El Director de Mercantil Granada, Luis Sánchez Pérez, escribe en Economist and Jurist un interesante artículo que ha sido elegido como argumento de portada en su edición del mes de mayo.
…El vocablo “pago” provine del verbo latín pacāre, que significa apaciguar, calmar, satisfacer y por tanto, se configura como una forma de extinción de la relación obligacional. Establece el artículo 1157 CC que «no se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía».
El autor se refiere en el texto a aspectos tan importantes para satisfacer una deuda como la regulación, el lugar, el tiempo, la forma y el límite en función de su importe, realizando un completo repaso enriquecido con las opiniones de diferentes profesores.