sirva como ejemplo los 232 días que duró la huelga más larga del deporte profesional, la acaecida en la liga estadounidense de baseball en la temporada 1994-1995, cuando se paralizó la competición, se canceló la pretemporada, se disminuyó el número de seguidores hasta un 20%, y se redujo el salario medio de los jugadores en un 5% porque &amp;ldquo; los clubes atravesaban una situación económica difícil y tuvieron que rebuscar en las categorías inferiores para conseguir nuevos tales, al tiempo que muchos veteranos tuvieron que retirarse o aceptar reducciones de sueldo considerables&amp;rdquo; *. &amp;nbsp;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El derecho de huelga es un derecho fundamental de los trabajadores constitucionalmente reconocido (art. 28.2 CE). El vigente régimen jurídico regulador de este derecho fundamental sigue siendo una norma pre-constitucional, &amp;nbsp;concretamente el Real Decreto 17/1977 &amp;nbsp;que, como la Torre Eiffel, se hizo de forma provisional y se quedó para siempre. La referida disposición, huérfana del preceptivo rango de Ley Orgánica que deben tener las normas de desarrollo de derechos fundamentales, &amp;nbsp;establece el derecho de huelga y exige la determinación de los servicios mínimos una vez puestos de acuerdo empresa y trabajadores. Una vez más, el derecho deportivo se rebela contra los elementos y los resortes del derecho laboral. Lo que federativamente es incumplimiento de los requisitos exigidos, laboralmente supondría un cumplimiento stricto sensu &amp;nbsp;de la norma. Es decir, cuando en un partido comparecen el número de jugadores fijados como servicios mínimos, lo relevante además del quantum, que es lo que exige la norma laboral, es lo cualitativo, porque se requiere una cualificación deportiva. Dicho de otro modo, cuando en cualquier supuesto ordinario hubiera bastado con que hubieran cumplido los servicios mínimos el número de trabajadores estipulado, en este caso, la norma federativa (art. 223 Reglamento General de la RFEF) exige que tales &amp;ldquo;trabajadores&amp;rdquo; sean, además, futbolistas pertenecientes a la primera plantilla, no siendo válida la licencia de categoría juvenil.&amp;nbsp;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En ese lógico orden de cosas y situándonos en el más previsible de los escenarios, si el Comité Espa&amp;ntilde;ol de Disciplina Deportiva confirma el descenso del Cerro de Reyes, el club quedaría adscrito al término de la presente temporada a la Tercera División que es la inmediatamente inferior (art. 77.2c Código Disciplinario). No sería el primer club que, expulsado de la Segunda División &amp;ldquo;B&amp;rdquo; y aterrizado en Tercera, por los mismos motivos y cadena de errores, fuera a su vez desterrado de esta última categoría. El Club Deportivo Logrones lo sufrió en 2009 cuando no pudo inscribirse en ninguna competición. &amp;nbsp;&amp;nbsp;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Rosalia Ortega Pradillo&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Abogada Derecho Deportivo MEDINA CUADROS ABOGADOS&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;* Paul D. Staudohar, &amp;ldquo; The Baseball Strike of 1994-1995&amp;rdquo;, Monthly Laborl Review 120, no.3 (March 1997); 21, 26-27.&amp;nbsp;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;a href="http://www.iusport.es/php2/index.php?option=com_content&amp;amp;task=view&amp;amp;id=1517&amp;amp;Itemid=60"&gt;PIncha aquí para ver el enlace original&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;</description><pubdate>2011-02-11</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;Un desacierto jurídico impide paralizar el fútbol&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Articulos.aspx?ID=54&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/Un-desacierto-juridico-impide-paralizar-el-futbol</link><description>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El derecho deportivo, en boca de todos estos días y en su máxima expresión, ha tenido pendiente a miles de telespectadores con el conflicto entre la AFE (Asociación de Futbolistas Espa&amp;ntilde;oles) y la Liga de Fútbol y la posible suspensión de la jornada de liga del 2 de enero.