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Medina CuadrosArtículosFin de tributación por prestaciones de maternidad y paternidad, una de las novedades para la Campaña de la “Renta 2018″

Fin de tributación por prestaciones de maternidad y paternidad, una de las novedades para la Campaña de la “Renta 2018″

abril 03, 2019
por Medina Cuadros
Abogados, Actividades empresariales, Agencia Tributaria, Comunicación y Marketing, Fiscal, Medina Cuadros, Renta 2018

Presentación1El fin de la tributación por las prestaciones de maternidad y paternidad, la reducción de cuota para rentas bajas o las mayores deducciones para la inversión en nuevas empresas, familias numerosas o gastos de guardería son las principales novedades de la Renta de 2018 que comenzó el 2 de abril.

En la Campaña de 2017 se pusieron en marcha el simulador para móvil “Renta WEB Open”, que este año incorpora una nueva versión del programa de cartera de valores,  así como la puesta en marcha del servicio “Le Llamamos”, por el cual la Agencia Tributaria se encarga de realizar la declaración/modificación de la Renta “vía teléfono”.

Una de las novedades más destacadas en esta Campaña de “Renta 2018” es la exención a las prestaciones de maternidad y paternidad y la posibilidad de reclamar la devolución de las cuantías anteriores de los periodos no prescritos.

A efectos de la declaración, este año deberemos tener en cuenta estos cambios a la hora de su realización:

  • Aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo para contribuyentes que perciban salarios inferiores a 16.825 euros.
  • Incremento de la exención de las becas de estudio que van desde una cuantía de 6.000€ hasta 24.600€ si se llevan a cabo en el extranjero.
  • Se incrementa en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad cuando el contribuyente o la contribuyente que tenga derecho a esta, perciba gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por un hijo menor de tres años.
  • Desde el pasado 5 de julio de 2018, se ha incrementado el importe de la deducción por familias numerosas hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la unidad familiar y que exceda del número mínimo de vástagos exigido para que se haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.
  • Deducción de hasta 1.200 euros (también desde el 5 de julio de 2018) en los supuestos de cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros.
  • El límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir rendimientos del trabajo se eleva a 14.000 euros (con anterioridad el límite era de 12.000 euros).

Régimen aplicable en 2018: No obstante, en el ejercicio 2018, el límite de 14.000 euros señalado en el párrafo anterior será de 12.643 euros, salvo que el impuesto se hubiera devengado antes del 5 de julio de 2018, en cuyo caso el límite será de 12.000 euros.

A continuación os detallamos las fechas inicio-fin para la Campaña Renta 2018:

  • 15-03-2019  Consulta de datos fiscales. Obtención del número de referencia. Suscripción a la app “Agencia Tributaria”.
  • 01-04-2019  Solicitud de cita previa: Plan “LE LLAMAMOS“.
  • 02-04-2019  Inicio de la presentación de Declaraciones de Renta y Patrimonio 2018.
  • 09-05-2019  Solicitud de cita previa para atención en oficinas.
  • 14-05-2019  Inicio de la atención presencial en oficinas.
  • 26-06-2019  Fecha límite de domiciliación bancaria de declaraciones a ingresar.
  • 28-06-2019  Último día para solicitar cita previa.
  • 01-07-2019  Último día para presentar sus declaraciones de Renta 2018 y Patrimonio 2018.
  • 05-11-2019  Último día para realizar el ingreso del segundo plazo de Renta.

Javier Simarro Mínguez

Director de Recursos Humanos de Medina Cuadros

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