Juan Miguel Medina (Abogado de Medina Cuadros Jaén), escribe sobre el embargo de bienes, en la edición de julio y agosto de la revista jurídica Economist & Jurist.
“En muchas ocasiones, la labor del abogado se centra en la consecución de una Resolución de condena dineraria, que obliga a solicitar el despacho de ejecución sobre los bienes de la parte deudora, y luego nos encontramos con la dificultad añadida de poder hacer efectiva dicha fase de ejecución, que en una gran mayoría de los casos resulta infructuosa por falta de solvencia con la que conseguir el cobro de las cantidades por las que se ha acordado el despacho de Ejecución. Para ello disponemos como medida “el embargo de bienes” en sus distintas modalidades, regulado en el Capítulo Tercero del Título Cuarto de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) respecto del que hay que tener en cuenta las diversas reglas que habrán de seguirse en la traba de los bienes del ejecutado….”