En el escenario que estamos viviendo de introducción masiva de medidas para la prevención y lucha contra el fraude fiscal, el RD 1558/2012, establece una serie de obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Estas obligaciones de información tienen la finalidad de poner en conocimiento de la Administración tributaria las cuentas que los obligados tributarios tienen abiertas en el extranjero en entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio así como ciertos bienes depositados o gestionados en el extranjero.
¿Quiénes están obligados a presentar ésta declaración?
- Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
- Los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes.
- Las entidades referidas en el art. 35.4 de la LGT
Artículo 35.4. Obligados tributarios
- Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las Leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
El RD 1558/2012 perfila 3 declaraciones informativas diferentes:
1. Declaración de cuentas situadas en el extranjero
La declaración informativa tendrá carácter anual, y alcanzará a la totalidad de la cuentas que, a 31 de diciembre de cada año tengan abiertas en entidades de crédito situadas en el extranjero y de las que sean durante el año en cuestión:
- Titulares o titulares reales (ver art.4.2 Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales).
- Figuren como representantes, autorizados o beneficiarios.
- Sobre las que tengan poder de disposición.
Esta obligación se extiende a quienes se hayan encontrado en esta situación en cualquier momento del año a que se refiera la declaración.
Esta declaración habrá que presentarla en el primer trimestre del año siguiente al que se refiera la declaración, con lo que si se encuentra en esta situación, dispone hasta el día 31 de marzo de 2013 para presentar la declaración de 2012.
2.- Declaración de valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero
Esta obligación alcanza a titulares y titulares reales (art. 4.2 Ley 10/2010) de:
- Valores o derechos representativos de la participación en el capital de cualquier tipo de entidad jurídica.
- Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
- Valores aportados para su gestión o administración.
Se incluyen por tanto seguros de vida o invalidez (para los tomadores), rentas vitalicias o temporales (para los beneficiarios), fideicomisos y masas patrimoniales que puedan intervenir en el tráfico económico.
3.- Declaración de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero
Esta tercera y última declaración alcanza a los titulares y titulares reales de bienes inmuebles y/o derechos sobre bienes inmuebles, incluyendo los casos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos y otros supuestos similares así como derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad.
Régimen sancionador
Las Sanciones previstas para el incumplimiento de esta nueva obligación de información dependen de la infracción:
a) No presentación o presentación incompleta o inexacta o con datos falsos.
b) Presentación fuera de plazo.
c) Presentación por medios no informáticos.
Para el primer caso la sanción será de 5.000 euros por cada dato o grupo de datos (con un mínimo de 10.000 euros).
Para el segundo y el tercer caso la sanción será de 100 euros por cada dato o grupo de datos (con un mínimo de 1.500 euros).
Para más información escríbanos a: fiscal@medinacuadros.es