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Medina CuadrosArticlesLa Administración de Justicia Electrónica: el nasciturus judicial

La Administración de Justicia Electrónica: el nasciturus judicial

September 13, 2016
by Medina Cuadros

Enrique-García-Soler-480x300Este artículo se ha publicado en elderecho.com el día 13 de septiembre de 2016.

El pasado 1 de enero entró en vigor la Ley 42/2015, de 5 octubre, modificando la Ley de Enjuiciamiento Civil para instaurar en nuestro país la Administración Judicial Electrónica con un ambicioso objetivo: la desaparición del soporte papel en nuestros órganos judiciales. Este proceso de implantación se realiza en dos períodos obligando a utilizar el soporte digital a los profesionales del Derecho desde su entrada en vigor y a los ciudadanos desde el 1 de enero del próximo año.

Dicha Ley ha sido complementada con la previa Ley 13/2015, de 13 de julio, la cual introdujo en nuestros Juzgados y Tribunales la subasta judicial electrónica obligatoria instrumentalizando la misma a través del Portal creado ad hoc en el Boletín Oficial del Estado.

Transcurridos nueve meses, la aplicación del expediente judicial electrónico ha sido irregular en nuestro Estado. Ello viene dado por diversos motivos. En primer lugar, la Sentencia del Tribunal Constitucional 56/90 ha permitido a determinadas Comunidades Autónomas la gestión de los medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia, produciendo el pernicioso efecto de producir una excesiva atomización en los modelos de gestión autonómicos y problemas de incompatibilidades entre ellos.

En segundo lugar, esta reforma, como todas las de este tipo, debe ir acompañada de unas dotaciones económicas adecuadas por parte del Ministerio de Justicia, o la Consejería de Justicia de la Comunidad Autónoma, competentes en la materia, para llevarla a efecto. El actual escenario político, con una más que probable prórroga de los Presupuestos Generales del Estado y la limitación de gasto en Justicia, ralentizará y obstaculizará el advenimiento pleno del soporte digital judicial. También conviene recordar aquella máxima que reza “la Administración de Justicia es la hermana pobre de las Administraciones públicas” aludiendo a que esta es la última en recibir los recursos del erario público.

Finalmente, la eficacia de este cambio depende de una voluntad receptiva por parte del personal, funcionarial o laboral, de los órganos judiciales para su implementación. En este punto, determinados sectores judiciales se han opuesto frontalmente tanto al expediente judicial como a la subasta judicial electrónica, patrocinando su boicot y la vigencia exclusiva del soporte papel.

La Administración Judicial Electrónica se articula principalmente a través de Lexnet, como plataforma de intercambio seguro de información entre los órganos judiciales y los operadores jurídicos (si bien Comunidades Autónomas como Navarra, País Vasco o Cataluña tienen sus propias plataformas al margen de Lexnet) y la subasta judicial electrónica, en la cual existe una mayor uniformidad en su gestión, al canalizarse a través del B.O.E.

Como consecuencia de todos estos factores, nuestra Administración de Justicia Electrónica se encuentra en distintos niveles de ejecución según la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos, coexistiendo, para la presentación de escritos y documentos, el soporte papel con el digital o permitiendo una sola de estas vías en nuestra interlocución con la Justicia. Así en Asturias se utiliza exclusivamente el soporte digital mientras que en Valencia únicamente se admite el soporte papel, pero en la mayoría de las Comunidades Autónomas coexisten ambos soportes, siendo el criterio determinante en la utilización de uno u otro el inicio o no en este año del procedimiento judicial de que se trate.

Respecto de la subasta electrónica las divergencias vienen dadas, en su mayoría, por la falta de instrucción por el personal del Juzgado de que se trate. Mientras la mayoría de los Juzgados la aplican con normalidad, existen una minoría de ellos que, o bien la tienen suspendida, o bien intentan utilizar la normativa anterior.

En definitiva cabe concluir, como diría un civilista en materia de nacimiento y filiación, que la Administración de Justicia Electrónica es un nasciturus, es decir, un concebido no nacido, pues todavía dista de tener plena vigencia. Los pasos dados hasta hoy van en el buen camino, pero presumiblemente tarde más en llegar de lo deseable y solamente una voluntad decidida acompañada de una partida económica adecuada lleve a buen puerto este anhelo largamente deseado por los profesionales del derecho.

Pulsar aquí para ver la publicación original

Enrique García Soler

Abogado en Medina Cuadros

 

 

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