La LEY 7/2012 de 29 de Octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, ha introducido en su artículo 7 una importante limitación aplicable a los pagos en efectivo.
Desde el 20 de Noviembre, no pueden realizarse en efectivo los pagos superiores a 2.500€ (o su contravalor en moneda extranjera) en los que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional. Este importe asciende a 15.000€ en el caso de que el pagador sea una persona física que no tenga su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
Esta limitación afecta a todos los pagos que se realicen a partir de esa fecha aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad. (D.F. 5ª de la Ley),
Para determinar si es aplicable la limitación, habrá que tener en cuenta todas las operaciones o pagos en los que se haya podido fraccionar la entrega del bien o la prestación del servicio en cuestión.
A estos efectos se considera “efectivo” el papel moneda y la moneda metálica (nacional o extranjera), los cheques bancarios al portador y cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebidos como pago al portador y en el que por tanto no se identifique al beneficiario (art. 34.2 ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales).
Resulta importante mencionar que en caso de cometerse la infracción, al existir dos sujetos infractores, cualquiera de ellos dispondrá de un plazo de 3 meses a contar desde la fecha en que se hubiera realizado el pago, para denunciar a la otra parte ante la AEAT quedando exento de responsabilidad por dicha infracción.
La sanción que la AEAT aplicará será una multa pecuniaria del 25% de la cuantía pagada en efectivo.
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