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Podríamos decir sucintamente que llamar a la puerta equivocada le ha costado a la AFE no salirse con la suya. El debate jurídico en última instancia ha discutido al final más la competencia que el fondo. Es decir, la AFE pidió desafortunadamente a la Sala de lo Social de la &amp;nbsp;Audiencia Nacional que suspendiera los partidos previstos para el pasado domingo de primera y segunda división.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Por poner orden en las ideas, el calendario de partidos de Liga es aprobado por la RFEF (Real Federación Espa&amp;ntilde;ola de Fútbol) a propuesta de la Liga de Fútbol Profesional. Ese acto de aprobación es de naturaleza administrativa porque es realizado por la federación en ejercicio de la delegación de potestades públicas. El calendario aprobado ya a mediados del pasado a&amp;ntilde;o, incluía expresamente la jornada del 2 de enero del 2010. Pero el conflicto viene por el convenio firmado entre la AFE y la Liga de Fútbol y su artículo 11, sobre días de descanso y permisos especiales de los futbolistas en las tres temporadas que tiene vigencia (2008-2009, 09-10 y 10-11). En concreto, su punto 2 establecía para la actual temporada que &amp;ldquo;no se programarán partidos de competición oficial del 23 de diciembre 2010 (jueves) al 2 de enero 2011 (domingo), ambas fechas inclusive&amp;rdquo;.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El sindicato de futbolistas estimaba que el 2 de enero debía de ser &amp;nbsp;un día de descanso para los jugadores. Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo con la Liga, por los perjuicios que se ocasionarían al resto de partidos de Liga y de La Copa del Rey, la AFE decidió acudir a la Sala de lo Social de Audiencia Nacional para suspender la jornada, quien finalmente se ha declarado incompetente para aplazar la jornada 17 de liga. Opinable es si el sindicato de futbolistas no debió impugnar si entendía que se &amp;nbsp;vulneraba el convenio firmado por ambas partes, &amp;nbsp;en el momento en que conoció la fecha de los partidos, esto es, el pasado mes de julio. Igual de cuestionable sería la competencia de la Sala si hubiera recurrido antes de ser aprobado por la RFEF, instante en que se convierte en acto administrativo.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En cualquier caso, y poniéndonos en el mejor de los escenarios para las pretensiones de &amp;nbsp;AFE, es decir, que la Sala no se hubiera inhibido de conocer el asunto, y además hubiera resuelto posponer la jornada a las fecha libres en verano &amp;iquest;cómo se hubiera enfrentado el sindicato, como uno de los responsables, a una posible reclamación por los da&amp;ntilde;os y perjuicios ocasionados por el coste directo de los derechos televisivos de una jornada de Liga y que podrían ascender a la cifra de 16 millones de euros? No solo eso, sino que &amp;iquest;cómo haría cumplir también con los 30 días de vacaciones estipulados en el convenio laboral? Los interrogantes quedan en el aire cuando el desacierto jurídico, ya en origen, no puede ser mayor.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Rosalía Ortega - Abogada&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Departamento de Derecho Deportivo Medina Cuadros&lt;/div&gt;</description><pubdate>2011-01-04</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;¿Es la Lotería de Navidad, realmente una lotería? / Repercusión y consecuencias fiscales&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Articulos.aspx?ID=53&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/Es-la-Loteria-de-Navidad-realmente-una-loteria-/-Repercusion-y-consecuencias-fiscales</link><description>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El día 22 de diciembre se celebró el sorteo que la mayoría de los espa&amp;ntilde;oles esperamos con impaciencia durante todo el a&amp;ntilde;o, de ahí que se considere el sorteo por excelencia: La Lotería de Navidad. Sin duda, fueron muchos los tocados &amp;nbsp;por la diosa fortuna pero &amp;iquest;realmente los afortunados conocen qué consecuencias fiscales tiene que su décimo de lotería resulte premiado?; &amp;iquest;es entonces la Lotería de Navidad &amp;nbsp;realmente una lotería? Y es más: &amp;iquest;todos los premios obtenidos mediante juegos de azar tributan?