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Medina CuadrosArtículosGuarda y custodia de un menor a persona distinta a sus progenitores

Guarda y custodia de un menor a persona distinta a sus progenitores

noviembre 02, 2018
por Medina Cuadros
Abogados, Actividades empresariales, Actos Sociales, Civil, Medina Cuadros

IMG_20181015_114024_resized_20181015_114218801La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en la Sentencia número 492/2018, atribuye la guarda y custodia de una menor a su tía paterna, que se hizo cargo de ella antes del fallecimiento de su madre en 2012. Este Auto establece también un régimen de visitas progresivo a favor del padre, para permitir que la niña se adapte a su entorno y poder valorar más adelante si recupera la custodia.

En nuestro derecho existe la posibilidad de pedir la guarda y custodia por un familiar, es decir, se puede solicitar la custodia por un tercero que no sea progenitor de los menores, pero es indispensable acreditar siempre que el interés de los menores está mejor protegido otorgándole la custodia a ese familiar y privándole de ella al padre. Se otorga un especial valor a la ausencia de convivencia con los padres para conceder la guarda y custodia a personas distintas a los progenitores.

1.-En temas de familia siempre prevalece el interés del menor, pero en este caso el Tribunal Supremo nos deja muy claro que está siempre por encima, incluso de la paternidad. Prueba de ello es una Sentencia dictada hace solo unos días por el Tribunal Supremo (TS) en el caso de una niña de Granada cuya madre murió. Su padre es, por tanto, el único progenitor vivo, pero el Alto Tribunal considera que la custodia de la menor debe tenerla la hermana de este, es decir, su tía paterna, al ser ella la persona que se hizo cargo de la pequeña antes incluso del fallecimiento de su madre.

La demandante, tía paterna, solicitó la guarda y custodia de su sobrina de cinco años de edad, hija de su hermano y de la esposa de este que había fallecido, argumentando que, durante la enfermedad de la madre, ella fue la que se hizo cargo de ella y por lo tanto debe encargarse de su guarda y custodia en principio, ya que la menor está acostumbrada a su tía que la ha estado cuidando y educando durante el largo periodo de tiempo de la enfermedad de la madre fallecida.

El padre desde el inicio se opuso a las pretensiones de su hermana, alegando entre otros argumentos que nunca se había desentendido de su hija y que estaba en perfectas condiciones de hacerse cargo de esta niña.

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motril en Sentencia del 4 de noviembre de 2016 estimó la demanda de la tía de la menor concediéndole la guarda y custodia de la sobrina y acordando que el padre le abonara una pensión alimenticia en favor de la niña de 300€ mensuales. La Sentencia además, establecía un régimen de visitas progresivo en favor del padre para valorar en el futuro una convivencia del progenitor con su hija.

Continuar leyendo el artículo en su publicación original, la revista jurídica Economist & Jurist

Olga Ávila Cuevas

Abogada Departamento Civil 

Medina Cuadros Granada

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