Vicente Tovar nos habla de un derecho ¿mal visto? al que se acogen, o no, los acusados. Se trata de un artículo publicado este mes en el portal jurídico Lawyerpress.
Como es sabido, el art. 24 de la Constitución, reconoce como derecho fundamentalísimo, dotado de la máxima protección que ella misma contempla, el derecho a la tutela judicial efectiva, dentro del cual, se incluye el derecho a no declarar contra uno mismo, a no confesarse culpable y no hacer declaraciones que le puedan perjudicar. El mismo precepto reconoce, como integrante de tal derecho, la presunción de inocencia, de tal manera que en nuestro sistema, nadie puede ser condenado sin que se haya practicado en el juicio oral una prueba en su contra, contundente, clara e indubitada.
Hasta aquí, poco o nada les he descubierto. Aprobé las oposiciones a judicatura en el año 1993 y siempre he pensado que esto era un pilar esencial del sistema. Desde hace dos años, estoy en situación de excedencia y ejerzo la abogacía, “desde el lado oscuro” y me he encontrado con una desagradable sorpresa al descubrir que el derecho a no declarar es contemplado por algunos letrados, fiscales e incluso jueces, como una presunción de culpabilidad y se pretende sea considerado como una especie de “quien calla otorga”.
No hemos de perder de vista que el derecho de defensa es un derecho sagrado en nuestra sistema y que por tanto, todo imputado tiene derecho a defenderse hasta el último minuto y de todas las maneras posibles, siempre que sean licitas, naturalmente. Para garantizar este derecho, una de las actitudes esenciales que debe realizar es la de no contestar a las preguntas que le formulen las acusaciones. Solo debe contestar a las preguntas que le realice su propio letrado. Esto es así porque, cuando un letrado dirige un interrogatorio contra la parte contraria, tiene un objetivo, no nos engañemos: intentar conseguir un tropiezo en el declarante, confundirlo, buscar que se contradiga, en definitiva, perseguir el error, para que dé la respuesta “equivocada”. De esa manera habrá conseguido un testimonio no veraz y con escasa credibilidad que permitirá al Tribunal concluir que su presunción de inocencia ha sido desvirtuada. Para evitar eso, y defenderse bien, lo primero que debe hacer un imputado es ejercer su derecho constitucional, que para eso lo tiene, y no contestar a las preguntas de las acusaciones, y así habrá evitado el riesgo de estos interrogatorios tendentes a destruir su verosimilitud.
La primera estrategia de una buena defensa, por tanto, debe ser la negativa a declarar a las preguntas que le formulen las acusaciones e incluso al juez, si es un juez inquisitivo en el interrogatorio. Cuando he tenido que asistir a un imputado así lo he aconsejado pues me han contratado para defenderlo y entiendo que una buena defensa empieza por ahí. Pero a la vez he observado con sorpresa como el simple ejercicio de este derecho, despierta recelos en los letrados de las acusaciones, por supuesto, en fiscales pero incluso en algunos jueces (y eso lo entiendo menos), que pretenden obtener de esta conducta una especie de “ficta confesio”.
He observado como es frecuente que los letrados o el fiscal pidan al juez que si se niega a declarar el imputado, se hagan constar en acta las preguntas que se le iban a formular, e incluso los jueces acceden a esta extraña petición y perdemos la mañana en el Juzgado redactando los enunciados de esas preguntas. Qué finalidad tiene recoger las preguntas, si se ha negado a declarar a TODO. No es que conteste a unas preguntas sí y a otras no, que entonces, al amparo del art. 741 LECrim, sí podría ser valorado por el juez negativamente, sino que antes de conocer cuáles son las preguntas ya ha manifestado que se acoge a su derecho y no va a declarar a ninguna de las que se le formulen, con lo cual, no tiene ningún sentido que se recojan en el acta una serie interminable de preguntas, pues no se iban a contestar, ni a esas ni a ninguna otra.
Lo que las acusaciones pretenden es evidente: que la negativa a declarar perjudique al imputado, lo que a mi juicio vulnera el derecho a la presunción de inocencia y a nadie debe afectarle nunca negativamente el ejercicio de un derecho constitucional. Esa conducta es una actitud legitima del acusado y las acusaciones deberán buscar otros elementos probatorios para conseguir que se destruya la presunción de inocencia, pero no se podrá dudar de aquel que, ejerciendo este derecho, solo haya contestado a las preguntas de su abogado.
El imputado no tiene porqué perseguir la obtención de la verdad en un proceso penal, ha de buscar una sentencia absolutoria y si para eso le ayuda no declarar, hará bien en no hacerlo y nadie debería criminalizarlo por ello.