&amp;nbsp;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Lo anterior &amp;nbsp;nos lleva a hacer una importante distinción, desde el punto de vista fiscal, entre los premios obtenidos en los sorteos organizados por Loterías y Apuestas del Estado (Lotería de Navidad, Primitiva, Euromillones, &amp;nbsp;El Gordo de la Primitiva, Bonoloto, Quiniela; El Quinigol; Lototurf y Quíntuple Pluspor), &amp;nbsp;los organizados por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Espa&amp;ntilde;ola y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Espa&amp;ntilde;oles y aquellos otros procedentes de rifas, apuestas por internet, concursos de televisión, radio etc. Los primeros, siempre que se obtengan por personas físicas, se encuentran exentos del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (residentes y no residentes), conforme se desprende del artículo 7, apartado &amp;ldquo;&amp;ntilde;&amp;rdquo; de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En cambio los segundos, al tener la consideración de ganancia patrimonial, quedan sujetos, en el IRPF, &amp;nbsp;a una &amp;nbsp;retención o ingreso a cuenta del 19% sobre su importe, si es en metálico, o del 19% sobre el resultado de aumentar en un 20% el valor de adquisición o coste para el pagador, si son en especie.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En consecuencia, todo aquel que este a&amp;ntilde;o resulte agraciado por la Lotería de Navidad (o cualquier otro premio de los enumerados como exentos), debe saber que dicho premio quedará exento de impuestos. Pero si el premio en sí queda exento de impuestos, no ocurre lo mismo con los rendimientos que obtengamos o se deriven del destino que se dé a ese dinero, ya que por éstos si habrá que tributar en el IRPF del a&amp;ntilde;o en que se obtenga el rendimiento, ya sea como rendimiento de capital o como ganancia patrimonial. Por ejemplo: Si decidiéramos invertir el dinero obtenido o parte en acciones, fondos de inversión u cualquier otro producto financiero o meterlo simplemente en una cuenta corriente, los rendimientos de dicha inversión deberán declararse en la renta del a&amp;ntilde;o en que se obtengan como rendimiento de capital mobiliario o si decidiéramos invertir comprando una vivienda o un local, cuando se proceda a su venta, deberemos declarar la ganancia patrimonial obtenida.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&amp;iquest;Y que ocurriría si el premio de lotería nos tocara fuera de Espa&amp;ntilde;a?: En principio, parece que conforme a nuestra legislación los premios de lotería de otros países miembros de la UE no estarían exentos del pago de impuestos en Espa&amp;ntilde;a. Sin embargo, la línea seguida por los Tribunales es la contraria, como parece que se desprende de una sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 18-06-08 y del Tribunal de Justicia de la UE de fecha de 06-10-09 al declararse exento un premio de lotería francesa por entender que la Ley espa&amp;ntilde;ola de IRPF vulnera el principio comunitario de libre prestación de servicios ya que grava los premios de juegos de azar organizados en otros Estados miembros mientras que declara exentos los organizados en Espa&amp;ntilde;a.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Asunción Olmedo - Experta en derecho Fiscal del despacho Medina Cuadros&lt;/div&gt;</description><pubdate>2010-12-27</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;Liova Castillo, nueva Directora de Recursos Humanos de Medina Cuadros Abogados&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Noticias.aspx?ID=52&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/Liova-Castillo-nueva-Directora-de-Recursos-Humanos-de-Medina-Cuadros-Abogados</link><description>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El despacho de abogados Medina Cuadros y Asociados ha incorporado a Liova Castillo como Directora de Recursos Humanos, para dirigir este departamento en una empresa que cuenta con casi doscientos trabajadores en diez ciudades de Espa&amp;ntilde;a y México.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Castillo es Doctora en Derecho por la Universidad de Bolonia (Italia) con voto 110 e Lode, abogada titulada en Espa&amp;ntilde;a y en Italia, además de Máster de Asesoría Jurídica de empresa por el IE desde el a&amp;ntilde;o 2001.&amp;nbsp;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Con una experiencia de cuatro a&amp;ntilde;os como abogada en ejercicio, adquirida en despacho y en &amp;ldquo;Big Four&amp;rdquo;, su relación con el sector de los Recursos Humanos se inició en junio de 2005 como responsable del área Legal de HAYS en Madrid.