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Medina CuadrosArtículos¿Aprobará Galicia en la lucha contra los incendios?

¿Aprobará Galicia en la lucha contra los incendios?

julio 24, 2018
por Medina Cuadros
Abogados, Actividades empresariales, Actos Sociales, Comunicación y Marketing, Jurídico, Medina Cuadros, Xunta de Galicia

Foto - Julio Riveiro CalvoLlega el verano y con él el momento de evaluar los conocimiento adquiridos en los últimos meses; y no solo en las escuelas, sino también en otros ámbitos.

En este artículo, analizaremos si los gallegos han aprendido la lección tras los hechos acontecidos el pasado otoño en el que el fuego asoló una parte importante del verde paisaje de la comunidad.

Pese a los años que lleva en vigor la Ley 3/2007 de Prevención de Incendios, es un hecho indiscutible que su contenido no había calado en la sociedad, al menos en una parte, y fue esta una de las causas de aquellos sucesos. Igualmente, tampoco se puede negar que los mismos dieron lugar a un importante movimiento de concienciación social y política que han dado lugar a importantes cambios en esta materia, los cuales trataremos de resumir a continuación.

Sin duda alguna, lo más destacable fue la aprobación de las modificaciones a la citada Ley de Prevención y Defensa contra los Incendios con la finalidad principal de incluir medidas que fortalezcan la prevención y la lucha contra los incendios forestales; las cuales se publicaron en el Diario Oficial de Galicia (DOGA) el pasado 28 de diciembre.

Los principales cambios que introduce la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, son los siguientes:

En cuanto al plazo legal para llevar a cabo el desbroce. Hasta este año, el plazo para llevar a cabo estos trabajos finalizaba en el mes de junio, sin embargo, en 2018 la Consellería de Medio Rural ha decidido adelantarlo al 31 de mayo.

Tras una década de indiscutible incumplimiento por parte de algunos titulares de fincas, a juicio del que suscribe, la Xunta ha decidido recortar el plazo con la intención de contar con un plazo prudencial para comprobar el efectivo cumplimiento de las obligaciones impuestas a los propietarios de este tipo de extensiones; personas que resultan responsables en aplicación del artículo 21 de la ya citada Ley 3/2007.

Espacios en los que se deberán llevar a cabo tareas preventivas. Con carácter general, las personas responsables que se determinan en el artículo 21.ter estarán obligadas a la gestión de la biomasa según los criterios legalmente expuestos en una franja de 50 metros (anteriormente eran 30) desde la zona perimetral al suelo urbano, núcleo rural y urbanizable; alrededor de instalaciones y edificaciones aisladas a menos de 400 metros de monte; tal como queda fijado en virtud de la modificación introducida en el artículo 21 de la Ley.

Especies prohibidas. En la citada franja de 50 metros, se suprimen ahora las distinciones sobre la plantación de especies pirófitas quedando prohibida la existencia de estas especies entre las que se encuentran pinos, eucaliptos, acacias o toxos, principalmente.

En síntesis, los propietarios de las fincas ubicadas en los espacios legalmente definidos y delimitados, deberán garantizar la correcta gestión de la biomasa que se encuentre en los mismos; entendiendo como tal, que se debe desbrozar toda especie o estrato arbustivo y que la masa arbórea debe estar aclarada y podada. Además, las copas de los árboles deberán de distar como mínimo 10 metros de las edificaciones y nunca proyectadas sobre los tejados. Quedan completamente prohibidas las especies pirófitas en la franja de 50 metros ya mencionada, la cual se medirá desde el límite del suelo urbano, núcleo rural y urbanizable o bien, de ser el caso, desde los parámetros exteriores de edificaciones o viviendas aisladas.

Por supuesto, estas modificaciones son genéricas y habrá de tener en cuenta las condiciones particulares de cada predio, así como las medidas adicionales que los distintos departamentos forestales municipales; por ello, son muchos los entes locales que han ido organizando jornadas informativas en los últimos meses y han puesto a disposición de los particulares distintos teléfonos y oficinas en las que solventar sus dudas en la materia.

Comentado con algunos forestales de distintos ayuntamientos, han informado que deberán tenerse en cuenta las distancias con las carreteras, ríos e incluso entre fincas, donde deberán guardarse una distancia como mínimo de 2 metros con la medianera, dando lugar a un espacio de 4 metros libre de vegetación que haría más difícil la propagación de posibles incendios; y ello, con independencia de la buena relación que pueda existir entre los distintos propietarios.

También han dejado clara cierta flexibilidad en la aplicación de la norma, pues con independencia de los límites que hemos comentado, nada impide que se puedan mantener uno, dos o incluso tres árboles que se encuentren “fuera” de los permitido; no entendiendo como esto como una plantación.

Además de lo ya expuesto, no olvida la Ley 9/2017 la existencia de posibles incumplimientos. También en este ámbito se han ampliado las facultades de las administraciones públicas, e incluso se ha endurecido el régimen sancionador para estos casos.

Entre otras medidas, con la entrada en vigor de la Ley 9/2017, se agilizan las acciones a ejecutar por la administración, siendo suficiente el requerimiento por 15 días a los propietarios de fincas desconocidos o ilocalizables a través del BOE o DOGA.

Se autoriza a los distintos entes locales a llevar a cabo los trabajos de gestión legalmente impuestos en aquellas propiedades más descuidadas sin previo consentimiento de su titular; por supuesto, todo ello a costa de este último, al que se podrá repercutir el coste de los trabajos realizados, llegando incluso a ser posible la expropiación del predio atendido si los trabajos superasen el valor catastral del mismo.

Además de la repercusión de los costes generados por su incumplimiento, el responsable deberá hacer frente también a la sanción correspondiente que podrá ir desde 100 a 1.000 euros en sanciones leves, 1.001 a 10.000 euros en las graves y de hasta 1.000.000 euros en las muy graves; así como deberán responder de los costes que se generen en el caso de que, a consecuencia de ello, tuviese lugar finalmente un incendio.

Estos últimos cambios normativos y las sucesivas campañas de concienciación han calado claramente en la sociedad gallega. Basta con ver los últimos titulares de diversos medios de comunicación donde se deja evidencia del aumento de trabajo que sufren las empresas del sector que señalan “avalanchas” de encargos para limpieza de montes, llegando incluso al mes de retraso para poder acometer los trabajos.

Habrá que esperar para ver si estos cambios son suficientes o debe endurecerse más la norma para garantizar la seguridad y evitar sucesos como los ya vividos pero, como se suele decir, el camino se hace andando.

Julio Riveiro Calvo

Abogado de Medina Cuadros en Santiago de Compostela

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