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Medina CuadrosNotícies/PremsaLa retribución de los administradores sociales en la Ley de Sociedades de Capital

La retribución de los administradores sociales en la Ley de Sociedades de Capital

maig 22, 2019
per Medina Cuadros

Presentación1Luis Sánchez, Director del Departamento de Mercantil de Medina Cuadros en Granada, participó en una mesa redonda en la Facultad de Derecho de la ciudad andaluza, organizada por la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), donde analizó en profundidad la remuneración de los Directores Ejecutivos ante la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2018.

Esta “polémica” Sentencia, según desarrolló Luis Sánchez al inicio de su intervención:  “consideraba de manera contraria a la doctrina mayoritaria, que la retribución de los Consejeros Delegados debía someterse, acumuladamente, a los requisitos que se exigían a los administradores, en su condición de tales“, recogido todo ello en el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital.

Luis Sánchez continuó su exposición explicando que “hasta la fecha, se venía sosteniendo que los Consejeros Delegados o Ejecutivos solo debían atenerse a lo regulado en el artículo 249 LSC, es decir, a la firma de un contrato entre la Sociedad y el Consejero Delegado o Ejecutivo, con una mayoría reforzada de 2/3, absteniéndose el afectado de participar en el debate y aprobación del mismo, debiendo constar en el acta, la copia de dicho contrato”.

El Director de Mercantil del despacho de Granada, detalló en esta mesa redonda, que el Tribunal Supremo, con la Sentencia de 26 de febrero de 2018, considera que junto a esos requisitos, le son igualmente exigibles los del administrador, en su condición de tal, ”por lo que deberá tener su reflejo estatutario en los métodos y bases de retribución, entre las que se contempla este precepto o cualquier otro que pueda ser acogido por la Junta General”.

“De tal manera, que sin la previsión estatutaria y posterior aprobación de la Junta General de los topes retributivos, no sería válida la retribución del Consejero, con las consecuencias que ello comporta, en especial, las de naturaleza fiscal”.

Este foro sirvió para exponer la visión pormenorizada de los distintos profesionales del derecho acerca de la STS de 26 de febrero de 2018, debatiendo sobre cuestiones jurídicas novedosas y controvertidas. Además de Luis Sánchez, Director de Mercantil de Medina Cuadros en Granada; componían la mesa de debate: María José Fernández Alcalá, Magistrada Juez de Adscripción Territorial del Juzgado de lo Mercantil de Granada; Cristina Palma López, Registradora Mercantil de Granada, y, Antonio Juan García Amezcua, Notario de Granada.

La ponencia resultó de gran interés para el público que se dio cita en el Paraninfo de la Facultad de Derecho de Granada, entre los asistentes se encontraban profesionales de todos los ámbitos del derecho: jueces, registradores, notarios, letrados y también estudiantes de la Universidad.

Exposición de Luis Sánchez sobre “La retribución de los administradores sociales en la Ley de Sociedades de Capital”

 

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