&amp;nbsp;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Sus objetivos profesionales se enmarcan en el desarrollo de las competencias propias del puesto: selección de personal, formación, desarrollo de la plantilla así como del negocio en todas las sedes de la compa&amp;ntilde;ía.&lt;/div&gt;</description><pubdate>2010-12-15</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;Medina Cuadros en la gran cita anual de los empresarios y directivos españoles&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Noticias.aspx?ID=51&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/Medina-Cuadros-en-la-gran-cita-anual-de-los-empresarios-y-directivos-espanoles</link><description>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&amp;ldquo;Dirigir y abrirse al mundo&amp;rdquo; fue el lema del III Encuentro de Directivos organizado por Confederación Espa&amp;ntilde;ola de Directivos y Ejecutivos (CEDE) y la Fundación Príncipe de Girona, celebrado el pasado 30 de noviembre en Girona.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En esta gran cita participaron más de 1200 directivos y empresarios que, como MEDINA CUADROS, encuentran en la internacionalización un eje estratégico de sus compa&amp;ntilde;ías, máxime cuando el contexto económico ha impulsado la visión global de los empresarios, visualizando el mercado exterior como una oportunidad para el crecimiento, la diversificación y la competitividad de las compa&amp;ntilde;ías.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Isidro Fainé, presidente de CEDE, clausuró la jornada recordando algunas de las ideas vertidas en el encuentro para competir en este mundo global: &amp;ldquo;crecer e invertir más, diversificar los riesgos, ganar en eficiencia y reducir costes, mejorar los procesos y contactar con nuevos mercados&amp;rdquo;. &amp;ldquo;La globalización implica grandes dosis de esfuerzo pero aumenta el prestigio de las empresas y también crea puestos de trabajo&amp;rdquo;. Fainé ha acabado recordando, que, &amp;ldquo;a pesar del entorno actual, también existen oportunidades que necesitan de actitud y carácter para identificarlas&amp;rdquo;.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En este sentido, MEDINA CUADROS y ASOCIADOS abrió un despacho en México DF a principios de a&amp;ntilde;o, en pleno centro administrativo y financiero de la capital, con la intención de servir de apoyo jurídico y técnico a todos los clientes del despacho con intereses en el continente americano.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El despacho de México D.F representa para MEDINA CUADROS y ASOCIADOS el inicio de un ambicioso plan de desarrollo en nuevos mercados emergentes, adecuándose de esa manera a las cada vez más frecuentes necesidades de globalización de los servicios jurídicos.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;img alt="" src="/Portals/0/CEDE%202.jpg" width="0" height="0" /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;img alt="" src="/Portals/0/CEDE%202.jpg" usemap="#rade_img_map_1314787158141" style="text-align: justify; width: 250px; height: 166px; float: left;        border-width: 0px;border-style: solid;" /&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El congreso puso la vista en el a&amp;ntilde;o 2020, contando con la participación de D&amp;ordf; Elena Salgado, vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Economía y Hacienda, que realizó el discurso de apertura; D. Javier Solana, presidente del Centro para la Economía Global y Geopolítica de ESADE; D. Jordi Pujol, ex presidente de la Generalitat de Catalu&amp;ntilde;a; y una serie de directivos de empresas como KPMG, Nestlé, Microsoft, Volkswagen, INDRA, Hispasat o Universia entre otras, que debatieron junto a los asistentes sobre el futuro a medio plazo.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El acto institucional estuvo presidido por S.A.R. el Príncipe de Asturias y de Girona, acompa&amp;ntilde;ado por D&amp;ordf; Anna Pagans, alcaldesa de Girona y D. José Montilla, presidente de la Generalitat de Catalunya entre otros.&lt;/div&gt;
&lt;map id="rade_img_map_1314787158141" name="rade_img_map_1314787158141"&gt;
&lt;area shape="RECT" coords="115,73,137,95" href="http://" /&gt;&lt;/map&gt;</description><pubdate>2010-12-01</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;Relación jurídica entre jugadores y clubes de fútbol en Turquía&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Articulos.aspx?ID=50&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/Relacion-juridica-entre-jugadores-y-clubes-de-futbol-en-Turquia</link><description>&lt;span style="font-family: verdana; font-size: 12px;"&gt;La abogada del despacho Medina Cuadros, Rosalía Ortega, escribe en la edición digital del diario &amp;ldquo;iusport&amp;rdquo;, sobre &amp;ldquo;La relación jurídica entre los jugadores y clubes de fútbol en Turquía&amp;rdquo;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La especialista en derecho deportivo hace referencia al creciente número de jugadores y entrenadores espa&amp;ntilde;oles que eligen este destino para realizar su trabajo, siendo distinto el grado de satisfacción con el que se encuentran al término de su relación laboral.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La autora considera que &amp;ldquo;para entender lo que hoy legalmente implica volar a Turquía y dedicarse profesionalmente al mundo del fútbol, sobre todo cuando los contratos no se cumplen, es preciso saber &amp;nbsp;cómo es la &amp;nbsp;relación jurídica que vincula a &amp;nbsp;futbolistas y clubes de fútbol en el sistema turco. La gran diferencia con nuestro país es que esa relación que nace como fruto de la firma del contrato que une a un jugador de fútbol con un club de fútbol no tiene tinte laboral alguno. Turquía no dispone de regulación normativa de carácter público que establezca una ordenación legal del deporte profesional, y tampoco hay una sola norma promulgada por el gobierno turco que considere a los futbolistas como trabajadores comunes, ni mucho menos como trabajadores con una relación especial, tal y como ocurre en el ordenamiento jurídico espa&amp;ntilde;ol. Antes al contrario, el Código Laboral Turco n&amp;ordm; 4857, de 22 de mayo de 2003, en su artículo 4.g, excluye expresamente a los deportistas de su ámbito de aplicación.&amp;rdquo;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Leer más:&lt;br /&gt;
http://www.iusport.es/php2/index.php?option=com_content&amp;amp;task=view&amp;amp;id=1436&amp;amp;Itemid=60&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;
&lt;div&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;</description><pubdate>2010-11-24</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;Medina Cuadros Abogados lanza el área de Derecho Deportivo&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Noticias.aspx?ID=49&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/Medina-Cuadros-Abogados-lanza-el-area-de-Derecho-Deportivo</link><description>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana; font-size: 12px;"&gt;Dentro de la estrategia de crecimiento e internacionalización de sus servicios legales, Medina Cuadros y Asociados lanza el área de Derecho Deportivo.&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;span style="font-family: verdana;"&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: 12px;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family: verdana; font-size: 12px;"&gt;El Derecho Deportivo es el resultado de la progresiva integración, en el seno de los ordenamientos jurídicos estatales, del régimen deportivo privado emanante de las normas autónomas de las federaciones deportivas.&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family: verdana; font-size: 12px;"&gt;Esta normalización jurídica del deporte profesional abre un nuevo campo de actuación en el que los servicios jurídicos de Medina Cuadros y Asociados se especializan ofreciendo asesoramiento y representación, tanto a deportistas profesionales, como a empresas con intereses en el ámbito deportivo.&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family: verdana; font-size: 12px;"&gt;Para desempe&amp;ntilde;ar tal labor, Medina Cuadros y Asociados cuenta con profesionales con experiencia en los departamentos jurídicos de alguno de los principales clubes y federaciones deportivas de Espa&amp;ntilde;a.&lt;/span&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;</description><pubdate>2010-10-19</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;Medina Cuadros abre despacho en Lanzarote&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Noticias.aspx?ID=48&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/Medina-Cuadros-abre-despacho-en-Lanzarote</link><description>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana; font-size: 12px;"&gt;Recientemente Medina Cuadros y Asociados ha abierto despacho en Lanzarote. Situado en la calle Quiroga, esta céntrica oficina de la cuidad de Arrecife sirve como punto de referencia legal de la firma para todas las Islas Canarias.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana; font-size: 12px;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana; font-size: 12px;"&gt;Tras las anteriores aperturas de las sedes de Santiago de Compostela y México D.F. la inauguración de Lanzarote se enmarca dentro de la estrategia de expansión de la firma. Una estrategia destinada a ofrecer servicio tanto a clientes locales de los principales focos económicos del país, como a clientes con intereses multiregionales y multinacionales.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;</description><pubdate>2010-07-26</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;Medina Cuadros refuerza el área de Derecho Corporativo&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Noticias.aspx?ID=47&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/Medina-Cuadros-refuerza-el-area-de-Derecho-Corporativo</link><description>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana; font-size: 12px;"&gt;Dentro de la estrategia de crecimiento e internacionalización de sus servicios legales, Medina Cuadros y Asociados refuerza distintas áreas del bufete. Una de las áreas afectadas es la de Derecho Corporativo, en la que se da tratamiento a los problemas legales de las grandes empresas y corporaciones, tanto en sus actividades nacionales como internacionales.&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana; font-size: 12px;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana; font-size: 12px;"&gt;Para liderar esta área, Medina Cuadros y Asociados ha incorporado a Luis García de la Rasilla. Madrile&amp;ntilde;o de 57 a&amp;ntilde;os, García de la Rasilla es un reputado profesional con amplia experiencia en el mundo de la abogacía y de la empresa. Entre otros cargos, fue director del departamento de derecho corporativo de Clifford Chance y presidente de Iberdrol y de Espa&amp;ntilde;ola de Cementos.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;</description><pubdate>2010-06-21</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;Medina Cuadros lanza nueva identidad corporativa&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Noticias.aspx?ID=46&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/Medina-Cuadros-lanza-nueva-identidad-corporativa</link><description>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La continua expansión territorial del bufete Medina Cuadros y Asociados y la apertura de nuevas delegaciones, requerían una modernización de la imagen corporativa de la firma para adecuarla a los nuevos tiempos y nuevas realidades del mercado. Una actualización que pretende ser capaz de transmitir ese proceso de internacionalización de un marca dinámica y moderna, acorde a las nuevas necesidades y expectativas de clientes de diferentes partes del mundo, pero a la vez respetuosa con los valores tradicionales del despacho: experiencia, excelencia, compromiso y equipo.&lt;/div&gt;</description><pubdate>2010-04-08</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;Medina Cuadros Abogados abre despacho en México DF&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/Noticias.aspx?ID=45&amp;n=a&amp;/Medina/Cuadros/Medina-Cuadros-Abogados-abre-despacho-en-Mexico-DF</link><description>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana; font-size: 12px;"&gt;Recientemente Medina Cuadros y Asociados ha abierto despacho en México D.F. En pleno centro administrativo y financiero de la capital mejicana, esta nueva apertura pretende servir de apoyo jurídico y técnico a todos los clientes del despacho con intereses en el continente americano.&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana; font-size: 12px;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana; font-size: 12px;"&gt;El despacho de México D.F representa para Medina Cuadros y Asociados el inicio de un ambicioso plan de desarrollo en nuevos mercados emergentes, adecuándose de esa manera a las cada vez más frecuentes necesidades de globalización de los servicios jurídicos.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana; font-size: 12px;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana; font-size: 12px;"&gt;Así mismo, el nuevo despacho representa una oportunidad para las empresas mejicanas que quieran establecer relaciones comerciales con empresas o entidades espa&amp;ntilde;olas y necesiten para ello de un despacho conocedor de ambos mercados.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana; font-size: 12px;"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana; font-size: 12px;"&gt;Medina Cuadros y Asociados es un despacho de abogados fundado por Manuel Medina González en 1978. Actualmente está presente en los principales centros fianancieros nacionales, contando con oficinas en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Jaén, Granada, Santiago de Compostela y Oviedo con clientes de todos los sectores a los que ofrece un servicio jurídico integral. La nueva sede en Mexico D.F. sirve de apoyo jurídico y técnico a todos los clientes del despacho y a todas las empresas con presencia en ese país.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;</description><pubdate>2010-02-15</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;Manuel Medina presentó en Barcelona -Próxima estación, Cataluña-&lt;/b&gt;</title><link /><description>&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;img alt="" src="/Portals/0/Fotos%20Noticias/Presen%20libro%20BCN%202.jpg" style="width: 400px; height: 267px; float: left; margin-top: 1px; margin-right: 1px; margin-bottom: 1px; margin-left: 1px;" width="400" height="267" /&gt;"Los catalanes me han ense&amp;ntilde;ado a amar al ser humano sobre todas las cosas". Con esta frase, Manuel Medina, finalizó su alocución en la presentación del libro &amp;ldquo;Próxima estación, Catalu&amp;ntilde;a&amp;rdquo;, que fue presentado el lunes 16 de enero ante casi cuatrocientas personas que abarrotaron un emblemático salón del Hotel Casa Fuster en Barcelona.&lt;br /&gt;</description><pubdate /></item><item><title>&lt;b&gt;Boletín Nº9 Noticias Medina Cuadros Enero 2012&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/img/Boletines/09 Publicación Boletín MC enero 2012.pdf</link><description /><pubdate>1/10/2012 12:00:00 AM</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;Boletín Nº8 Noticias Medina Cuadros Diciembre 2011&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/img/Boletines/08 Publicación Boletín MC diciembre 2011.pdf</link><description /><pubdate>12/9/2011 12:00:00 AM</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;Boletín Nº7 Noticias Medina Cuadros Noviembre 2011&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/img/Boletines/07 Publicación Boletín MC noviembre 2011.pdf</link><description /><pubdate>11/3/2011 12:00:00 AM</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;Boletín Nº 06 MC Octubre 2011&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/img/Boletines/06 Publicación Boletín MC octubre 2011.pdf</link><description /><pubdate>10/10/2011 12:00:00 AM</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;Boletín Nº05 Noticias Medina Cuadros Septiembre 2011&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/img/Boletines/05 Publicación Boletín MC septiembre 2011.pdf</link><description /><pubdate>9/14/2011 12:00:00 AM</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;Boletín Nº04 Noticias Medina Cuadros Julio 2011&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/img/Boletines/04 Publicación Boletín MC julio 2011 OK (Baja resolución para imprimir).pdf</link><description /><pubdate>7/14/2011 12:00:00 AM</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;Boletín Nº03 Noticias Medina Cuadros Junio 2011&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/img/Boletines/03 Publicación Boletín MC junio 2011.pdf</link><description /><pubdate>6/14/2011 12:00:00 AM</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;Boletín Nº02 Noticias Medina Cuadros Mayo 2011&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/img/Boletines/02 Publicación Boletín MC mayo 2011.pdf</link><description /><pubdate>5/14/2011 12:00:00 AM</pubdate></item><item><title>&lt;b&gt;Boletín Nº01 Noticias Medina Cuadros Abril 2011&lt;/b&gt;</title><link>www.medinacuadros.es/img/Boletines/01 Publicación Boletín MC abril 2011.pdf</link><description /><pubdate>4/14/2011 12:00:00 AM</pubdate></item></channel></rss>
